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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de mayo de 2008 372147 Policía de Protección y Seguridad Privada Única S.A.C. a fi n que formule sus respectivos descargos, conforme lo establece el artículo 299 del citado Reglamento; iii) Requerir a la empresa GENERAL MARKETING S.A., para que dentro del plazo de cinco (5) días, informe sobre la veracidad de la suscripción del Contrato por Locación de Servicios del 1 de marzo de 2004, suscrito con la empresa Agencia de Policía de Protección y Seguridad Privada para la prestación del servicio de seguridad (protección y vigilancia) en las instalaciones de su empresa, por el valor ascendente a S/. 35 700.00 (Treinta y cinco mil setecientos y 00/100 nuevos soles); iii) Requerir a la compañía FRAMEN NEGOCIOS Y SERVICOS EMPRESARIALES S.R.L., para que dentro del plazo de cinco (5) días, informe sobre la veracidad de la suscripción del Contrato por Locación de Servicios del 27 de febrero de 2004, suscrito con la empresa Agencia de Policía de Protección y Seguridad Privada para la prestación del servicio de seguridad (protección y vigilancia) en las instalaciones de su empresa, por el valor ascendente a S/. 30 940.00 (Treinta mil novecientos cuarenta y 00/100 nuevos soles) ; iv) Requerir a la empresa BERTIN & SILVA S.R.LTDA., para que dentro del plazo de cinco (5) días, informe sobre la veracidad de la suscripción del Contrato por Locación de Servicios del 4 de marzo de 2004, suscrito con la empresa Agencia de Policía de Protección y Seguridad Privada para la prestación del servicio de seguridad (protección y vigilancia) en las instalaciones de su empresa, por el valor ascendente a S/. 23 800.00 (Veintitrés mil ochocientos y 00/100 nuevos soles); v) Requerir a la empresa EDIMPROFFSET S.A., para que dentro del plazo de cinco (5) días, informe sobre la veracidad de la suscripción del Contrato por Locación de Servicios del 10 de marzo de 2004, suscrito con la empresa Agencia de Policía de Protección y Seguridad Privada para la prestación del servicio de seguridad (protección y vigilancia) en las instalaciones de su empresa, por el valor ascendente a S/. 18 880.00 (Dieciocho mil ochocientos ochenta y 00/100 nuevos soles). LUNA MILLA NAVAS RONDÓNRODRÍGUEZ BUITRÓN 197992-2 Imponen a persona natural sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos a participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1258-2008-TC-S3 Sumilla : Es pasible de sanción el contratista que presenta documentos falsos a la Entidad, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsifi cación. Lima, 30 de abril de 2008Visto en sesión de fecha 28 de abril de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N.° 1863/2006.TC referido al procedimiento de aplicación de sanción contra el señor Ramón Cunayapa Tapullima por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos y/o inexactos en la Adjudicación Directa de Productos Agrícolas (arroz corriente mejorado y fríjol Chiclayo), con Términos de Referencia Nº 001-2006-CA-MAYNAS, dentro del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. La Municipalidad Provincial de Maynas Región Loreto, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa de Productos Agrícolas (arroz corriente mejorado y fríjol Chiclayo), con Términos de Referencia Nº 001-2006-CA-MAYNAS, dentro del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria. 2. El 4 de mayo de 2006, el Comité Especial llevó a cabo el acto de apertura de sobres, en el cual se descalifi có, entre otros postores, al señor Ramón Cunayapa Tapullima, en lo sucesivo el Postor, por haber presentado el Certifi cado de Productor de fecha 12 de marzo de 2006, supuestamente emitido a su favor por el Director de la Agencia Agraria de Requena, el cual, según la consulta realizada por dicho Comité vía comunicación telefónica, era supuestamente falso. 3. Mediante Ofi cio Nº 333-2006-DAC-SGPS-GDSE- MPM 1 de fecha 24 de agosto de 2006, la Entidad solicitó al Director de la Agencia Agraria de Maynas que certifi cara la veracidad de documentos presentados por los postores participantes en el proceso de selección antes mencionado. 4. Mediante Ofi cio Nº 441-2006-GRL-DRA-L/AAM 2 de fecha 25 de agosto de 2006, el Director de la Agencia Agraria de Maynas cumplió con informar sobre la autenticidad de algunos de los documentos presentados por los participantes en el proceso de selección. Asimismo, señaló que las demás constancias habían sido emitidas por la Agencia Agraria de Requena. 5. Mediante Ofi cio Nº 226-2006-GRL-DRA-L/AAM de fecha 26 de setiembre de 2006, la Agencia Agraria de Maynas, remitió el Ofi cio Nº 226-2006-GRL-DRA-Loreto/26-AAR 3 elaborado por la Agencia Agraria de Requena, mediante el cual informó que todas las constancias cuestionadas y remitidas para certifi car su autenticidad, entre las cuales se encontraba la presentada por el Postor, no eran verdaderas, pues la fi rma consignada en dichos documentos no coincidía con la rúbrica del Director de esta última Agencia Agraria. Asimismo, señaló que el modelo utilizado en los documentos cuestionados, no correspondía con las constancias que normalmente expedía dicha dependencia de la Región Loreto. En este sentido, concluyó que todas las constancias y certifi cados de productor remitidos para su certifi cación no habían sido elaborados por dicha dependencia. 6 Mediante Ofi cio Nº 593-2006-GDSE-MPM de fecha 23 de noviembre de 2006, la Entidad denunció al Postor ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa en el proceso de selección. 7. El 19 de diciembre de 2006, mediante Memorando Nº 1052-2006/PRES-T, la Presidencia del Tribunal del CONSUCODE dispuso la apertura de expediente de imposición de sanción al Postor. 8. Mediante decreto de fecha 21 de diciembre de 2006, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos durante el desarrollo de la Adjudicación Directa de Productos Agrícolas (arroz corriente mejorado y fríjol Chiclayo), con Términos de Referencia Nº 01-2006-CA-MAYNAS, emplazándolo para que cumpliera con formular sus descargos en el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de resolverse el procedimiento con la documentación obrante en autos. 9. Con decreto de fecha 20 de enero de 2007, al no haber podido notifi carse debidamente al Postor en el domicilio obrante en el expediente administrativo, y para asegurar el legítimo ejercicio del derecho de defensa del administrado, se dispuso notifi car en el Diario Ofi cial El Peruano el decreto de fecha 21 de diciembre de 2006, 1 Documento obrante a fojas 028 y 029 del expediente administrativo 2 Documento obrante a fojas 027 del expediente administrativo. 3 Documento obrante a fojas 014 del expediente administrativo.Descargado desde www.elperuano.com.pe