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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2008 (12/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de mayo de 2008 372144 de Riesgo de Crédito y el Departamento Legal a través de los Informes N° 55-2008-DEB”C”, N° 35-2008-DERC y N° 382-2008-LEG, respectivamente; y, con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos y de Asesoría Jurídica, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General; RESUELVE:Articulo Primero.- Opinar favorablemente para que el Banco Santander Perú S.A. participe en el Primer Programa de Emisión de Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Santander Perú SA, hasta por un monto máximo en circulación de US$ 90 000 000.00 (noventa millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional; debiendo adecuarse los demás términos del Programa a la Ley del Mercado de Valores. Artículo Segundo.- Los recursos obtenidos mediante la emisión del Primer Programa de Emisión de Bonos deberán destinarse exclusivamente al fi nanciamiento de operaciones de arrendamiento fi nanciero. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 197820-1 Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura de agencias en las provincias de Lima y Callao RESOLUCIÓN SBS Nº 1386-2008 Lima, 7 de mayo de 2008EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú - Interbank para que se le autorice la apertura de tres (3) agencias ubicadas según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “D”, mediante Informe Nº 44-OT/2008-DEB “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura de tres (3) agencias según detalle que se indica: -Tienda Reducto Mirafl ores: Centro Comercial A. Vasco Núñez de Balboa Nº 757, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima. -Tienda Lima Cargo City: Avenida Elmer Faucett Nº 2121, distrito y Provincia Constitucional del Callao. -Tienda C.C. Uniplaza: Lote 2 con frente a la autopista Lima-Ancón, Fundo Santa Luzmila, local comercial B4, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 198383-1Fijan monto de dieta por sesión para miembros del Comité Médico de la Superintendencia (COMEC) que representan a la SBS RESOLUCIÓN SBS Nº 1415 - 2008 Lima, 9 de mayo de 2008EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DEFONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, conforme al inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante la Ley, es atribución y obligación de la Superintendencia reglamentar el funcionamiento de las AFP y el otorgamiento de las prestaciones que éstas brindan a sus afi liados; Que, el artículo 126° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF prevé la constitución del Comité Médico de la Superintendencia (COMEC) como organismo integrante del sistema evaluador de invalidez del Sistema Privado de Pensiones (SPP), precisándose asimismo que el referido comité depende funcionalmente de este ente supervisor; Que, el COMEC se encuentra conformado por cuatro (4) representantes médicos de la Superintendencia, uno de los cuales actuará como presidente y otro como secretario, un (1) representante designado por las AFP y un (1) representante de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (APESEG); Que, el cuarto párrafo del artículo 126° antes citado dispone que la Superintendencia dictará las normas pertinentes que deberá observar el COMEC para su adecuado funcionamiento; Que, mediante la Resolución N° 232-98-EF/SAFP se aprobó el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Prestaciones, cuyo Subtítulo II comprende los Procedimientos de Evaluación y Califi cación del Grado de Invalidez y sus Organismos Participantes, estableciéndose las normas complementarias para la constitución y funcionamiento de los comités médicos, entre los que se encuentra el COMEC; Que, conforme lo establece el artículo 176° del citado Título, el COMEC es un órgano de la Superintendencia, que califi ca en segunda y última instancia la invalidez, sus causas, los casos excluidos y las preexistencias en el SPP; Que, de acuerdo con el artículo 177° del acotado Título VII, los gastos que irrogue la participación de los miembros del COMEC representantes de la Superintendencia, de las AFP y de la ASPEG, correrán por cuenta de dichas instituciones; Que, mediante Resolución N° 199-98-EF/SAFP se determinó el monto de la dieta que correspondía abonar a los miembros que integran el COMEC en representación de la Superintendencia y de las Facultades de Medicina de las universidades del país, así como el número máximo de sesiones remuneradas al mes; Que, de acuerdo al Informe Nº 005-08-STM-DSB, el aumento de dictámenes ingresados al COMEC ha originado que el número de sesiones se incremente de dos a tres, por lo que se recomienda incrementar el monto de la dieta que viene recibiendo cada miembro del COMEC; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 9) del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias, y el inciso d) del artículo 57° de la Ley del Sistema Privado de Pensiones; RESUELVE: Artículo Primero.- Fijar en ochocientos setenta y cinco Nuevos Soles (S/. 875, 00), el monto de la dieta, Descargado desde www.elperuano.com.pe