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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2008 (12/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de mayo de 2008 372149 de productos agrícolas: arroz corriente mejorado y fríjol, dentro del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, emitida por la Dirección Regional Agraria – Agencia Agraria de Requena, del Ministerio de Agricultura 11. 9. En virtud al principio de privilegio de controles posteriores12 consagrado en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, la Entidad realizó la fi scalización posterior de los documentos presentados por todos los postores, incluyendo el remitido por el Postor, y constató que los mismos eran falsos, toda vez que mediante Ofi cio Nº 226-2006-GRL-DRA-Loreto/26-AAR elaborado por la Agencia Agraria de Requena 13, el Director de dicha dependencia señaló que todas las constancias remitidas para su verifi cación no habían sido emitidas por la ofi cina bajo su dirección, puesto que la fi rma consignada en dichos documentos no coincidía con su rubricáis como el modelo utilizado en los documentos cuestionados no correspondía con las constancias que normalmente expedía dicha dependencia de la Región Loreto. 10. En este orden de ideas, y en virtud al procedimiento de fi scalización posterior realizado por la Entidad, este Colegiado concluye que el Postor ha presentado un documento falso ante la Entidad, infracción tipifi cada en el literal f) del artículo 30 del Reglamento, dado que en el presente caso, la entidad emisora de dicha constancia lo ha negado expresamente y corroborado su falsedad, siendo este hecho prueba sufi ciente que permite sostener la responsabilidad del Postor, conforme al criterio recogido por el Tribunal en anteriores oportunidades. 11. Debemos señalar, además, que el Postor no cumplió con presentar sus descargos a pesar de haber sido debidamente notifi cado vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano efectuada el 15 de marzo de 2007 14. 12. En cuanto a la graduación de la sanción imponible, debe tenerse en cuenta que el artículo 30 del Reglamento del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria ha establecido que los postores que incurran en la infracción tipifi cada en el literal f) del citado artículo serán inhabilitados en su derecho para contratar con el Estado por un período máximo de doce meses. 13. Al respecto, resulta importante considerar, a efecto de determinar la sanción a imponerse en el presente caso, que no se ha ocasionado daño subsecuente a la Entidad ya que la propuesta presentada por el Postor fue descalifi cada al detectarse la presentación del documento falso, otorgándose la buena al postor que obtuvo mayor puntaje durante el acto de evaluación y califi cación de propuestas, sin que el Postor haya controvertido o dilatado el proceso mediante articulaciones. 14. Asimismo, el principio de razonabilidad 15 previsto en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley Nº 27444 aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fi nes de la sanción, criterios que serán tomados en cuenta al momento de fi jar la sanción a imponerse al Postor. 15. Finalmente, deberá considerarse que el señor Ramón Cunayapa Tapullima carece de antecedentes en la comisión de infracciones administrativas, criterio especialmente relevante a efectos de atenuar la sanción a imponerse en casos como éste. 16. Por lo antes expuesto, sin que medien circunstancias adicionales que permitan atenuar la responsabilidad del Proveedor en la comisión de la infracción, corresponde imponerle la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el período de seis (6) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Víctor Manuel Rodríguez Buitrón y la intervención de los Vocales Dr. Oscar Luna Milla y Dra. Mónica Yaya Luyo, en reemplazo del Dr. Carlos Navas Rondón por uso de su descanso vacacional, de conformidad con el Acuerdo de Sala Plena Nº 005-2007, de fecha 11 de abril de 2007, y atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 52, 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE:1.Imponer al señor Ramón Cunayapa Tapullima sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el período de seis (06) meses, la cual entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la presente Resolución. 2.Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.LUNA MILLARODRÍGUEZ BUITRÓNYAYA LUYO 11 Documento obrante a fojas 39 del expediente administrativo. 12Artículo IV.- Principio del Procedimiento Administrativo 1.- El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo: (…) 1.16.- Principio de privilegio de controles posteriores .- La tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fi scalización posterior, reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz. (…) 13 Documento obrante a fojas 14 del expediente administrativo. 14 Documento obrante a fojas 067 del expediente administrativo. 15 “ Artículo 230º.- Principios de la potestad sancionadora (…) 3. Razonabilidad .- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de la infracción. (…)”. 197992-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban modificación al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INDECOPI correspondiente al ejercicio fiscal 2008 RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA GENERAL N° 017-2008-INDECOPI/GEG Lima, 6 de mayo de 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe