Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2008 (12/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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ANTECEDENTES:

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Policia de Proteccion y Seguridad Privada Unica S.A.C. a fin que formule sus respectivos descargos, conforme lo establece el articulo 299 del citado Reglamento; iii) Requerir a la empresa GENERAL MARKETING S.A., para que dentro del plazo de cinco (5) dias, informe sobre la veracidad de la suscripcion del Contrato por Locacion de Servicios del 1 de marzo de 2004, suscrito con la empresa Agencia de Policia de Proteccion y Seguridad Privada para la prestacion del servicio de seguridad (proteccion y vigilancia) en las instalaciones de su empresa, por el valor ascendente a S/. 35 700.00 (Treinta y cinco mil setecientos y 00/100 nuevos soles); iii) Requerir a la compania FRAMEN NEGOCIOS Y SERVICOS EMPRESARIALES S.R.L., para que dentro del plazo de cinco (5) dias, informe sobre la veracidad de la suscripcion del Contrato por Locacion de Servicios del 27 de febrero de 2004, suscrito con la empresa Agencia de Policia de Proteccion y Seguridad Privada para la prestacion del servicio de seguridad (proteccion y vigilancia) en las instalaciones de su empresa, por el valor ascendente a S/. 30 940.00 (Treinta mil novecientos cuarenta y 00/100 nuevos soles); iv) Requerir a la empresa BERTIN & MORDAZA S.R.LTDA., para que dentro del plazo de cinco (5) dias, informe sobre la veracidad de la suscripcion del Contrato por Locacion de Servicios del 4 de marzo de 2004, suscrito con la empresa Agencia de Policia de Proteccion y Seguridad Privada para la prestacion del servicio de seguridad (proteccion y vigilancia) en las instalaciones de su empresa, por el valor ascendente a S/. 23 800.00 (Veintitres mil ochocientos y 00/100 nuevos soles); v) Requerir a la empresa EDIMPROFFSET S.A., para que dentro del plazo de cinco (5) dias, informe sobre la veracidad de la suscripcion del Contrato por Locacion de Servicios del 10 de marzo de 2004, suscrito con la empresa Agencia de Policia de Proteccion y Seguridad Privada para la prestacion del servicio de seguridad (proteccion y vigilancia) en las instalaciones de su empresa, por el valor ascendente a S/. 18 880.00 (Dieciocho mil ochocientos ochenta y 00/100 nuevos soles). MORDAZA MORDAZA NAVAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA 197992-2

Imponen a persona natural sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos a participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1258-2008-TC-S3 Sumilla : Es pasible de sancion el contratista que presenta documentos falsos a la Entidad, entendiendose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo validamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quien MORDAZA sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsificacion. MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2008 Visto en sesion de fecha 28 de MORDAZA de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N.° 1863/2006. TC referido al procedimiento de aplicacion de sancion contra el senor MORDAZA Cunayapa MORDAZA por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos y/o inexactos en la Adjudicacion Directa de Productos Agricolas (arroz corriente mejorado y frijol Chiclayo), con Terminos de Referencia Nº 0012006-CA-MAYNAS, dentro del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, y atendiendo a los siguientes:

1. La Municipalidad Provincial de Maynas Region MORDAZA, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa de Productos Agricolas (arroz corriente mejorado y frijol Chiclayo), con Terminos de Referencia Nº 0012006-CA-MAYNAS, dentro del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria. 2. El 4 de MORDAZA de 2006, el Comite Especial llevo a cabo el acto de apertura de sobres, en el cual se descalifico, entre otros postores, al senor MORDAZA Cunayapa MORDAZA, en lo sucesivo el Postor, por haber presentado el Certificado de Productor de fecha 12 de marzo de 2006, supuestamente emitido a su favor por el Director de la Agencia Agraria de MORDAZA, el cual, segun la consulta realizada por dicho Comite via comunicacion telefonica, era supuestamente falso. 3. Mediante Oficio Nº 333-2006-DAC-SGPS-GDSEMPM1 de fecha 24 de agosto de 2006, la Entidad solicito al Director de la Agencia Agraria de Maynas que certificara la veracidad de documentos presentados por los postores participantes en el MORDAZA de seleccion MORDAZA mencionado. 4. Mediante Oficio Nº 441-2006-GRL-DRA-L/AAM2 de fecha 25 de agosto de 2006, el Director de la Agencia Agraria de Maynas cumplio con informar sobre la autenticidad de algunos de los documentos presentados por los participantes en el MORDAZA de seleccion. Asimismo, senalo que las demas constancias habian sido emitidas por la Agencia Agraria de Requena. 5. Mediante Oficio Nº 226-2006-GRL-DRA-L/AAM de fecha 26 de setiembre de 2006, la Agencia Agraria de Maynas, remitio el Oficio Nº 226-2006-GRL-DRALoreto/26-AAR3 elaborado por la Agencia Agraria de MORDAZA, mediante el cual informo que todas las constancias cuestionadas y remitidas para certificar su autenticidad, entre las cuales se encontraba la presentada por el Postor, no eran verdaderas, pues la firma consignada en dichos documentos no coincidia con la rubrica del Director de esta MORDAZA Agencia Agraria. Asimismo, senalo que el modelo utilizado en los documentos cuestionados, no correspondia con las constancias que normalmente expedia dicha dependencia de la Region Loreto. En este sentido, concluyo que todas las constancias y certificados de productor remitidos para su certificacion no habian sido elaborados por dicha dependencia. 6 Mediante Oficio Nº 593-2006-GDSE-MPM de fecha 23 de noviembre de 2006, la Entidad denuncio al Postor ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa en el MORDAZA de seleccion. 7. El 19 de diciembre de 2006, mediante Memorando Nº 1052-2006/PRES-T, la Presidencia del Tribunal del CONSUCODE dispuso la apertura de expediente de imposicion de sancion al Postor. 8. Mediante decreto de fecha 21 de diciembre de 2006, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos durante el desarrollo de la Adjudicacion Directa de Productos Agricolas (arroz corriente mejorado y frijol Chiclayo), con Terminos de Referencia Nº 012006-CA-MAYNAS, emplazandolo para que cumpliera con formular sus descargos en el plazo de diez (10) dias, bajo apercibimiento de resolverse el procedimiento con la documentacion obrante en autos. 9. Con decreto de fecha 20 de enero de 2007, al no haber podido notificarse debidamente al Postor en el domicilio obrante en el expediente administrativo, y para asegurar el legitimo ejercicio del derecho de defensa del administrado, se dispuso notificar en el Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 21 de diciembre de 2006,

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Documento obrante a fojas 028 y 029 del expediente administrativo Documento obrante a fojas 027 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 014 del expediente administrativo.

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