Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2008 (12/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 12 de MORDAZA de 2008

para que el Postor cumpla con remitir los descargos respectivos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentacion obrante en autos. 10. El 3 de MORDAZA de 2007, previa razon de Secretaria del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento decretado y se remitio el expediente a la Sala Unica del Tribunal, en razon a que el Postor no habia cumplido con remitir los descargos respectivos. 11. Mediante decreto de fecha 3 de setiembre de 2007 se dispuso la remision del expediente administrativo a la Primera Sala del Tribunal, constituida mediante Resolucion Nº 177-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 6 de MORDAZA de 2007. 12. Mediante decreto de fecha 8 de MORDAZA de 2008, se dispuso la remision del expediente administrativo a la Tercera Sala del Tribunal, de acuerdo a la reconformacion dispuesta por Resolucion Nº 035-2008-CONSUCODE/ PRE, de fecha 31 de enero de 2008. FUNDAMENTACION 1. El numeral 1 del articulo 235 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia. 2. En el presente caso, el procedimiento administrativo sancionador se inicio contra el Postor por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos durante el desarrollo de la Adjudicacion Directa de Productos Agricolas (arroz corriente mejorado y frijol Chiclayo), con Terminos de Referencia Nº 01-2006CA-MAYNAS, infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Sin embargo, de la revision de la informacion proporcionada por la Entidad, se ha podido advertir que el MORDAZA de seleccion MORDAZA indicado fue convocado en el MORDAZA de la Ley Nº 27767, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria4 y su Reglamento5, los cuales tienen por objeto establecer las normas para regular la obligatoriedad de la adquisicion de productos alimenticios nacionales de origen agropecuario e hidrobiologico por los Programas de Apoyo Alimentario y Compensacion Social. 3. Al respecto, el MORDAZA de Eficacia6 consagrado en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que se debe hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realizacion no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decision final, no disminuyan las garantias del procedimiento, ni causen indefension a los administrados. En ese sentido, la Ley del Procedimiento Administrativo General posibilita a este Tribunal, la conservacion del acto cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento de uno de sus elementos de validez no sea trascendente, procediendose a su enmienda. 4. En este procedimiento, la motivacion del acto administrativo contenido en el decreto de fecha 21 de diciembre de 2006 debio senalar expresamente la MORDAZA aplicable (Ley Nº 27767), no obstante lo cual, de haber sido invocada, habria tenido el mismo contenido y no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decision final en aspectos importantes. Asimismo, podemos afirmar que tampoco se genero indefension en el administrado, toda vez que el Postor tuvo la posibilidad de presentar los alegatos respectivos. Efectivamente, la omision en la expresa de la MORDAZA aplicable debe entenderse como un acto emitido con motivacion insuficiente o parcial, el cual, de acuerdo a la Ley Nº 274447 es considerado como un vicio no trascendente, pues no genero indefension en el administrado y las consecuencias de la debida invocacion normativa habrian sido las mismas ya generadas. En consecuencia, a pesar de haberse detectado la imprecision del MORDAZA legal senalado en el referido decreto, es obligacion del Tribunal preservar dicho acto administrativo. 5. En virtud de la normativa MORDAZA senalada, y siendo que se ha procedido a la conservacion del inicio del procedimiento administrativo sancionador, debe precisarse que el articulo 29 del Reglamento de la Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, en lo sucesivo el Reglamento, establece que corresponde al

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) imponer sanciones en los casos previstos en dicha MORDAZA o en su Reglamento8. 6. El presente procedimiento esta referido a la supuesta responsabilidad del Postor por presentar documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta, infraccion tipificada en el literal f) del articulo 30 del Reglamento del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria9, MORDAZA vigente al suscitarse los hechos imputados. 7. Para la configuracion de los supuestos de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente, que siendo validamente expedido MORDAZA sido adulterado en su contenido, o que este sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de esta, a traves del quebrantamiento del MORDAZA de presuncion de veracidad 10. 8. La imputacion efectuada contra el Postor se refiere a la MORDAZA de un Certificado de Productor supuestamente falso durante el MORDAZA de adquisicion

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Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de junio de 2002. Aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES de fecha 18 de marzo de 2004. Articulo IV.- Principios del Procedimiento Administrativo 1.- El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.10.- MORDAZA de Eficacia.- Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realizacion no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decision final, no disminuyan las garantias del procedimiento, ni causen indefension a los administrados. En todos los supuestos de aplicacion de este MORDAZA, la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales debera ajustarse al MORDAZA normativo aplicable y su validez sera una garantia de la finalidad publica que se busca satisfacer con la aplicacion de este principio. Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General Articulo 14º.- Conservacion del Acto 14.1 Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservacion del acto, procediendose a su enmienda por la propia autoridad emisora. 14.2 Son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, los siguientes: 14.2.1 El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivacion. 14.2.2 El acto emitido con una motivacion insuficiente o parcial. 14.2.3 El acto emitido con infraccion a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realizacion correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decision final en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido MORDAZA del administrado. 14.2.4 Cuando se concluya indubitablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio. (...) Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General Articulo 231º.- Estabilidad de la Competencia para la Potestad Sancionadora El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposicion legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarla en organo distinto. Articulo 30º.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores o contratistas que: (...) f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta a las Entidades o al CONSUCODE. (...) Articulo 1.7 del articulo IV del Titulo Preliminar En la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario.

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