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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de mayo de 2008 371745 propuesta entre el número de Integrantes Registrados de dicho Subcomité. 12.2 La secretaría de la Asamblea, tomando en consideración lo establecido en los numerales 9.2 y 11.1 de los artículos 9º y 11º, respectivamente, debe determinar la cantidad total de Integrantes Registrados por cada Subcomité y aquellos presentes en la Asamblea. 12.3 Todos los acuerdos alcanzados en la junta de la Asamblea constan en actas suscritas por el Presidente, el Secretario de la Asamblea y los representantes de cada Subcomité. Artículo 13º.- Presidencia y Secretaría de la Asamblea 13.1 El Presidente del Directorio preside la Asamblea. En ausencia del mismo o en caso que la agenda incluya la remoción del Presidente, la Asamblea será presidida por el Director de mayor edad. 13.2 El Director Ejecutivo actúa como Secretario de la Asamblea y es el responsable de llevar las Actas. Artículo 14º.- De los Subcomités14.1 Los Subcomités están organizados y actúan de acuerdo a lo establecido en el Estatuto del COES, el mismo que establecerá la forma mediante el cual se garantizará la representatividad frente a terceros. 14.2 Los representantes de cada uno de los Subcomités, elegidos conforme se indica en el numeral 9.3 del artículo 9º, desempeñan la función de coordinador de su Subcomité en la Asamblea, así como las funciones que les señale el Estatuto del COES. La representación de cada Subcomité se acredita debidamente ante el Presidente del Directorio del COES y ante OSINERGMIN y se entenderá vigente mientras el Subcomité no comunique por escrito lo contrario y cumpla con designar a un reemplazante. 14.3 En concordancia con lo establecido en el artículo 51º de la LCE, los Subcomités de Generadores y Transmisores, presentan al OSINERGMIN los estudios técnico-económicos de la propuesta de los Precios en Barra. a) El Subcomité de Generadores y el Subcomité de Transmisores, en la parte que les corresponda, elaborarán los estudios y la propuesta preliminar anual para la fi jación de los Precios en Barra, siguiendo lo establecido en los artículos 47º a 51º de la LCE, el RLCE, demás normas y Procedimientos correspondientes. b) A falta de la presentación oportuna de la propuesta y del estudio de sustento para la fi jación de los Precios en Barra, según lo establecido en el artículo 51º de la LCE, OSINERGMIN procede a determinar y publicar los Precios en Barra en el plazo señalado en el artículo 52º de la LCE, conforme a sus Procedimientos. 14.4 Los estudios y la propuesta para la fi jación de los Precios en Barra, señalados en el numeral 14.3, deben explicitar y justifi car en forma detallada, entre otros aspectos, los siguientes: a) La proyección de la demanda de potencia y energía del sistema, tanto aquella correspondiente al mercado local, la demanda mayor focalizada por instalación de proyectos industriales, como aquella demanda extranjera a ser abastecida desde el SEIN como resultado del comercio internacional de electricidad. b) El programa de obras de generación y transmisión, tanto aquel de iniciativa particular, como el resultante de procesos de licitación, según lo señalado en los numerales 4.1 y 22.1 de los artículos 4º y 22º de la Ley, respectivamente. c) Los costos de combustibles y el Costo de Racionamiento considerado y otros costos variables de operación pertinentes. d) La Tasa de Actualización utilizada en los cálculos.e) Los Costos Marginales Nodales de energía proyectados. f) Los factores nodales de energía.g) El Precio Básico de la Energía. h) El Precio Básico de la Potencia de Punta, y Precio de la Potencia de Punta en Barra. i) El Costo Total de Transmisión, discriminando los costos de inversión y los de operación y mantenimiento, tanto para el sistema de transmisión Garantizado, Complementario, Principal, como Secundario. j) Cálculo del Ingreso Tarifario esperado en los tipos de sistemas de transmisión Garantizado y Principal, para la fi jación del Peaje por Conexión y del Peaje de los sistemas de transmisión Complementario y Secundario. k) Los valores resultantes para los Precios en Barra.l) La fórmula de reajuste propuesta. CAPÍTULO II EL DIRECTORIO Artículo 15º.- Naturaleza y condiciones15.1 El Directorio es el principal órgano de gobierno del COES y es responsable por el cumplimiento de las funciones señaladas en los artículos 13º y 14º de la Ley, así como de las señaladas en el artículo 23º del presente Reglamento. 15.2 Los Directores en su desempeño, deben actuar de manera independiente e imparcial, con criterio técnico y estricta observancia a la normativa aplicable, sea la LCE, Ley, Reglamentos, Normas Técnicas y demás disposiciones complementarias, así como, el Estatuto y los Procedimientos del COES. 15.3 El Directorio no se encuentra sujeto a mandato imperativo de ninguna índole, ni a subordinación jerárquica alguna. Artículo 16º.- Elección del Directorio16.1 El Directorio está compuesto por cinco (05) miembros. Cada Subcomité elige a un Director con el voto favorable de la mitad más uno de los Integrantes Registrados del Subcomité. El Presidente del Directorio es elegido por la Asamblea, conforme a lo establecido en el artículo 12º. 16.2 El reemplazante de cualquier miembro del Directorio completa el período del reemplazado. 16.3 Los Directores pueden ser reelegidos indefi nidamente. 16.4 El mandato de Director del COES es indelegable. 16.5 Para ser Director se debe cumplir con los requisitos mínimos siguientes: a) Ser Ingeniero Electricista o Mecánico Electricista, colegiado en el Colegio de Ingenieros del Perú. b) Tener experiencia acreditada en el sector eléctrico nacional o extranjero, de al menos quince (15) años. Artículo 17º.- Impedimentos y Prohibiciones17.1 Son impedimentos para ser elegido Director del COES, los siguientes: a) Tener disputa judicial o arbitral con el COES y/o con algún Agente en calidad de demandante al momento de la presentación de la candidatura. b) Ser director o accionista de uno o más Agentes Integrantes del COES, con una participación superior a medio (0,5%) por ciento de su capital social. 17.2 Los Directores, desde su elección hasta el vencimiento del período de un año posterior al ejercicio de la actividad de miembro del Directorio, están prohibidos de: a) Desempeñar actividades para la Administración Pública, entendida ésta de acuerdo con los alcances previstos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, bajo cualquier forma de contratación o nombramiento. b) Ser miembro del directorio de, o poseer vínculos laborales bajo cualquier forma de contratación con, los Descargado desde www.elperuano.com.pe