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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2008 (12/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de mayo de 2008 372158 un Benefi cio de Regularización Tributaria y Administrativa dentro de la Jurisdicción del distrito y aprueba incentivos dirigidos a los vecinos que cumplan con presentar la respectiva Declaración Jurada por Impuesto Predial, con vigencia al 15.04.2008. Que, en aplicación del Decreto Legislativo N° 997, Ley Marco para la Dación de Exoneraciones, Incentivos o Benefi cios Tributarios, la Gerencia de Rentas, a través del Informe N° 029-2008-MSB-GR adjunta los documentos sustentatorios y de evaluación para la ampliación del citado benefi cio, que permita concluir la actualización de la información catastral dentro de la jurisdicción del distrito de San Borja, para poder implementar las mejoras en los servicios que se presta a los vecinos. Estando a lo expuesto y a lo opinado en el Informe N° 251-2008-MSB-GAJ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972; con dispensa del trámite de aprobación de actas, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA CONTENIDA EN LA ORDENANZA N° 392-MSB Artículo Primero .- Establézcase que el benefi cio de Regularización Tributaria y Administrativa contenida en la Ordenanza N° 392-MSB comprende a los contribuyentes que también presenten su respectiva Declaración Jurada por Impuesto Predial, desde el 16 de abril hasta el 31 de julio de 2008. Artículo Segundo.- Facultar al Alcalde para que, de ser necesario, mediante Decreto de Alcaldía amplíe el plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 198362-2 Disponen el embanderamiento general de inmuebles con ocasión del aniversario de creación del distrito y de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno ALC - UE DECRETO DE ALCALDÍA N° 007-2008-MSB-A. San Borja, 7 de mayo de 2008EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN BORJACONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; fomentando el bienestar general de los vecinos. Que, el 1 de Junio del presente año, el distrito de San Borja celebra sus Bodas de Plata Institucionales, al conmemorarse 25 años de su creación política, para lo cual se han programado actividades celebratorias que convocan la participación activa de los vecinos del distrito. Que, coincidentemente entre el 14 y 18 de Mayo del presente año, se desarrollará la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina, el Caribe y la Unión Europea – ALCUE; en el cual San Borja es Distrito Sede; lo que amerita mantener el espíritu cívico correspondiente a dichas fechas jubilares. Que, en señal de identidad con nuestros símbolos patrios y con nuestro distrito; corresponde disponer el embaderamiento de sus inmuebles que integran el entorno urbano de San Borja. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. DECRETA:Artículo Primero .- Disponer el embanderamiento general de todos los inmuebles del Distrito de San Borja, del 12 de mayo al 12 de Junio del presente año, con ocasión de conmemorarse el 25° Aniversario de Creación Política del Distrito y desarrollarse la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina, el Caribe y la Unión Europea – ALCUE. Artículo Segundo.- Las banderas a izar deberán estar en buen estado conservación. Artículo Tercero .- Encargar la difusión y supervisión del cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Imagen Institucional y Gerencia de Fiscalización. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 198362-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justifi car. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Ofi cial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados.3.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. 5.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALDescargado desde www.elperuano.com.pe