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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2008 (03/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de mayo de 2008 371748 Artículo 29º.- Información elaborada por el COES El COES debe mantener toda la información que elabore relativa al cumplimiento de sus funciones y fi nalidad. Entre esta se incluye: a) Los programas diarios de operación del sistema eléctrico, así como los resultados de la operación real efectuada. b) La potencia media horaria indisponible de cada unidad generadora, enlace de transmisión y subestación, considerando los mantenimientos preventivos y las fallas. c) Las transacciones y los Agentes involucrados en el Mercado de Corto Plazo y en las Transacciones Internacionales de Electricidad. d) Los programas de operación de mediano y largo plazo del sistema. e) La programación del mantenimiento mayor de las unidades generadoras y de los enlaces de transmisión y de las subestaciones de transformación. f) Los análisis, cálculos y demás relativos al Plan de Transmisión. g) Los estudios propios y los elaborados por terceros. h) Toda estadística de operación del sistema y del mercado. Artículo 30º.- Información proporcionada por el COES 30.1 El Procedimiento relativo a la difusión de información, tanto la elaborada por el COES como la alcanzada por los Agentes, norma los aspectos relativos a la oportunidad, forma, canales, y otras características, e incluye lo relativo a la confi dencialidad y el plazo de validez de la misma, de la información de los Agentes. 30.2 La Dirección Ejecutiva, debe difundir en forma oportuna en su Portal de Internet y a través de publicaciones impresas, la información proporcionada por los Agentes y aquella elaborada por el COES, tanto a los Agentes, a las autoridades, como al público interesado en el tema. 30.3 En el Portal de Internet debe estar permanentemente actualizado, indicando la fecha de actualización correspondiente a cada información, todos aquellos temas relativos a sus actividades para el cumplimiento de su fi nalidad, incluyendo la operación del sistema, la operación del Mercado de Corto Plazo y del Plan de Transmisión. Entre éstos temas, los siguientes: a) Hechos, actos, instrucciones, acuerdos y decisiones de relevancia que puedan o afecten al sistema o al mercado. b) Información base de las instalaciones y equipamiento de los Agentes. c) Estadística de costos de insumos y de Servicios Complementarios, precios resultantes de los Costos Marginales Nodales por período de los programas de despacho, y transacciones entre Agentes y de comercio internacional de electricidad. d) Estadística de calidad del sistema, incluyendo indicadores por unidades de generación y enlaces de transmisión. e) Información correspondiente a las valorizaciones de las transferencias de energía y potencia por cada Agente, desagregado por unidad o central de generación. 30.4 El portal de Internet del COES debe contener la información relevante relativa a sus actividades, permanentemente actualizada, tales como estudios que contrate y elabore, gráfi cos en tiempo real de las curvas de despacho diario programado y ejecutado, costos marginales en las zonas eléctricas que defi na el COES, fl ujos de intercambio entre las mismas, etc. Artículo 31º.- Información para OSINERGMIN El COES mantendrá informado oportunamente a OSINERGMIN con relación a los hechos relevantes en el cumplimiento de sus funciones. Adicionalmente debe enviarle los siguientes informes. 31.1 En la oportunidad a continuación señalada, entregar lo siguiente:a) Un informe de coyuntura, dentro de las veinte y cuatro (24) horas posteriores, a la presentación de un hecho relevante mayor acaecido en la operación del sistema y/o del mercado. En el plazo de hasta cuatro (04) días calendario posteriores de emitido el informe de coyuntura, debe alcanzar el informe complementario que incluya mayor detalle y los resultados de las investigaciones realizadas. b) El Estatuto y sus modifi caciones, dentro del plazo de siete (07) días calendario de aprobado por la Asamblea. c) Los modelos matemáticos a utilizarse en la planifi cación de la operación, en el cálculo de los Costos Marginales Nodales, en la planifi cación de la transmisión, ciñéndose a lo dispuesto en el artículo 55º de LCE, dentro del plazo de quince (15) días de aprobado por el Directorio. No tendrá valor ofi cial para los Agentes los resultados que se obtengan de los instrumentos que no se hayan entregado. d) Los modelos matemáticos a utilizarse en la elaboración de la propuesta de los Precios en Barra, serán los presentados a OSINERGMIN con una anticipación de seis (06) meses a la fecha señalada en el artículo 51º de la LCE, y que no hayan sido observados por éste último. OSINERGMIN puede defi nir los modelos matemáticos que el COES, a través de los Subcomités correspondientes deberá usar en los cálculos de la propuesta de los Precios en Barra, debiendo comunicarlos con la misma anticipación señalada en el presente inciso. 31.2 Mensualmente, dentro de los primeros siete (07) días calendario del mes siguiente, un informe resumido correspondiente al mes anterior, con los siguientes datos: a) Los Costos Marginales Nodales, así como los valores de las variables de mayor incidencia en los mismos. b) Hechos relevantes ocurridos en la operación del mercado, tales como las transferencias de energía y de potencia de punta entre sus integrantes en cada barra, así como sus correspondientes pagos. c) La síntesis de las desviaciones más importantes entre la programación y la operación real de las unidades generadoras. d) Hechos relevantes ocurridos en la operación del sistema, tales como vertimiento en centrales hidroeléctricas, provisión de los Servicios Complementarios y fallas en unidades generadoras y sistemas de transmisión. e) Programa de operación para los siguientes doce (12) meses, con un detalle de la estrategia de operación de los embalses y la generación esperada mensual de cada central. f) Hechos relevantes relacionados con el ejercicio de sus funciones, en la forma que OSINERGMIN lo determine. 31.3 Anualmente, antes del 31 de diciembre, un informe para el año siguiente, que contenga: a) El balance de energía y de potencia fi rme para cada Generador. b) La potencia fi rme y pagos por potencia, de cada Generador Integrante Registrado. c) El cronograma de ejecución actividades relativas al Plan de Transmisión. Artículo 32º.- Información para la DGE El COES enviará a la DGE el informe anual referido en el numeral 31.3 del artículo 31º en el mismo plazo allí indicado. Asimismo, enviará toda información que la DGE le solicite. TÍTULO V PRESUPUESTO Y APORTES Artículo 33º.- Presupuesto de egresos33.1 El presupuesto de egresos del COES es elaborado por cada año calendario, e incluye como componentes el gasto corriente y de inversión. El componente inversión debe considerar proyectos a ser ejecutados durante el Descargado desde www.elperuano.com.pe