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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2008 (09/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de mayo de 2008 372002 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28101, Ley de Movilización Nacional, precisa los derechos y deberes del Estado, permitiendo la movilización de recursos y personas, así como la utilización de bienes y servicios que se requieran frente a situaciones de emergencia ocasionadas por confl ictos o desastres; Que el artículo 24º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA establece que la Ofi cina General de Defensa Nacional es el órgano encargado de prestar el asesoramiento en el planeamiento, programación, ejecución y supervisión de las acciones de Defensa Nacional que requiera la Alta Dirección, los órganos del Ministerio de Salud, Órganos Desconcentrados y Organismos Públicos Descentralizados; Que, mediante Ley Nº 14692, se creó la Universidad Federico Villarreal, persona jurídica de Derecho Público con autonomía funcional, económica, fi nanciera, administrativa y académica, que contribuye al desarrollo de la cultura, ciencia y tecnología puesta al servicio del país. Cuyo rol fundamental es formar profesionales, promoviendo su desarrollo integral a través de una óptima preparación científi ca, tecnológica, humanística, moral y ética, en concordancia con la realidad social, fundada en un renovado conocimiento y respeto a la persona humana en todo su contexto; Que, la Universidad Nacional Federico Villarreal dio muestras de solidaridad y cooperación participando de forma activa en las acciones que efectuó la Ofi cina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud para controlar la emergencia, ocurrida como consecuencia de los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007, el cual afectó diversas ciudades de nuestro país; brindando sus unidades de transporte con el fi n que personal del Ministerio de Salud se movilice de forma inmediata a las zonas del desastre a ejecutar las labores encomendadas;Que en tal sentido, resulta conveniente otorgar un reconocimiento a la Universidad Nacional Federico Villarreal, con el objetivo de promover la participación de otras instituciones sociales que desarrollan sus actividades en los sectores públicos y privados, asistiendo en las acciones y esfuerzos que realiza el Estado para salvaguardar la salud y la vida de la población damnifi cada por una catástrofe; Estando a lo propuesto mediante documento de Visto, por el Director General de la Ofi cina General de Defensa Nacional; Con la visación del Director General de la Ofi cina General de Defensa Nacional, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministerio de Salud; De conformidad a lo previsto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 – Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Expresar un público reconocimiento y agradecimiento del Ministerio de Salud a la Universidad Nacional Federico Villarreal, por brindar las facilidades en el transporte al personal del Ministerio de Salud que se desplazó a las zonas declaradas en emergencia como consecuencia de los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007, para salvaguardar la salud y la vida de la población damnifi cada por el sismo ocurrido el día 15 de agosto de 2007. Artículo 2º.- Disponer que la presente Resolución Ministerial sea publicada en el portal de Internet del Ministerio de Salud, en el enlace http://www.minsa.gob.pe/portal/06/transparencia/normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Salud 197605-2 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justifi car.2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Ofi cial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. 5.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@ editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALDescargado desde www.elperuano.com.pe