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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2008 (12/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de mayo de 2008 372152 legislativas correspondientes, que el literal a) del Artículo 52º, Formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia pesquera y producción acuícola de la región; Que, el artículo 86º de la Ley Nº 25977 “Ley General de Pesca”, establece que El Ministerio de Pesquería en tanto se establezca el nuevo esquema de descentralización regional, asume la administración y control de la actividad pesquera en el ámbito nacional ejerciendo las funciones a que se refi ere el Decreto Supremo No. 071-88-PCM y demás normas legales y administrativas propias del Sector Pesquero. Para dicho efecto, por resolución del ramo de Pesquería, se conformarán las comisiones necesarias para reorganizar administrativa y funcionalmente a las dependencias regionales de pesquería sin que ello implique, en ningún caso, incremento de plazas o de presupuestos de remuneraciones. Culminado el proceso de reorganización, se delegará, mediante decreto supremo, las funciones necesarias en favor de las dependencias regionales de pesquería para que actúen conforme al ámbito propio de su jurisdicción y competencia. Que, en este contexto normativo mediante Resolución Ministerial Nº 213-2006-PRODUCE de fecha 21 de Agosto del 2006 se declara que el Gobierno Regional de Ancash ha concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de pesquería e industria, contenidas en el “Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004”, de acuerdo al anexo 2, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM, esto es respecto a la transferencia de las funciones señaladas en los incisos a), b), c), d), e), f), h) i) del Artículo 52º de la Ley Nº 27867, tal como se puede corroborar documentalmente con el Informe Final y las Actas de Entrega y Recepción de Funciones Sectoriales y Recursos del Ministerio de la Producción al Gobierno Regional del Departamento de Ancash; Que, en los Acuerdos y Compromisos arribados en la Reunión de Trabajo realizada el 10 de Diciembre del año 2007 en el que participaron representantes del Gobierno Regional de Ancash, Municipalidades Provinciales del Santa, Representantes de las Asociaciones de Armadores Pesqueros Industriales y Artesanales, Representantes del Frente de Defensa de la Industria Pesquera de Consumo Humano Directo y Actividades Conexas, Representantes del Sindicato de Pescadores de Chimbote y Anexos, Representantes de los Sectores Públicos, se analizó la aguda problemática del sector pesquero y acuícola, y como conclusión se determinó crear el “Consejo Regional Pesquero y de Acuicultura de la Región Ancash” ; Que, con la instalación del Consejo Regional Pesquero y de Acuicultura, se garantiza la participación de las instituciones inmersas en el sector pesquero y acuícola en el proceso de planifi cación, gestión, vigilancia democrática y evaluación; conservando los principios de equidad, efi ciencia y subsidiariedad; en cumplimiento de la Leyes Nacionales; Con las visaciones de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Desarrollo Económico y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ancash; En uso de las atribuciones conferidas al Despacho por la Ley Nº 27783, Ley Nº 27867 su modifi catoria la Ley Nº 27902, Ley Nº 25977 y Ley Nº 27444; SE RESUELVE:Artículo Primero.- CREAR, el Consejo Regional Pesquero y de Acuicultura (COREPA) de la Región Ancash, y reconocer a sus miembros, como un organismo consultivo y de coordinación para la toma de decisiones, relacionadas con la actividad pesquera y acuícola del Gobierno Regional. Artículo Segundo.- APROBAR, el Reglamento del Consejo Regional Pesquero y de Acuicultura (COREPA) y, velar por el estricto cumplimiento de los dispositivos de la presente resolución. Artículo Tercero.- El Consejo Regional Pesquero y de Acuicultura - COREPA de la Región Ancash estará conformado de la siguiente manera: MIEMBROS- Gobierno Regional Ancash, quien lo presidirá - La Dirección Regional de Producción Ancash- Capitanía de Puerto de Chimbote- Establecimientos Industriales Pesqueros dedicados a la actividad de CHI - Asociación de Armadores Industriales de la Ley 25977 - Asociación de Armadores Industriales de la Ley 26920 - Frente de Defensa de la Industria Pesquera de Consumo Humano Directo e Indirecto y Actividades Conexas - Sindicato Pescadores de Chimbote y Anexos- Sindicato Pescadores de Huarmey- Sindicato Pescadores de Coishco- Pescadores Artesanales de la provincia de Huarmey- Pescadores Artesanales de la provincia de Casma- Pescadores Artesanales de la provincia del Santa- Pescadores Artesanales dedicados a la Actividad de Maricultura de la provincia de Huarmey - Pescadores Artesanales dedicados a la Actividad de Maricultura de la provincia de Casma - Pescadores Artesanales dedicados a la Actividad de Maricultura de la provincia de Santa - Asociación de Pequeños y Medianos Procesadores Artesanales - Asociación de Comunidades de Acuicultores de la Sierra - Sociedad Nacional de Conserveros- IMARPE - Chimbote- Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP- Sindicatos de Pescadores “José Olaya Balandra”- Asociación de Maricultores de Mayor Escala.- Sindicato de Capitanes Patrones de Chimbote- Sociedad Nacional de Pesquería Artículo Cuarto.- El Consejo Regional Pesquero y de Acuicultura - COREPA de la Región Ancash, contará con una Secretaría Técnica, a cargo de la Dirección Regional de Producción. Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Sexto.- Notifi car la presente Resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional, Dirección Regional de Producción Ancash y a los demás estamentos correspondientes del Gobierno Regional de Ancash. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CESAR J. ALVAREZ AGUILAR Presidente 198483-1 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo para el año fiscal 2009 del Gobierno Regional de Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 052-AREQUIPA El Consejo Regional de ArequipaHa aprobado la Ordenanza Regional siguiente:CONSIDERANDO Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, establecen disposiciones para el cumplimiento del proceso del Presupuesto Participativo. Que, mediante Resolución Directoral Nº 021-2008- EF/76.01, el Ministerio de Economía y Finanzas ha publicado el Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01 referido al Proceso del Presupuesto Participativo, a través del cual Descargado desde www.elperuano.com.pe