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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de mayo de 2008 372155 3. Solicitar y recibir información actualizada y en forma oportuna, en un plazo no mayor de 8 días hábiles. 4. Recoger y sustentar en las reuniones de trabajo, las aspiraciones y necesidades de la sociedad, proponiendo alternativas de solución. Artículo 8º.- DEL REGISTRO AGENTES PARTICIPANTES: 1. El registro de los agentes participantes es un documento de gestión, por tanto es materia de entrega de cargo del funcionario responsable. 2. Los agentes participantes acreditados, podrán delegar únicamente al delegado alterno previamente inscrito. Ningún otro representante – que no sea el titular o el alterno – podrá ser acreditado como agente representante durante el ejercicio. 3. Los alcaldes provinciales y los alcaldes distritales inscritos, podrán acreditar a un técnico, el mismo que actuará como observador o asesor, sin voz ni voto. 4. La ofi cina de planeamiento y desarrollo institucional en coordinación con la Comisión de Planeamiento y Presupuesto del Consejo Regional, dirigirán la identifi cación y acreditación de los Agentes Participantes. Artículo 9º.- DE LA CAPACITACIÓN Y TALLERES:Las capacitaciones tienen por objetivo principal, dotar a los agentes participantes del presupuesto participativo del nivel regional y local, de los conocimientos y habilidades necesarios y sufi cientes para que las decisiones a ser tomadas durante el proceso del presupuesto participativo sean coherentes con las necesidades y posibilidades de desarrollo de la región, así como con el presupuesto existente. Es preocupación del GRA, el fortalecimiento de las capacidades de los agentes participantes, así como las relaciones de confi anza y credibilidad que deben existir entre éstos. a) Se realizarán acciones de capacitación con metodologías adecuadas, y evitando en lo posible que éstas se conviertan en largas exposiciones, una detrás de otra. Para ello, en cada sesión se deberán programar objetivos de aprendizaje, los mismos que deberán ser evaluados en cada representante y de forma anónima. El equipo técnico debe contar con una ficha de evaluación previa a cada capacitación programada (de entrada) y posterior a la ejecución de la misma (salida). b) Estos talleres de capacitaciones, deberán ser descentralizadas; los temas básicos serán de planeamiento y desarrollo regional, presupuesto público, inversión pública, participación ciudadana, construcción de consensos, entre otros. Las capacitaciones podrán ser dirigidas a: Comunicadores sociales, equipo técnico, agentes participantes, autoridades y funcionarios. c) Las acciones de capacitación se realizarán tanto en Arequipa como en provincias en apoyo a los municipios. Los Talleres de Trabajo , son las reuniones de trabajo de todos los agentes participantes, en los cuales deliberan y acuerdan el contenido del Plan de Desarrollo Regional Concertado y el Presupuesto Participativo: a) El desarrollo de los talleres de trabajo, así como la reunión regional de formalización de acuerdos, deberán ser registradas en actas, las mismas que deberán ser fi rmadas por todos los agentes participantes asistentes. b) Se convocarán a los talleres de trabajo mediante notifi cación escrita, con una anticipación no menor a 7 días calendario, con la agenda a ser tratada y la información necesaria para el desarrollo de dicha agenda. c) El primer taller tendrá como uno de sus propósitos el afi namiento del PDRC. Artículo 10º.- DEL EQUIPO TÉCNICO: La conformación del Equipo Técnico será aprobada por Resolución Ejecutiva. a) El equipo técnico tiene la misión de apoyar en la organización y ejecución de los talleres de trabajo, informa a los Agentes Participantes el avance de las actividades, la priorización de proyectos, desarrolla el trabajo de evaluación técnica. b) Está integrado por profesionales y técnicos de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, u otros profesionales competentes del Gobierno Regional, además de profesionales de la sociedad civil con experiencia en temas de planeamiento, presupuesto y desarrollo regional. El equipo técnico es presidido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. c) El Equipo Técnico tiene las funciones de: preparación y suministro de información, evaluación técnica y fi nanciera de los proyectos, verifi cación de que correspondan a la competencia regional, información de la asignación presupuestaria disponible, asesoría y orientación a los municipios y agentes participantes en el proceso y la elaboración de sus propuesta, sistematización de la información y elaboración de instrumentos que garanticen el éxito del proceso. Artículo 11º.- FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS Y RENDICIÓN DE CUENTAS a) Para la formalización de acuerdos y compromisos entre el Gobierno Regional, las instituciones y organizaciones de la sociedad civil, presentan propuestas, se debaten y son acordadas en reunión. b) Se deben formalizar los acuerdos mediante un acta respectiva, la misma que será fi rmada por los agentes participantes. RENDICIÓN DE CUENTAS:a) Es el punto de partida de los talleres de trabajo, para el desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo. b) En el taller de trabajo, el titular del pliego, presentará un breve informe a los agentes participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos tomados en el proceso participativo del año anterior. También deberá informar sobre la gestión regional del año anterior y el nivel de avance en la ejecución del presupuesto del año actual. c) Los agentes participantes, entidades del Gobierno Nacional y organismos de la Cooperación Técnica Internacional, informarán sobre el cumplimiento de los compromisos asumidos en el proceso participativo anterior. d) De manera semestral, el titular del pliego del Gobierno Regional, publica el avance en la ejecución del gasto público y los resultados logrados en el marco de los acuerdos del proceso participativo y del presupuesto institucional de la entidad; y de los compromisos asumidos por la sociedad civil, las entidades del Gobierno Nacional con presencia en la jurisdicción, la cooperación internacional y las entidades privadas. e) Sin perjuicio de lo antes señalado, el Gobierno Regional implementa los mecanismos de transferencia y rendición de cuentas que considere necesarios, en el marco de la normatividad vigente. f) La Ofi cina de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial efectuará el seguimiento y evaluación de PDRC y el PP para lo cual se registrarán en el “Aplicativo interactivo para el proceso del presupuesto participativo”, provisto por el MEF a través de su portal electrónico. Artículo 12º.- DEL COMITÉ DE VIGILANCIA:a) Se conformarán los Comité de Vigilancia y Control y están compuestos por un mínimo de 4 personas elegidas entre los representantes de la sociedad civil inscritos en el proceso, teniendo en cuenta las cualidades tanto técnicas como personales que las funciones a desempeñar demandan. Éste se conforma al inicio del proceso y fi naliza su labor en el año siguiente. b) Sus funciones son: Vigilan el cumplimiento de los acuerdos del PP y la ejecución de los proyectos priorizados. Solicitan al Gobierno Regional la información necesaria para vigilar el cumplimiento de las distintas etapas del proceso. Informan al Consejo Regional el incumplimiento de los acuerdos. c) El Comité de Vigilancia será reconocido por el Consejo Regional, por Acuerdo.Descargado desde www.elperuano.com.pe