Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2008 (12/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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de productos agricolas: arroz corriente mejorado y frijol, dentro del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, emitida por la Direccion Regional Agraria ­ Agencia Agraria de MORDAZA, del Ministerio de Agricultura11. 9. En virtud al MORDAZA de privilegio de controles posteriores12 consagrado en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, la Entidad realizo la fiscalizacion posterior de los documentos presentados por todos los postores, incluyendo el remitido por el Postor, y constato que los mismos eran falsos, toda vez que mediante Oficio Nº 226-2006-GRL-DRA-Loreto/26-AAR elaborado por la Agencia Agraria de Requena13, el Director de dicha dependencia senalo que todas las constancias remitidas para su verificacion no habian sido emitidas por la oficina bajo su direccion, puesto que la firma consignada en dichos documentos no coincidia con su rubricais como el modelo utilizado en los documentos cuestionados no correspondia con las constancias que normalmente expedia dicha dependencia de la Region Loreto. 10. En este orden de ideas, y en virtud al procedimiento de fiscalizacion posterior realizado por la Entidad, este Colegiado concluye que el Postor ha presentado un documento falso ante la Entidad, infraccion tipificada en el literal f) del articulo 30 del Reglamento, dado que en el presente caso, la entidad emisora de dicha MORDAZA lo ha negado expresamente y corroborado su falsedad, siendo este hecho prueba suficiente que permite sostener la responsabilidad del Postor, conforme al criterio recogido por el Tribunal en anteriores oportunidades. 11. Debemos senalar, ademas, que el Postor no cumplio con presentar sus descargos a pesar de haber sido debidamente notificado via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano efectuada el 15 de marzo de 200714. 12. En cuanto a la graduacion de la sancion imponible, debe tenerse en cuenta que el articulo 30 del Reglamento del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria ha establecido que los postores que incurran en la infraccion tipificada en el literal f) del citado articulo seran inhabilitados en su derecho para contratar con el Estado por un periodo MORDAZA de doce meses. 13. Al respecto, resulta importante considerar, a efecto de determinar la sancion a imponerse en el presente caso, que no se ha ocasionado dano subsecuente a la Entidad ya que la propuesta presentada por el Postor fue descalificada al detectarse la MORDAZA del documento falso, otorgandose la buena al postor que obtuvo mayor puntaje durante el acto de evaluacion y calificacion de propuestas, sin que el Postor MORDAZA controvertido o dilatado el MORDAZA mediante articulaciones. 14. Asimismo, el MORDAZA de razonabilidad15 previsto en el numeral 3 del articulo 230 de la Ley Nº 27444 aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar relacion con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion, criterios que seran tomados en cuenta al momento de fijar la sancion a imponerse al Postor. 15. Finalmente, debera considerarse que el senor MORDAZA Cunayapa MORDAZA carece de antecedentes en la comision de infracciones administrativas, criterio especialmente relevante a efectos de atenuar la sancion a imponerse en casos como este. 16. Por lo MORDAZA expuesto, sin que medien circunstancias adicionales que permitan atenuar la responsabilidad del Proveedor en la comision de la infraccion, corresponde imponerle la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de seis (6) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dra. MORDAZA Yaya MORDAZA, en reemplazo del Dr. MORDAZA Navas MORDAZA por uso de su descanso vacacional, de conformidad con el Acuerdo de Sala Plena Nº 005-2007, de fecha 11 de MORDAZA de 2007, y atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 035-2008-CONSUCODE/ PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 52, 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones

y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542007-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer al senor MORDAZA Cunayapa MORDAZA sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de seis (06) meses, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de publicada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA YAYA MORDAZA

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Documento obrante a fojas 39 del expediente administrativo. Articulo IV.- MORDAZA del Procedimiento Administrativo 1.- El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo: (...) 1.16.- MORDAZA de privilegio de controles posteriores.- La tramitacion de los procedimientos administrativos se sustentara en la aplicacion de la fiscalizacion posterior, reservandose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la informacion presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la informacion presentada no sea veraz. (...) Documento obrante a fojas 14 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 067 del expediente administrativo. "Articulo 230º.- Principios de la potestad sancionadora (...) 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de la infraccion. (...)".

197992-1

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Aprueban modificacion al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INDECOPI correspondiente al ejercicio fiscal 2008
RESOLUCION DE LA GERENCIA GENERAL N° 017-2008-INDECOPI/GEG MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2008

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