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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de mayo de 2008 372145 por sesión, que corresponde a cada uno de los miembros del Comité Médico de la Superintendencia (COMEC) que representan a la Superintendencia, con un máximo de dos (2) sesiones remuneradas al mes. Artículo Segundo.- El pago de las dietas a que se refi ere la presente Resolución se hará con cargo al presupuesto de la Superintendencia. Artículo Tercero.- Derogar la Resolución N° 199-98- EF/SAFP. Artículo Cuarto.- La presente Resolución rige a partir del 1 de enero del presente año. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 198711-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Disponen iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Agencia de Policía de Protección y Seguridad Privada Única S.A.C. EN SESIÓN DEL 10 DE MARZO DE 2008, LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 794/2005.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A LA EMPRESA EDIMPROFFSET S.A. ACUERDO Nº 101/2008.TC-S3 DE 12 DE MARZO 2008 VISTOS , los antecedentes del Expediente Nº 794/2005.TC; CONSIDERANDO : i) Que, el 24 de febrero de 2005, el Instituto Nacional de la Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), en adelante la Entidad, convocó al Concurso Público Nº 0001-2005-INDECOPI para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia, por el valor referencial ascendente a S/. 372 900,00 (Trescientos setenta y dos mil novecientos y 00/100 nuevos soles), por un periodo de doce (12) meses; ii)Que, el 8 de abril de 2005, en acto público, la Entidad otorgó la Buena Pro a la empresa Agencia de Policía de Protección y Seguridad Privada Única S.A.C., en adelante el Postor; iii)Que, el 15 de abril de 2005, la empresa BURGOS SERVIS S.A.C. presentó su recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro, solicitando se descalifi cara al Postor, se revalúe su propuesta técnica en el rubro experiencia en la actividad y se le otorgue la Buena Pro. La empresa BURGOS SERVIS S.A.C. sostuvo que el ganador de la Buena Pro debió ser descalifi cado porque presentó documentación falsa en razón que el señor Juan Carlos Mejía León, personal propuesto por el Postor en el referido proceso de selección, mediante declaración jurada señaló que nunca había trabajado para la empresa Agencia de Policía de Protección y Seguridad Privada Única S.A.C. y que la constancia emitida por la empresa Fuerzas Especiales de Resguardo, Seguridad y Apoyo Delta S.A. a favor de esta persona, presentada como parte de su propuesta técnica del Postor, sería falsa; iv)Que, el 27 de abril de 2005, mediante Resolución de Gerencia General N°013-2005/INDECOPI-GEG, la Entidad resolvió dejar sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro, aprobando una nueva evaluación en la que se otorgó el primer lugar a la empresa Protección y Resguardo S.A.; vi)Que, el 5 de mayo de 2005, la empresa BURGOS SERVIS S.A.C. interpuso recurso de revisión contra la Resolución de Gerencia General N°013-2005/INDECOPI-GEG; vii)Que, el 22 de junio de 2005, mediante Resolución Nº 586/2005.TC-SU, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, resolvió, entre otros, declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por la empresa Burgos Servis S.A.C., nulo el otorgamiento de la Buena Pro, revocó la Resolución de Gerencia General N°013-2005/INDECOPI-GEG y dispuso abrir expediente administrativo sancionador a la empresa Agencia de Policía de Protección y Seguridad Privada Única S.A.C. por haber presentado el Contrato de Seguridad y Vigilancia suscrito con la empresa General Marketing S.A. el 01 de marzo de 2004, el Contrato suscrito con la Compañía Framen Negocios y Servicios Empresariales S.R.L. el 27 de febrero de 2004, el Contrato suscrito con la empresa Bertín & Silvia S.R.L. el 05 de marzo de 2004, el Contrato suscrito con la empresa Parquetera SAM S.A.C. el 05 de marzo de 2004 y el Contrato suscrito con la empresa EDIMPROFFSET S.A. el 10 de marzo de 2004, los cuales constituirían documentos falsos en razón que no era razonable que los contratos siendo fi rmados entre el 27 de febrero de 2004 y el último de ellos el 10 de marzo de 2004, consignen una resolución (Resolución Directoral N° 02569 del 02 de noviembre de 2004) que en ese momento no existía y con una fecha futura, adelantando un hecho que no podía ser conocido; viii)Que, mediante decreto de fecha 23 de junio de 2005, el Tribunal requirió a la Entidad que remitiera el informe técnico legal de su asesoría sobre la procedencia de la sanción y supuesta responsabilidad del Postor en los hechos denunciados; ix)Que, el 21 de julio de 2005, mediante escrito Nº 03, la Entidad remitió los antecedentes administrativos respectivos; x)Que, mediante decreto de fecha 25 de julio de 2005, el Tribunal reiteró a la Entidad que remitiera el informe técnico legal de su asesoría; xii)Que, el 19 de agosto de 2005, adjunto al escrito Nº 08, la Entidad remitió el Informe Nº 034-2005/GEL emitido por su Gerencia Legal, el señaló lo siguiente: “(…) ni esta Gerencia ni nuestro Instituto, determinan infracciones respecto a la empresa UNICA SAC, tal como puede apreciarse en la Resolución de la Gerencia General Nº 013-2005/INDECOPI-GEG (…) que la sustentan, siendo el Tribunal del CONSUCODE el que en su Resolución Nº 586/2005.TC-SU de fecha 22 de junio del 2005 resuelve, entre otro, abrir expediente administrativo sancionador a la empresa Única S.A.C (…)” ;xiii) Que, mediante decreto de fecha 23 de agosto de 2005, previa razón de la Secretaría del Tribunal, se remitió el expediente a la Sala Única del Tribunal a fi n emitiera su pronunciamiento respecto de la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor; xiv)Que, el 21 de setiembre de 2005, mediante escrito s/n, el Postor solicitó se archive defi nitivamente el presente procedimiento administrativo sancionador por cuanto los contratos cuestionados no fueron objeto de cuestionamiento ni por la Empresa Burgos Servis S.A.C. ni por la Entidad en el recurso de revisión; xv)Que, mediante decreto de fecha 20 de abril de 2007, el Tribunal remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que emitiera su pronunciamiento correspondiente; xvi) Que, mediante decreto de fecha 21 de enero de 2008, el Tribunal requirió a las empresas General Marketing S.A., Compañía Framen Negocios y Servicios Empresariales S.R.L., Bertín & Silvia S.R.L., Parquetera SAM S.A.C. y EDIMPROFFSET S.A. que informaran sobre la veracidad de su vínculo contractual con el Postor; xvii) Que, el presente expediente ha sido remitido a la Tercera Sala del Tribunal para opinión, con anterioridad al inicio formal del procedimiento administrativo sancionador, por lo que resulta pertinente al presente caso lo previsto en el numeral 2) del artículo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, por cuanto establece que, con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifi quen su iniciación. Asimismo, corresponde realizar el análisis dentro del marco del Texto Único Ordenado de la Ley de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-Descargado desde www.elperuano.com.pe