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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de mayo de 2008 372148 para que el Postor cumpla con remitir los descargos respectivos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos. 10. El 3 de abril de 2007, previa razón de Secretaría del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento decretado y se remitió el expediente a la Sala Única del Tribunal, en razón a que el Postor no había cumplido con remitir los descargos respectivos. 11. Mediante decreto de fecha 3 de setiembre de 2007 se dispuso la remisión del expediente administrativo a la Primera Sala del Tribunal, constituida mediante Resolución Nº 177-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 6 de abril de 2007. 12. Mediante decreto de fecha 8 de abril de 2008, se dispuso la remisión del expediente administrativo a la Tercera Sala del Tribunal, de acuerdo a la reconformación dispuesta por Resolución Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE, de fecha 31 de enero de 2008. FUNDAMENTACIÓN1. El numeral 1 del artículo 235 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de ofi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. 2. En el presente caso, el procedimiento administrativo sancionador se inició contra el Postor por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos durante el desarrollo de la Adjudicación Directa de Productos Agrícolas (arroz corriente mejorado y fríjol Chiclayo), con Términos de Referencia Nº 01-2006-CA-MAYNAS, infracción tipifi cada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Sin embargo, de la revisión de la información proporcionada por la Entidad, se ha podido advertir que el proceso de selección antes indicado fue convocado en el marco de la Ley Nº 27767, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria 4 y su Reglamento5, los cuales tienen por objeto establecer las normas para regular la obligatoriedad de la adquisición de productos alimenticios nacionales de origen agropecuario e hidrobiológico por los Programas de Apoyo Alimentario y Compensación Social. 3. Al respecto, el Principio de Efi cacia 6 consagrado en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que se debe hacer prevalecer el cumplimiento de la fi nalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión fi nal, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados . En ese sentido, la Ley del Procedimiento Administrativo General posibilita a este Tribunal, la conservación del acto cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento de uno de sus elementos de validez no sea trascendente, procediéndose a su enmienda. 4. En este procedimiento, la motivación del acto administrativo contenido en el decreto de fecha 21 de diciembre de 2006 debió señalar expresamente la norma aplicable (Ley Nº 27767), no obstante lo cual, de haber sido invocada, habría tenido el mismo contenido y no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes. Asimismo, podemos afi rmar que tampoco se generó indefensión en el administrado, toda vez que el Postor tuvo la posibilidad de presentar los alegatos respectivos. Efectivamente, la omisión en la expresa de la norma aplicable debe entenderse como un acto emitido con motivación insufi ciente o parcial, el cual, de acuerdo a la Ley Nº 27444 7 es considerado como un vicio no trascendente, pues no generó indefensión en el administrado y las consecuencias de la debida invocación normativa habrían sido las mismas ya generadas. En consecuencia, a pesar de haberse detectado la imprecisión del marco legal señalado en el referido decreto, es obligación del Tribunal preservar dicho acto administrativo. 5. En virtud de la normativa antes señalada, y siendo que se ha procedido a la conservación del inicio del procedimiento administrativo sancionador, debe precisarse que el artículo 29 del Reglamento de la Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, en lo sucesivo el Reglamento, establece que corresponde al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) imponer sanciones en los casos previstos en dicha norma o en su Reglamento 8. 6. El presente procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad del Postor por presentar documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta, infracción tipifi cada en el literal f) del artículo 30 del Reglamento del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria 9, norma vigente al suscitarse los hechos imputados. 7. Para la confi guración de los supuestos de hecho de la norma que contiene la infracción imputada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido, o que éste sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de ésta, a través del quebrantamiento del principio de presunción de veracidad 10. 8. La imputación efectuada contra el Postor se refi ere a la presentación de un Certifi cado de Productor supuestamente falso durante el proceso de adquisición 4 Publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 27 de junio de 2002. 5 Aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES de fecha 18 de marzo de 2004. 6Artículo IV.- Principios del Procedimiento Administrativo 1.- El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (…) 1.10.- Principio de E fi cacia.- Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la fi nalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión fi nal, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. En todos los supuestos de aplicación de este principio, la fi nalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la fi nalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio. 7Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General Artículo 14º.- Conservación del Acto 14.1 Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora. 14.2 Son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, los siguientes: 14.2.1 El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivación. 14.2.2 El acto emitido con una motivación insu fi ciente o parcial. 14.2.3 El acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado. 14.2.4 Cuando se concluya indubitablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio. (...) 8Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo GeneralArtículo 231º.- Estabilidad de la Competencia para la Potestad Sancionadora El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarla en órgano distinto. 9Artículo 30º.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, postores o contratistas que: (…) f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta a las Entidades o al CONSUCODE. (…) 10Artículo 1.7 del artículo IV del Título Preliminar En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. Esta presunción admite prueba en contrario.Descargado desde www.elperuano.com.pe