Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2008 (03/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de mayo de 2008 371753 27433, siempre que no exista impedimento legal para ello, debiendo tenerse presente que el título original indebidamente cancelado, y que le otorgó la invocada investidura, nunca perdió su validez, habiendo recuperado la plenitud de su vigencia; Que, el Juez del Cuarto Juzgado Civil de Lima, mediante resolución Nº 26 del 12 de marzo del 2008, requiere al Consejo Nacional de la Magistratura para que reincorpore al demandante en el cargo de Juez Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, debido a la desactivación de los Juzgados de Tierras, en el que haga sus veces o en otro de igual o similar categoría, conforme al artículo 2º de la Ley Nº 27433, siempre que no exista impedimento legal para ello; Que, de la información remitida mediante Ofi cio Nº 4864-2007-SG-CS-PJ del 6 de junio del 2007, e información de la Gerencia de Personal y Escalafón del Poder Judicial, recibida vía fax el 3 de los corrientes, se advierte que a la fecha no existe plaza vacante de Juez Especializado Civil de Ica, en el Distrito Judicial del mismo nombre; sin embargo, en el citado Distrito Judicial se encuentra vacante la plaza de Juez Especializado Civil de Pisco; por lo que, de conformidad con la sentencia del Tribunal Constitucional y a la facultad conferida por el artículo 2º de la Ley Nº 27433, corresponde reincorporarlo en dicha plaza y expedir el título correspondiente; Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en la sentencia del Tribunal Constitucional, que el título indebidamente cancelado del demandante nunca perdió su validez y que ha recuperado su plena vigencia, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura cancelar el título expedido a favor del doctor Raúl Cuadros Pantigozo, de Juez Titular del Segundo Juzgado de Tierras de la Corte Superior de Justicia de Ica; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión del 17 de abril del 2008; y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE:Primero.- Reincorporar al doctor RAUL CUADROS PANTIGOZO, en el cargo de Juez Especializado Civil de Pisco del Distrito Judicial de Ica. Segundo.- Cancelar el título expedido a favor del doctor RAUL CUADROS PANTIGOZO, de Juez Titular del Segundo Juzgado de Tierras de la Corte Superior de Justicia de Ica. Tercero.- Expedir el título a favor del doctor RAUL CUADROS PANTIGOZO, de Juez Especializado Civil de Pisco del Distrito Judicial de Ica. Cuarto.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDMUNDO PELAEZ BARDALES Presidente 195459-1 Reincorporan a magistrado en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Ancash RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 086-2008-CNM Lima, 18 de abril del 2008VISTO:La resolución Nº 01 del 18 de marzo del 2008, expedida por el Juez del Quincuagésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima; y,CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia del 15 de noviembre del 2007, declaró fundada la demanda de amparo, seguida por el doctor Sergio Antonio Sánchez Romero contra el Consejo Nacional de la Magistratura, recaída en el Expediente Nº 01458-2007-PA/TC; en consecuencia, inaplicable al demandante la Resolución Nº 292-2003-CNM del 3 de julio del 2003; ordenando su reincorporación en el cargo de Vocal Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Ancash; Que, el Juez del Quincuagésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, mediante resolución Nº 01 del 18 de marzo del 2008, requiere al Consejo Nacional de la Magistratura el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Constitucional; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la Resolución Nº 037-2003-CNM del 19 de mayo de 2003, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura declarar la vigencia del título que en su oportunidad le fuera expedido a favor del demandante; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión del 17 de abril del 2008, y de conformidad con las facultades conferidas por el 37° incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE:Primero.- Reincorporar al doctor SERGIO ANTONIO SÁNCHEZ ROMERO, en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Ancash, recobrando vigencia su título de nombramiento. Segundo.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDMUNDO PELAEZ BARDALES Presidente 195459-2 Disponen expedir título de Juez del Juzgado de la Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de La Esperanza RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 088-2008-CNM Lima, 22 de abril del 2008 VISTO:El Ofi cio Nº 2143-2008-CE-PJ, del 14 de abril del 2008, del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4° dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título ofi cial al Juez o Fiscal (conforme se argumenta en el punto 4 de la Descargado desde www.elperuano.com.pe