Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2008 (12/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 12 de MORDAZA de 2008

2004-PCM, normas vigentes al momento de acontecido el hecho imputado; xviii) Que, sobre el particular, debe tenerse en cuenta que este Tribunal es el organo de jurisdiccion administrativa y de competencia nacional, encargada, entre otras funciones, de iniciar el correspondiente procedimiento administrativo sancionador y, de ser el caso, imponer sanciones administrativas de inhabilitacion en el derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado a los proveedores, participantes, postores, contratistas y expertos independientes1, en los casos expresamente previstos en el articulo 294 del citado Reglamento, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan adoptar a la Entidades, dentro de sus respectivas atribuciones, en salvaguarda de sus intereses; xix) Que, en el caso materia de analisis, se aprecia que el Postor habria incurrido en supuesta responsabilidad por la MORDAZA, durante el Concurso Publico Nº 0001-2005-INDECOPI, de los siguientes documentos falsos: (a) Contrato de Seguridad y Vigilancia suscrito con la empresa General Marketing S.A. el 01 de marzo de 2004; (b) Contrato suscrito con la Compania Framen Negocios y Servicios Empresariales S.R.L. el 27 de febrero de 2004; (c) Contrato suscrito con la empresa Bertin & MORDAZA S.R.L. el 05 de marzo de 2004; (d) Contrato suscrito con la empresa Parquetera SAM S.A.C. el 05 de marzo de 2004 y (e) Contrato suscrito con la empresa EDIMPROFFSET S.A. el 10 de marzo de 2004, en razon que ellos fueron celebrado entre el periodo del 27 de febrero de 2004 al 10 de marzo de 2004; sin embargo, consignaron en el papel membretado de los contratos una resolucion (Resolucion Directoral N° 02569 del 02 de noviembre de 2004) que en ese momento no existia y con una fecha futura; infraccion que se encuentra tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del mencionado Reglamento2; xx) Que, al respecto, se debe tener en cuenta que, para la configuracion del supuesto de hecho que contiene la infraccion imputada, se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente o que, siendo validamente expedido, MORDAZA sido adulterado en su contenido, o que este sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de la misma; xxi) Que, en ese sentido, conforme a lo senalado por este Tribunal en sendas Resoluciones, la infraccion imputada al Postor se configura con la sola MORDAZA de documentos falsos o inexactos ante las Entidades o al CONSUCODE, es decir con la sola afectacion de los principios de Presuncion de Veracidad 3 y Moralidad. El primero, MORDAZA de Presuncion de veracidad consagrado en el acapite 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar en concordancia con el numeral 42.1 del articulo 424 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales, por cuanto la administracion presume que todos los documentos y declaraciones formulados por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Por ello, la Presuncion de Veracidad resulta ser una Presuncion Provisoria5; por lo que se encuentra inherente de una etapa indispensable de fiscalizacion posterior sobre declaraciones y documentos considerados como ciertos al momento de su presentacion6. El MORDAZA, el MORDAZA de Moralidad tipificado en el inciso 1) del articulo 3° del Texto Unico Ordenado de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el cual establece que los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones estatales deben caracterizarse por la honradez, la veracidad, intangibilidad, justicia y probidad, lo que hace suponer a las Entidades que la documentacion presentada por los postores y/o contratistas resultan acorde con la realidad; xxii) Que, en ese orden de ideas, a fin de verificar la relacion contractual del Postor con las empresas cuyos contratos es materia de cuestionamiento, este Colegiado requirio a las citadas empresas para que confirmaran sobre su vinculo contractual con el Postor, materializados en los contratos cuestionados, siendo que, mediante escrito s/n del 3 de marzo de 2007, la empresa Parquetera SAM S.A. senalo que su empresa no suscribio ningun MORDAZA de contrato con el Postor ni tuvo nunca vinculo contractual alguno con aquel, por lo que, ante lo expuesto, se evidenciaria que el Postor habria quebrado el MORDAZA de Presuncion de Veracidad que lo amparaba; xxiii) Que, por otro lado, cabe precisar que las otras empresas cuyos contratos se cuestionan no han remitido la informacion solicitada por este Colegiado, motivo por el cual no existe certeza sobre la falsedad de dichos documentos, en cuyo

sentido se considera que durante el tramite del inicio del procedimiento administrativo sancionador se requiera nuevamente a las citadas empresas a fin que informen sobre la veracidad de los contratos suscritos con el Postor. Por lo expuesto, siendo evidente las pruebas materiales contenidas en el expediente administrativo y de acuerdo al analisis realizado, este Colegiado concluye que existen elementos suficientes para iniciar el correspondiente procedimiento administrativo sancionador al Postor por la causal de sancion prevista en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Por estos fundamentos, de conformidad con las intervenciones de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 035-2008CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 52, 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF, analizados los antecedentes, luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; SE ACORDO: i) Iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Agencia de Policia de Proteccion y Seguridad Privada Unica S.A.C. por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa o inexacta ante la Entidad durante el Concurso Publico Nº 0001-2005-INDECOPI para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia, infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, por los fundamentos MORDAZA expuestos; ii) Otorgar el plazo de diez (10) dias habiles a la empresa Agencia de

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Articulo 293º.- Potestad Sancionadora del Tribunal. La facultad de imponer sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva, a que se contraen los incisos a) y b) del articulo 52º de la Ley, a proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y entidades por infraccion de las disposiciones contenidas en la Ley y el presente Reglamento, asi como de las estipulaciones contractuales, reside en exclusividad en el Tribunal. "Articulo 294º.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: (...) 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE" El MORDAZA de Presuncion de Veracidad consiste en "el deber de suponer ­ por adelantado y con caracter provisorio ­ que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administracion Publica con sus agentes como con el publico). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados". MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edicion. Lima: Gaceta Juridica, 2005; pp. 74 -75 Articulo 42º.-Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Primera Edicion. Lima: Gaceta Juridica, 2001; Pag. 36, Ello se realiza, con la finalidad de confirmar la veracidad de las declaraciones y documentacion presentada; asimismo, para proteger a las Entidades Publicas contra actuaciones que la puedan perjudicar al momento de tomar sus decisiones.

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