Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2008 (12/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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por sesion, que corresponde a cada uno de los miembros del Comite Medico de la Superintendencia (COMEC) que representan a la Superintendencia, con un MORDAZA de dos (2) sesiones remuneradas al mes. Articulo Segundo.- El pago de las dietas a que se refiere la presente Resolucion se MORDAZA con cargo al presupuesto de la Superintendencia. Articulo Tercero.- Derogar la Resolucion N° 199-98EF/SAFP. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion rige a partir del 1 de enero del presente ano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 198711-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Disponen iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Agencia de Policia de Proteccion y Seguridad Privada Unica S.A.C.
EN SESION DEL 10 DE MARZO DE 2008, LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 794/2005.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A LA EMPRESA EDIMPROFFSET S.A. ACUERDO Nº 101/2008.TC-S3 DE 12 DE MARZO 2008 VISTOS, los antecedentes del Expediente Nº 794/2005.TC; CONSIDERANDO: i) Que, el 24 de febrero de 2005, el Instituto Nacional de la Defensa de la Competencia y Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), en adelante la Entidad, convoco al Concurso Publico Nº 0001-2005-INDECOPI para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia, por el valor referencial ascendente a S/. 372 900,00 (Trescientos setenta y dos mil novecientos y 00/100 nuevos soles), por un periodo de doce (12) meses; ii) Que, el 8 de MORDAZA de 2005, en acto publico, la Entidad otorgo la Buena Pro a la empresa Agencia de Policia de Proteccion y Seguridad Privada Unica S.A.C., en adelante el Postor; iii) Que, el 15 de MORDAZA de 2005, la empresa MORDAZA SERVIS S.A.C. presento su recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro, solicitando se descalificara al Postor, se revalue su propuesta tecnica en el rubro experiencia en la actividad y se le otorgue la Buena Pro. La empresa MORDAZA SERVIS S.A.C. sostuvo que el ganador de la Buena Pro debio ser descalificado porque presento documentacion falsa en razon que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personal propuesto por el Postor en el referido MORDAZA de seleccion, mediante declaracion jurada senalo que nunca habia trabajado para la empresa Agencia de Policia de Proteccion y Seguridad Privada Unica S.A.C. y que la MORDAZA emitida por la empresa Fuerzas Especiales de Resguardo, Seguridad y Apoyo MORDAZA S.A. a favor de esta persona, presentada como parte de su propuesta tecnica del Postor, seria falsa; iv) Que, el 27 de MORDAZA de 2005, mediante Resolucion de Gerencia General N°013-2005/INDECOPI-GEG, la Entidad resolvio dejar

sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro, aprobando una nueva evaluacion en la que se otorgo el primer lugar a la empresa Proteccion y Resguardo S.A.; vi) Que, el 5 de MORDAZA de 2005, la empresa MORDAZA SERVIS S.A.C. interpuso recurso de revision contra la Resolucion de Gerencia General N°013-2005/INDECOPI-GEG; vii) Que, el 22 de junio de 2005, mediante Resolucion Nº 586/2005. TC-SU, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, resolvio, entre otros, declarar fundado el recurso de revision interpuesto por la empresa MORDAZA Servis S.A.C., nulo el otorgamiento de la Buena Pro, revoco la Resolucion de Gerencia General N°013-2005/INDECOPI-GEG y dispuso abrir expediente administrativo sancionador a la empresa Agencia de Policia de Proteccion y Seguridad Privada Unica S.A.C. por haber presentado el Contrato de Seguridad y Vigilancia suscrito con la empresa General Marketing S.A. el 01 de marzo de 2004, el Contrato suscrito con la Compania Framen Negocios y Servicios Empresariales S.R.L. el 27 de febrero de 2004, el Contrato suscrito con la empresa Bertin & MORDAZA S.R.L. el 05 de marzo de 2004, el Contrato suscrito con la empresa Parquetera SAM S.A.C. el 05 de marzo de 2004 y el Contrato suscrito con la empresa EDIMPROFFSET S.A. el 10 de marzo de 2004, los cuales constituirian documentos falsos en razon que no era razonable que los contratos siendo firmados entre el 27 de febrero de 2004 y el ultimo de ellos el 10 de marzo de 2004, consignen una resolucion (Resolucion Directoral N° 02569 del 02 de noviembre de 2004) que en ese momento no existia y con una fecha futura, adelantando un hecho que no podia ser conocido; viii) Que, mediante decreto de fecha 23 de junio de 2005, el Tribunal requirio a la Entidad que remitiera el informe tecnico legal de su asesoria sobre la procedencia de la sancion y supuesta responsabilidad del Postor en los hechos denunciados; ix) Que, el 21 de MORDAZA de 2005, mediante escrito Nº 03, la Entidad remitio los antecedentes administrativos respectivos; x) Que, mediante decreto de fecha 25 de MORDAZA de 2005, el Tribunal reitero a la Entidad que remitiera el informe tecnico legal de su asesoria; xii) Que, el 19 de agosto de 2005, adjunto al escrito Nº 08, la Entidad remitio el Informe Nº 034-2005/ GEL emitido por su Gerencia Legal, el senalo lo siguiente: "(...) ni esta Gerencia ni nuestro Instituto, determinan infracciones respecto a la empresa UNICA SAC, tal como puede apreciarse en la Resolucion de la Gerencia General Nº 013-2005/INDECOPI-GEG (...) que la sustentan, siendo el Tribunal del CONSUCODE el que en su Resolucion Nº 586/2005.TC-SU de fecha 22 de junio del 2005 resuelve, entre otro, abrir expediente administrativo sancionador a la empresa Unica S.A.C (...)"; xiii) Que, mediante decreto de fecha 23 de agosto de 2005, previa razon de la Secretaria del Tribunal, se remitio el expediente a la Sala Unica del Tribunal a fin emitiera su pronunciamiento respecto de la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor; xiv) Que, el 21 de setiembre de 2005, mediante escrito s/n, el Postor solicito se archive definitivamente el presente procedimiento administrativo sancionador por cuanto los contratos cuestionados no fueron objeto de cuestionamiento ni por la Empresa MORDAZA Servis S.A.C. ni por la Entidad en el recurso de revision; xv) Que, mediante decreto de fecha 20 de MORDAZA de 2007, el Tribunal remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que emitiera su pronunciamiento correspondiente; xvi) Que, mediante decreto de fecha 21 de enero de 2008, el Tribunal requirio a las empresas General Marketing S.A., Compania Framen Negocios y Servicios Empresariales S.R.L., Bertin & MORDAZA S.R.L., Parquetera SAM S.A.C. y EDIMPROFFSET S.A. que informaran sobre la veracidad de su vinculo contractual con el Postor; xvii) Que, el presente expediente ha sido remitido a la Tercera Sala del Tribunal para opinion, con anterioridad al inicio formal del procedimiento administrativo sancionador, por lo que resulta pertinente al presente caso lo previsto en el numeral 2) del articulo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, por cuanto establece que, con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento, se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciacion. Asimismo, corresponde realizar el analisis dentro del MORDAZA del Texto Unico Ordenado de la Ley de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-

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