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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de mayo de 2008 372151 Que, mediante Ofi cio N° 190-2008-INPE/21 de fecha 16 de abril de 2008, la Directora de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, solicita el cambio de régimen del Establecimiento Penitenciario Anexo de Iquitos, de Régimen Cerrado Ordinario a Régimen Cerrado Especial, debido a que el Establecimiento Penitenciario de Iquitos se encuentra hacinado, cuya capacidad de albergue es para 300 internos, sin embargo actualmente la población penitenciaria bordea los 800 internos, albergando internos procesados y sentenciados de alta peligrosidad y reincidentes, siendo su infraestructura precaria y antigua; así como, indica que no es posible efectuar una adecuada clasifi cación debido a que su distribución es por cuadras, ocasionando que se cometan abusos y actos de indisciplina; teniendo la necesidad de contar con un Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial, a fi n de hacer prevalecer el orden y el principio de autoridad; señala que el Establecimiento Penitenciario Anexo de Iquitos, adyacente al Establecimiento Penitenciario de Iquitos, es una edifi cación de material noble, contando con un pabellón de dos pisos rodeado por malla metálica, con capacidad para albergar 64 internos y que actualmente cuenta con 50 internos por diferentes delitos, por lo que solicita cambiar el régimen de dicho establecimiento penal, de Cerrado Ordinario a Cerrado Especial; Que, mediante Ofi cio Nº 414-2008-INPE/14 de fecha 21 de abril de 2008, la Dirección de Seguridad Penitenciaria, emite opinión favorable al cambio de régimen del Establecimiento Penitenciario Anexo de Iquitos, por tener la fi nalidad de preservar el orden y el principio de autoridad; recomendando que la Ofi cina de Infraestructura Penitenciaria realice la rehabilitación y mejoramiento de la seguridad integral del citado establecimiento penal, acciones que favorecerán a la ejecución del Régimen Cerrado Especial; Que, con Ofi cio Nº 340-2008-INPE/11 de fecha 24 de abril de 2008, la Ofi cina de Infraestructura Penitenciaria, considera procedente realizar los estudios de pre-inversión para mejorar los sistemas de seguridad y acondicionar los ambientes ante el cambio de régimen que se determine, adjuntando el Informe Nº 246-2008-INPE/11.01 de la Unidad de Estudios y Proyectos, en donde informa que ante la eventualidad del cambio a Régimen Cerrado Especial del Establecimiento Penitenciario Anexo de Iquitos, es necesario realizar trabajos de acondicionamiento y mejoramiento de la infraestructura, como el reforzamiento de la seguridad en lo que respecta a celdas, cuadras, cerco perimétrico, cerco de mallas, entre otros, a fi n de que se garantice una mayor seguridad, siendo factible realizar los niveles de pre-inversión e inversión; Que, mediante Ofi cio Nº 308-2008-INPE/12 de fecha 28 de abril de 2008, la Dirección de Tratamiento Penitenciario, opina que desde la perspectiva de tratamiento resulta viable la conversión del Establecimiento Penitenciario Anexo de Iquitos a un régimen especial; Que, mediante Resolución Suprema Nº 101-2007- JUS de fecha 19 de mayo de 2007, se denominó a los establecimientos penitenciarios de la República en función a su ubicación geográfi ca y actualizó la relación de los mismos, estableciendo en su artículo 2º que el Presidente del Instituto Nacional Penitenciario por acuerdo del Consejo Nacional Penitenciario, determinará el régimen de los establecimientos penitenciarios a que se refi ere dicha Resolución Suprema; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 797-2007- INPE/P de fecha 18 de diciembre de 2007, se estableció el régimen de los establecimientos penitenciarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario, estableciendo al Establecimiento Penitenciario Anexo de Iquitos como Régimen Cerrado Ordinario; Que, estando a las razones expuestas por la Directora de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín que sustentan la necesidad de cambio de régimen del Establecimiento Penitenciario Anexo de Iquitos, de Cerrado Ordinario a Cerrado Especial y las opiniones favorables emitas por la Dirección de Seguridad Penitenciaria, Ofi cina de Infraestructura Penitenciaria y Dirección de Tratamiento Penitenciario, resulta viable el cambio de régimen del citado establecimiento penal, a fi n de preservar el orden, mantener el principio de autoridad, la convivencia pacífi ca entre la población penal y la seguridad penitenciaria; Estando a lo solicitado por la Directora de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, a lo informado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica y acordado por el Consejo Nacional Penitenciario, contando con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 654, Decreto Supremo N° 015-2003-JUS, Decreto Supremo N° 009-2007-JUS, Resolución Suprema Nº 101-2007-JUS, en uso de las facultades conferidas por Resolución Suprema N° 051-2008-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1°.- MODIFICAR, el artículo 1º de la Resolución Presidencial Nº 797-2007-INPE/P de fecha 18 de diciembre de 2007, en el extremo del régimen del Establecimiento Penitenciario Anexo de Iquitos, por lo siguiente: DENOMINACIÓN RÉGIMEN (…) (…)EP Anexo de Iquitos Cerrado Especial(…) (…) Artículo 2°.- DISPONER, a la Ofi cina de Infraestructura Penitenciaria realice las acciones respectivas para el acondicionamiento y mejoramiento de la infraestructura y el reforzamiento de los sistemas de seguridad del Establecimiento Penitenciario Anexo de Iquitos, para la ejecución del Régimen Cerrado Especial. Artículo 3°.- REMITIR copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fi nes de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONARDO CAPARROS GAMARRA Presidente (e)Consejo Nacional Penitenciario 198359-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Crean Consejo Regional Pesquero y de Acuicultura de la Región Ancash RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 0284-2008-REGIÓN ANCASH/PRE 21 de abril de 2008CONSIDERANDO Que, la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, Ley Nº 27680, sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional; fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, la Constitución Política del Perú. La Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, considera a la Región Ancash como una persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, cuya jurisdicción tiene en su circunscripción territorial; Que, el literal m), Numeral I del Artículo 10º, Título I de la Ley Nº 27867, Ley orgánica de los Gobiernos Regionales establece que es competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales dictar normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas Descargado desde www.elperuano.com.pe