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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de mayo de 2008 372146 2004-PCM, normas vigentes al momento de acontecido el hecho imputado; xviii) Que, sobre el particular, debe tenerse en cuenta que este Tribunal es el órgano de jurisdicción administrativa y de competencia nacional, encargada, entre otras funciones, de iniciar el correspondiente procedimiento administrativo sancionador y, de ser el caso, imponer sanciones administrativas de inhabilitación en el derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado a los proveedores, participantes, postores, contratistas y expertos independientes 1, en los casos expresamente previstos en el artículo 294 del citado Reglamento, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan adoptar a la Entidades, dentro de sus respectivas atribuciones, en salvaguarda de sus intereses; xix)Que, en el caso materia de análisis, se aprecia que el Postor habría incurrido en supuesta responsabilidad por la presentación, durante el Concurso Público Nº 0001-2005-INDECOPI, de los siguientes documentos falsos: (a) Contrato de Seguridad y Vigilancia suscrito con la empresa General Marketing S.A. el 01 de marzo de 2004; (b) Contrato suscrito con la Compañía Framen Negocios y Servicios Empresariales S.R.L. el 27 de febrero de 2004; (c) Contrato suscrito con la empresa Bertín & Silvia S.R.L. el 05 de marzo de 2004; (d) Contrato suscrito con la empresa Parquetera SAM S.A.C. el 05 de marzo de 2004 y (e) Contrato suscrito con la empresa EDIMPROFFSET S.A. el 10 de marzo de 2004, en razón que ellos fueron celebrado entre el periodo del 27 de febrero de 2004 al 10 de marzo de 2004; sin embargo, consignaron en el papel membretado de los contratos una resolución (Resolución Directoral N° 02569 del 02 de noviembre de 2004) que en ese momento no existía y con una fecha futura; infracción que se encuentra tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del mencionado Reglamento 2; xx)Que, al respecto, se debe tener en cuenta que, para la confi guración del supuesto de hecho que contiene la infracción imputada, se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente o que, siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido, o que éste sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de la misma; xxi) Que, en ese sentido, conforme a lo señalado por este Tribunal en sendas Resoluciones, la infracción imputada al Postor se confi gura con la sola presentación de documentos falsos o inexactos ante las Entidades o al CONSUCODE, es decir con la sola afectación de los principios de Presunción de Veracidad 3 y Moralidad. El primero, Principio de Presunción de veracidad consagrado en el acápite 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar en concordancia con el numeral 42.1 del artículo 42 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, sin que la norma exija otros factores adicionales, por cuanto la administración presume que todos los documentos y declaraciones formulados por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. Por ello, la Presunción de Veracidad resulta ser una Presunción Provisoria 5;por lo que se encuentra inherente de una etapa indispensable de fi scalización posterior sobre declaraciones y documentos considerados como ciertos al momento de su presentación 6. El segundo, elPrincipio de Moralidad tipifi cado en el inciso 1) del artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el cual establece que los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones estatales deben caracterizarse por la honradez, la veracidad, intangibilidad, justicia y probidad, lo que hace suponer a las Entidades que la documentación presentada por los postores y/o contratistas resultan acorde con la realidad; xxii) Que, en ese orden de ideas, a fi n de verifi car la relación contractual del Postor con las empresas cuyos contratos es materia de cuestionamiento, este Colegiado requirió a las citadas empresas para que confi rmaran sobre su vínculo contractual con el Postor, materializados en los contratos cuestionados, siendo que, mediante escrito s/n del 3 de marzo de 2007, la empresa Parquetera SAM S.A. señaló que su empresa no suscribió ningún tipo de contrato con el Postor ni tuvo nunca vínculo contractual alguno con aquél, por lo que, ante lo expuesto, se evidenciaría que el Postor habría quebrado el Principio de Presunción de Veracidad que lo amparaba; xxiii) Que, por otro lado, cabe precisar que las otras empresas cuyos contratos se cuestionan no han remitido la información solicitada por este Colegiado, motivo por el cual no existe certeza sobre la falsedad de dichos documentos, en cuyo sentido se considera que durante el trámite del inicio del procedimiento administrativo sancionador se requiera nuevamente a las citadas empresas a fi n que informen sobre la veracidad de los contratos suscritos con el Postor. Por lo expuesto, siendo evidente las pruebas materiales contenidas en el expediente administrativo y de acuerdo al análisis realizado, este Colegiado concluye que existen elementos sufi cientes para iniciar el correspondiente procedimiento administrativo sancionador al Postor por la causal de sanción prevista en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Por estos fundamentos, de conformidad con las intervenciones de los Vocales Dr. Oscar Luna Milla, Dr. Carlos Vicente Navas Rondón y Víctor Rodríguez Buitrón, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 52, 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF, analizados los antecedentes, luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad ; SE ACORDÓ: i) Iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Agencia de Policía de Protección y Seguridad Privada Única S.A.C. por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o inexacta ante la Entidad durante el Concurso Público Nº 0001-2005-INDECOPI para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia, infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, por los fundamentos antes expuestos; ii) Otorgar el plazo de diez (10) días hábiles a la empresa Agencia de 1 Artículo 293º.- Potestad Sancionadora del Tribunal. La facultad de imponer sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva, a que se contraen los incisos a) y b) del artículo 52º de la Ley, a proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y entidades por infracción de las disposiciones contenidas en la Ley y el presente Reglamento, así como de las estipulaciones contractuales, reside en exclusividad en el Tribunal. 2 “Artículo 294º.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o de fi nitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: (…) 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE” 3El Principio de Presunción de Veracidad consiste en “el deber de suponer – por adelantado y con carácter provisorio – que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administración Pública con sus agentes como con el público). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados”. MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edición. Lima: Gaceta Jurídica, 2005; pp. 74 -75 4 Artículo 42º.-Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen veri fi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes administrativos, salvo prueba en contrario 5 Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Primera Edición. Lima: Gaceta Jurídica, 2001; Pág. 36, 6 Ello se realiza, con la fi nalidad de con fi rmar la veracidad de las declaraciones y documentación presentada; asimismo, para proteger a las Entidades Públicas contra actuaciones que la puedan perjudicar al momento de tomar sus decisiones.Descargado desde www.elperuano.com.pe