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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2008 (14/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de mayo de 2008 372250 Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente resolución a la Presidencia Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Órgano de Control Institucional, Dirección Regional de Educación de Moquegua y a la Presidencia de la Compañía Minera Southern Perú Cooper Corporation. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JAIME ALBERTO RODRÍGUEZ VILLANUEVA Presidente Regional 199503-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican la Ordenanza Nº 166-MVES, emitida por la Municipalidad de Villa El Salvador, que fija montos de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2008 ACUERDO DE CONCEJO Nº 192 Lima, 29 de abril de 2008 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de abril del año en curso, el Ofi cio N° 001-090-004731 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria – SAT, sobre ratifi cación de la Ordenanza Nº 166-MVES, que fi ja los montos por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales en el distrito de Villa El Salvador correspondiente al ejercicio 2008. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27927, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 607 publicada el 24 de marzo de 2004, reguló el procedimiento para la ratifi cación de Ordenanzas tributarias de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima; Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicación y observancia de la normatividad vigente aprobó la Ordenanza, objeto de la ratifi cación, remitiéndola con tal fi n a la Municipalidad Metropolitana de Lima, conjuntamente con la información y/o documentación sustentatoria respectiva, la que tiene carácter de Declaración Jurada, según lo dispuesto por el Inc. b) del Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 607-MML, y consecuentemente el Servicio de Administración Tributaria - SAT ha realizado el análisis técnico y legal de la información y/o documentación presentada por la referida Municipalidad Distrital, concluyendo según Informe N° 004-082-00000793, de fecha 17 de abril del año en curso, que procede la ratifi cación de la mencionada Ordenanza, por cumplir los requisitos exigidos para tal efecto; De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de Administración Tributaria - SAT y de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen N° 090-2008-MML/CMAEO, por sus fundamentos; ACORDÓ:Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza Nº 166- MVES, que fi ja los montos por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales en el distrito de Villa El Salvador correspondiente al ejercicio 2008 en su jurisdicción, dado que cumple con las disposiciones técnicas y legales establecidos en el marco legal para su aprobación y vigencia. Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de la publicación del texto íntegro de la Ordenanza Nº 166-MVES, con el Anexo que contiene el Cuadro de Estructura de Costos correspondiente. Por otro lado, la aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital que solicita la ratifi cación. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la indicada Municipalidad Distrital, la cual tiene carácter de Declaración Jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de su página web: www.munlima.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Informe del Servicio de Administración Tributaria y el Dictamen de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 199471-1 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Aprueban beneficios para la ejecución de obras del Programa Techo Propio relacionados a la revisión de los Proyectos de Vivienda ORDENANZA MUNICIPAL Nº 151-A/MDC Carabayllo, 9 de mayo de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades reconocen que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 1º del D.S. Nº 005-2006-VIVIENDA, aprobó el Plan Nacional de Vivienda “Vivienda para Todos”, dirigido a los grupos familiares urbanos pobres y extremadamente pobres de nuestro país. Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 054-20202- VIVIENDA, se declaró de utilidad pública la creación y desarrollo del proyecto Techo Propio, bajo el ámbito del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobándose mediante el D.S. Nº 044-2006-VIVIENDA el Reglamento del Bono Familiar Habitacional. Que el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 225- 2005- VIVIENDA dispone que las municipalidades podrán organizar, asesorar y apoyar a los grupos familiares aspirantes al Bono Familiar Habitacional en todas las fases de las modalidades de “Construcción en Sitio Propio” y “Mejoramiento de Vivienda”, correspondientes al Programa Techo Propio. Que, con fecha 18 de enero de 2008 el Concejo Municipal aprobó la Ordenanza Nº 139-A/MDC, que Descargado desde www.elperuano.com.pe