Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2008 (12/05/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 12 de MORDAZA de 2008

de Riesgo de Credito y el Departamento Legal a traves de los Informes N° 55-2008-DEB"C", N° 35-2008-DERC y N° 382-2008-LEG, respectivamente; y, con la opinion favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos y de Asesoria Juridica, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Opinar favorablemente para que el Banco Santander Peru S.A. participe en el Primer Programa de Emision de Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Santander Peru SA, hasta por un monto MORDAZA en circulacion de US$ 90 000 000.00 (noventa millones y 00/100 dolares americanos) o su equivalente en moneda nacional; debiendo adecuarse los demas terminos del Programa a la Ley del MORDAZA de Valores. Articulo Segundo.- Los recursos obtenidos mediante la emision del Primer Programa de Emision de Bonos deberan destinarse exclusivamente al financiamiento de operaciones de arrendamiento financiero. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 197820-1

Fijan monto de dieta por sesion para miembros del Comite Medico de la Superintendencia (COMEC) que representan a la SBS
RESOLUCION SBS Nº 1415 - 2008 MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2008 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan al Banco Internacional del Peru - Interbank la apertura de agencias en las provincias de MORDAZA y Callao
RESOLUCION SBS Nº 1386-2008 MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2008 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Internacional del Peru - Interbank para que se le autorice la apertura de tres (3) agencias ubicadas segun se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion Bancaria "D", mediante Informe Nº 44OT/2008-DEB "D"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolucion Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolucion SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco Internacional del Peru - Interbank la apertura de tres (3) agencias segun detalle que se indica: - Tienda Reducto Miraflores: Centro Comercial A. Vasco Nunez de Balboa Nº 757, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. - Tienda MORDAZA Cargo City: Avenida MORDAZA Faucett Nº 2121, distrito y Provincia Constitucional del Callao. - Tienda C.C. Uniplaza: Lote 2 con frente a la autopista Lima-Ancon, Fundo MORDAZA MORDAZA, local comercial B4, distrito de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 198383-1

CONSIDERANDO: Que, conforme al inciso d) del articulo 57° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante la Ley, es atribucion y obligacion de la Superintendencia reglamentar el funcionamiento de las AFP y el otorgamiento de las prestaciones que estas brindan a sus afiliados; Que, el articulo 126° del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF preve la constitucion del Comite Medico de la Superintendencia (COMEC) como organismo integrante del sistema evaluador de invalidez del Sistema Privado de Pensiones (SPP), precisandose asimismo que el referido comite depende funcionalmente de este ente supervisor; Que, el COMEC se encuentra conformado por cuatro (4) representantes medicos de la Superintendencia, uno de los cuales actuara como presidente y otro como secretario, un (1) representante designado por las AFP y un (1) representante de la Asociacion Peruana de Empresas de Seguros (APESEG); Que, el MORDAZA parrafo del articulo 126° MORDAZA citado dispone que la Superintendencia dictara las normas pertinentes que debera observar el COMEC para su adecuado funcionamiento; Que, mediante la Resolucion N° 232-98-EF/SAFP se aprobo el Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Prestaciones, cuyo Subtitulo II comprende los Procedimientos de Evaluacion y Calificacion del Grado de Invalidez y sus Organismos Participantes, estableciendose las normas complementarias para la constitucion y funcionamiento de los comites medicos, entre los que se encuentra el COMEC; Que, conforme lo establece el articulo 176° del citado Titulo, el COMEC es un organo de la Superintendencia, que califica en MORDAZA y MORDAZA instancia la invalidez, sus causas, los casos excluidos y las preexistencias en el SPP; Que, de acuerdo con el articulo 177° del acotado Titulo VII, los gastos que irrogue la participacion de los miembros del COMEC representantes de la Superintendencia, de las AFP y de la ASPEG, correran por cuenta de dichas instituciones; Que, mediante Resolucion N° 199-98-EF/SAFP se determino el monto de la dieta que correspondia abonar a los miembros que integran el COMEC en representacion de la Superintendencia y de las Facultades de Medicina de las universidades del MORDAZA, asi como el numero MORDAZA de sesiones remuneradas al mes; Que, de acuerdo al Informe Nº 005-08-STM-DSB, el aumento de dictamenes ingresados al COMEC ha originado que el numero de sesiones se incremente de dos a tres, por lo que se recomienda incrementar el monto de la dieta que viene recibiendo cada miembro del COMEC; Contando con el visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 9) del articulo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, y el inciso d) del articulo 57° de la Ley del Sistema Privado de Pensiones; RESUELVE: Articulo Primero.- Fijar en ochocientos setenta y cinco Nuevos Soles (S/. 875, 00), el monto de la dieta,

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