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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2008 (12/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de mayo de 2008 372142 Artículo 5°.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción de Piura, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAOLA CAVERO CERRATO Directora General de Acuicultura 198706-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Modificación al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 127-2008-TR Lima, 9 de mayo de 2008VISTOS: El Ofi cio Nº 366-2008-MTPE/4/9.2 de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto; el Informe Nº 026-2008-MTPE/4/9.230 de la Ofi cina de Racionalización; el Informe Nº 97-2008-MTPE/9.110 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; el Ofi cio Nº 599-2008-MTPE/2/12.1 de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima – Callao; el Ofi cio Nº 053-2008-MTPE/2/12.2 de la Dirección de Prevención y Solución de Confl ictos; y, CONSIDERANDO:Que mediante el Decreto Supremo Nº 016-2006-TR, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE); Que mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 107- 2007-TR, Nº 285-2007-TR y Nº 055-2008-TR se efectuaron modifi caciones a diversos procedimientos administrativos contenidos en el TUPA del MTPE; Que el artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que todos los procedimientos administrativos, requisitos, condiciones y costos administrativos deben ser incluidos en los TUPA de las entidades, de modo que puedan ser conocidos por los ciudadanos; Que el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444 señala que toda modifi cación en el TUPA que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, debe ser realizado por resolución ministerial del sector; Que el artículo 15º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, dispone que en los procedimientos de suspensión temporal perfecta de labores por caso fortuito o fuerza mayor, la Autoridad Administrativa de Trabajo debe verifi car dentro del sexto día la existencia y procedencia de la causa invocada; Que según el artículo 23º del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-96-TR, de comprobarse la inexistencia o improcedencia de la causa invocada, la Autoridad Administrativa de Trabajo expide resolución, dentro del segundo día de realizada la visita inspectiva, ordenando la reanudación inmediata de las labores; Que la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima – Callao ha solicitado la modifi cación del procedimiento Nº 4 del TUPA, a fi n de precisar el plazo que tiene la Autoridad Administrativa de Trabajo para resolver en los casos de suspensión temporal de labores por caso fortuito o fuerza mayor; Que la modifi cación propuesta cuenta con informe favorable de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto; Que resulta necesario precisar el plazo que tiene la Autoridad Administrativa de Trabajo para emitir resolución en los procedimientos de suspensión temporal de labores por caso fortuito o fuerza mayor; Con la visación del Director General de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, del Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima – Callao y del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los artículos 11º y 12º, inciso d), de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias; el artículo 23º, numeral 23.1, literal a), de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car la base legal y el plazo de califi cación del procedimiento Nº 4 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) vigente, según anexo que forma parte de la presente resolución ministerial. Artículo 2º.- Aprobar el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, el cual contiene la modifi cación del procedimiento administrativo del actual TUPA del MTPE, indicado en el artículo precedente. Artículo 3º.- El TUPA del MTPE que incorpora la modifi cación dispuesta en la presente resolución debe ser registrado en la página web del MTPE (http://www.mintra.gob.pe) dentro de los 2 (dos) días siguientes de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, correspondiendo este encargo al funcionario a cargo de la Ofi cina General de Estadística e Informática. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO MARTÍN PASCO COSMÓPOLIS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Modi fi cación de Base Legal y Plazo de Cali fi cación TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Nº DE ORD.DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTOREQUISIT OS (1)DERECHO DE PAGOFORMA DE PAGOCOSTO UIT % CALIFICACION (*)DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE ( VIA DOCUMENTARIA ) (**)AUTORIDAD COMPETENTE EN PRIMERA INSTANCIA (3)AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA (4)AUTORIDAD NACIONAL QUE RESUELVE EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISION (5) Automático Evaluación previa Silencio PositivoSilencio Negativo I. SECTOR TRABAJO 4 Suspensión temporal perfecta de laborespor caso fortuito o fuerza mayor.D.S. Nº 003-97-TR, (Art. 15º, del 27/03/1997).D.S. Nº 001-96-TR, (Art. 23º, del 26/01/1996). (10)Comunicación del empleador incluyendo la siguiente información: - Duración de la suspensión. - Fecha de inicio. - Nómina y domicilio de los trabajadores comprendidos en la medida. - Sustentación de la causa invocada. - Constancia de pago de la tasa correspondiente, abonada en el Banco de la NaciónX 100% en efectivo0.70 Por cada trabajador8 días hábiles (2)Ofi cina de Administración Documentaria, Arch. y Bibliot.Dirección de Prevención y Solución de Confl ictosDirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo (5) 2) Seis (06) días como máximo, para efectuar la veri fi cación solicitada y dos (02) días como máximo- luego de efectuada ésta veri fi cación para pronunciarse y expedir la resolución respectiva. 198935-1 Descargado desde www.elperuano.com.pe