Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2008 (03/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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propuesta entre el numero de Integrantes Registrados de dicho Subcomite. 12.2 La secretaria de la Asamblea, tomando en consideracion lo establecido en los numerales 9.2 y 11.1 de los articulos 9º y 11º, respectivamente, debe determinar la cantidad total de Integrantes Registrados por cada Subcomite y aquellos presentes en la Asamblea. 12.3 Todos los acuerdos alcanzados en la junta de la Asamblea constan en actas suscritas por el Presidente, el Secretario de la Asamblea y los representantes de cada Subcomite.

Articulo 13º.- Presidencia y Secretaria de la Asamblea 13.1 El Presidente del Directorio preside la Asamblea. En ausencia del mismo o en caso que la agenda incluya la remocion del Presidente, la Asamblea sera presidida por el Director de mayor edad. 13.2 El Director Ejecutivo actua como Secretario de la Asamblea y es el responsable de llevar las Actas. Articulo 14º.- De los Subcomites 14.1 Los Subcomites estan organizados y actuan de acuerdo a lo establecido en el Estatuto del COES, el mismo que establecera la forma mediante el cual se garantizara la representatividad frente a terceros. 14.2 Los representantes de cada uno de los Subcomites, elegidos conforme se indica en el numeral 9.3 del articulo 9º, desempenan la funcion de coordinador de su Subcomite en la Asamblea, asi como las funciones que les senale el Estatuto del COES. La representacion de cada Subcomite se acredita debidamente ante el Presidente del Directorio del COES y ante OSINERGMIN y se entendera vigente mientras el Subcomite no comunique por escrito lo contrario y cumpla con designar a un reemplazante. 14.3 En concordancia con lo establecido en el articulo 51º de la LCE, los Subcomites de Generadores y Transmisores, presentan al OSINERGMIN los estudios tecnico-economicos de la propuesta de los Precios en Barra.

g) El Precio Basico de la Energia. h) El Precio Basico de la Potencia de Punta, y Precio de la Potencia de Punta en Barra. i) El Costo Total de Transmision, discriminando los costos de inversion y los de operacion y mantenimiento, tanto para el sistema de transmision Garantizado, Complementario, Principal, como Secundario. j) Calculo del Ingreso Tarifario esperado en los tipos de sistemas de transmision Garantizado y Principal, para la fijacion del Peaje por Conexion y del Peaje de los sistemas de transmision Complementario y Secundario. k) Los valores resultantes para los Precios en Barra. l) La formula de reajuste propuesta. CAPITULO II EL DIRECTORIO Articulo 15º.- Naturaleza y condiciones 15.1 El Directorio es el principal organo de gobierno del COES y es responsable por el cumplimiento de las funciones senaladas en los articulos 13º y 14º de la Ley, asi como de las senaladas en el articulo 23º del presente Reglamento. 15.2 Los Directores en su desempeno, deben actuar de manera independiente e imparcial, con criterio tecnico y estricta observancia a la normativa aplicable, sea la LCE, Ley, Reglamentos, Normas Tecnicas y demas disposiciones complementarias, asi como, el Estatuto y los Procedimientos del COES. 15.3 El Directorio no se encuentra sujeto a mandato imperativo de ninguna indole, ni a subordinacion jerarquica alguna. Articulo 16º.- Eleccion del Directorio 16.1 El Directorio esta compuesto por cinco (05) miembros. Cada Subcomite elige a un Director con el MORDAZA favorable de la mitad mas uno de los Integrantes Registrados del Subcomite. El Presidente del Directorio es elegido por la Asamblea, conforme a lo establecido en el articulo 12º. 16.2 El reemplazante de cualquier miembro del Directorio completa el periodo del reemplazado. 16.3 Los Directores pueden ser reelegidos indefinidamente. 16.4 El mandato de Director del COES es indelegable. 16.5 Para ser Director se debe cumplir con los requisitos minimos siguientes: a) Ser Ingeniero Electricista o Mecanico Electricista, colegiado en el Colegio de Ingenieros del Peru. b) Tener experiencia acreditada en el sector electrico nacional o extranjero, de al menos quince (15) anos. Articulo 17º.- Impedimentos y Prohibiciones 17.1 Son impedimentos para ser elegido Director del COES, los siguientes: a) Tener disputa judicial o arbitral con el COES y/o con algun Agente en calidad de demandante al momento de la MORDAZA de la candidatura. b) Ser director o accionista de uno o mas Agentes Integrantes del COES, con una participacion superior a medio (0,5%) por ciento de su capital social. 17.2 Los Directores, desde su eleccion hasta el vencimiento del periodo de un ano posterior al ejercicio de la actividad de miembro del Directorio, estan prohibidos de: a) Desempenar actividades para la Administracion Publica, entendida esta de acuerdo con los alcances previstos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, bajo cualquier forma de contratacion o nombramiento. b) Ser miembro del directorio de, o poseer vinculos laborales bajo cualquier forma de contratacion con, los

a) El Subcomite de Generadores y el Subcomite de Transmisores, en la parte que les corresponda, elaboraran los estudios y la propuesta preliminar anual para la fijacion de los Precios en MORDAZA, siguiendo lo establecido en los articulos 47º a 51º de la LCE, el RLCE, demas normas y Procedimientos correspondientes. b) A falta de la MORDAZA oportuna de la propuesta y del estudio de sustento para la fijacion de los Precios en MORDAZA, segun lo establecido en el articulo 51º de la LCE, OSINERGMIN procede a determinar y publicar los Precios en MORDAZA en el plazo senalado en el articulo 52º de la LCE, conforme a sus Procedimientos. 14.4 Los estudios y la propuesta para la fijacion de los Precios en MORDAZA, senalados en el numeral 14.3, deben explicitar y justificar en forma detallada, entre otros aspectos, los siguientes: a) La proyeccion de la demanda de potencia y energia del sistema, tanto aquella correspondiente al MORDAZA local, la demanda mayor focalizada por instalacion de proyectos industriales, como aquella demanda extranjera a ser abastecida desde el MORDAZA como resultado del comercio internacional de electricidad. b) El programa de obras de generacion y transmision, tanto aquel de iniciativa particular, como el resultante de procesos de licitacion, segun lo senalado en los numerales 4.1 y 22.1 de los articulos 4º y 22º de la Ley, respectivamente. c) Los costos de combustibles y el Costo de Racionamiento considerado y otros costos variables de operacion pertinentes. d) La Tasa de Actualizacion utilizada en los calculos. e) Los Costos Marginales Nodales de energia proyectados. f) Los factores nodales de energia.

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