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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de mayo de 2008 372154 a) El proceso de elaboración del Presupuesto Participativo Regional, es un proceso pedagógico y político. b) Es Pedagógico por que implica un permanente aprendizaje público – privado para tomar decisiones concertadas y técnicamente viables sobre los asuntos de interés común y que constituyen la demanda social de los ciudadanos y ciudadanas de la región. c) Es un proceso político, porque el marco de las decisiones que se tomen (objetivos, metas, prioridades de proyectos, estrategias, etc.) tendrán en cuenta, las opciones de política pública de la actual gestión del GRA, la misma que es dialogada con la ciudadanía y la sociedad civil organizada. d) Para cumplir sus fi nes pedagógicos, el proceso de elaboración del Presupuesto Participativo Regional, requiere que los agentes participantes de la sociedad civil, así como de las dependencias del gobierno regional, cuenten con los conocimientos sufi cientes, las habilidades y las actitudes necesarias para que las decisiones que se adopten, sean racionales con los techos presupuestales, técnicamente viables y sostenibles. e) Es multianual, porque los proyectos priorizados pueden trascender el año fi scal al ser consistentes con los objetivos del PDRC. f) El proceso del Presupuesto Participativo, se inicia con la aprobación de su Reglamento por Ordenanza Regional. g) La Comisión de Planeamiento y Presupuesto del Consejo Regional, en concordancia con las funciones normativas de fi scalización que le corresponden, hará seguimiento permanente al proceso, así como al cumplimiento irrestricto del presente reglamento. Artículo 5º.- DE LA ARTICULACIÓN DE LOS PLANES Y PRESUPUESTOS ENTRE LOS NIVELES DE GOBIERNO REGIONAL Y LOCAL: a) El Plan de Desarrollo Regional Concertado, es el marco de la política pública de la actual gestión del GRA y será aprobado mediante Ordenanza Regional. Se iniciará el proceso de formulación del PDRC 2008 – 2021; para ello, en el proceso del PPR 2009 se hará el primer reajuste con cuyos insumos el GRA deberá convocar a las demás instituciones y organizaciones de Arequipa para consensuar el nuevo PDRC. b) Para la aprobación del PDRC, la alta dirección deberá sustentar ante el pleno de Consejo Regional la propuesta, luego de la cual el ejecutivo y el Consejo Regional convocarán a los alcaldes provinciales y distritales con quienes dicha propuesta será enriquecida y validada, para ser presentada a los agentes participantes. c) El Presupuesto Participativo Regional deberá guardar estrecha relación con el PDRC y el Presupuesto de Inversión Pública del ejercicio presupuestal. El proceso de elaboración del PDRC deberá ser articulador de los Planes de Desarrollo de las Gerencias sectoriales del GRA, y los Planes de Desarrollo Provincial a cargo de las Municipalidades Provinciales. d) El Plan de Desarrollo Regional Concertado deberá ser aprobado por Ordenanza Regional. e) Los proyectos que resulten del Presupuesto Participativo deben lograr de forma acumulativa, la consecución de los objetivos del PDRC. f) Tanto el PDRC como el Presupuesto Participativo, deberán contar con un sistema de seguimiento y evaluación, que permita medir los avances logrados cada año, a nivel regional y local. g) Los proyectos de inversión priorizados en el proceso de elaboración del Presupuesto Participativo Regional, deben corresponder a las competencias del Gobierno Regional, canalizando los demás proyectos a los niveles de gobierno local que correspondan. Artículo 6º. - DE LA CONVOCATORIA: El Gobierno Regional conjuntamente con el Consejo de Coordinación Regional son los encargados de convocar a las organizaciones representativas de la sociedad civil y a las instituciones públicas a participar en el proceso de Presupuesto Participativo. Con este propósito se utilizarán los medios de comunicación y se realizarán invitaciones a instituciones y organizaciones cuya naturaleza de trabajo sea del ámbito regional. Artículo 7º.- DE LOS AGENTES PARTICIPANTES, DE SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES. Los Agentes Participantes son los representantes de las instituciones y organizaciones que participan con voz y voto en el debate y toma de decisiones del proceso del presupuesto participativo. La representatividad y participación de los agentes participantes tiene vigencia hasta cuando se culmine el proceso participativo del año calendario correspondiente, con excepción de los Comités de Vigilancia y Control, de acuerdo a norma. a) Requisitos:Tienen calidad de agentes participantes con voz y voto en el nivel regional los siguientes: 1. El presidente y el vicepresidente. 2. Consejeros regionales3. Gerencias regionales del GR.4. Integrantes del CCR.5. Representantes de Instituciones públicas del Gobierno Nacional con presencia en el ámbito regional. 6. Representantes de los Consejos y/o Redes Regionales Sectoriales, inscritos y acreditados. 7. Representantes de la sociedad civil organizada debidamente inscrita y acreditada. Para la población organizada : 1. Copia del acta de constitución que dé fe de su naturaleza regional. 2. Documento que acredite participación efectiva y constructiva en el desarrollo regional mínimo de 2 años. 3. Solicitud de inscripción suscrita por el representante legal de la organización, dirigida la presidente del GRA y acompañada de la respectiva acta de elección de los representantes en asamblea. 4. Fotocopia de documento de identidad de los representantes designados. 5. Sólo podrán acreditar 2 representantes: un titular y un alterno. Para las instituciones públicas: La presentación del representante de la institución pública, se hará mediante comunicación ofi cial fi rmada por el titular de la entidad que corresponde. Participan con voz pero sin voto: Los integrantes del equipo técnico que tienen como responsabilidad brindar el soporte técnico durante el proceso del presupuesto participativo, son considerados agentes participantes con voz pero sin voto. b) Obligaciones de los Agentes Participantes:1. Participar de las sesiones de capacitación y talleres registrando obligatoriamente su asistencia. 2. Informarse en forma oportuna sobre los antecedentes, logros, normatividad del proceso del Presupuesto Participativo. 3. Las propuestas de proyectos que sean llevadas por los titulares o alternos deberán ser presentadas por escrito y respaldadas por la institución u organización a la que representan. 4. Contribuir con el normal desarrollo del proceso de programación del Presupuesto Participativo, así como al éxito de cada una de sus fases. 5. Intervenir de manera responsable, democrática y objetiva, durante las reuniones de trabajo. 6. La asistencia a los talleres programados tienen carácter obligatorio, así como la puntualidad. La institución u organización pierde la acreditación como agente participante, con 3 inasistencia consecutivas, y/o 4 tardanzas mayores a la media hora de programado el inicio del taller que se registra en la convocatoria. 7. Someterse a las normas del presente reglamento. c) Derechos de los Agentes Participantes:1. Participar activamente en todos los talleres con voz y voto. 2. Llevar a los talleres de trabajo propuestas enmarcadas en el PDRC. Éstas deberán ser tomadas en cuenta por el equipo técnico responsable de la conducción del proceso. En caso de que dicha propuesta no proceda, el GRA tiene la obligación de informar y sustentar oportunamente la improcedencia de manera verbal y por escrito.Descargado desde www.elperuano.com.pe