Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2008 (16/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2008

audiencias por encontrarse delicada de salud y por ende se corre el riesgo de que se produzca el quiebre de las audiencias. Dicha solicitud no habria sido atendida por el Presidente de la Corte, originando el consiguiente quiebre de las audiencias, hecho sumamente grave toda vez que constituye un deber de los magistrados resolver los procesos con celeridad por lo que resulta necesario poner en conocimiento de la Oficina de Control de la Magistratura para que proceda conforme a sus atribuciones a fin de que se determine si existe o no responsabilidad en los magistrados implicados en el mencionado hecho, incluyendo al magistrado evaluado. Decimo Segundo: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura considera a los referendum de los Colegios de Abogados como un elemento que coadyuva a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados. Al respecto es de precisarse que mediante oficio N° 016CALN-2008, el Decano del Colegio de Abogados de MORDAZA Norte informa que revisados sus archivos no obra ninguna queja contra el doctor MORDAZA Chavez. Decimo Tercero: Que, en relacion al patrimonio del evaluado, de la informacion remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y del examen de sus declaraciones juradas de bienes y rentas, se observa que no ha variado significativamente su patrimonio mobiliario e inmobiliario, existiendo coherencia entre lo adquirido y sus ingresos, no llegandose a determinar ningun aspecto que se estime negativo o extrano en este rubro. Asi mismo, no se reportan antecedentes registrales negativos en la Camara de Comercio de MORDAZA y en INFOCORP. Decimo Cuarto: Que, la evaluacion del factor idoneidad del magistrado esta dirigida a verificar si cuenta con niveles optimos de calidad y eficiencia en el ejercicio de la funcion judicial o fiscal, segun corresponda, asi como una capacitacion permanente y una debida actualizacion, de manera que cuente con capacidad para realizar bien su funcion de Juez acorde con la delicada y trascendental labor de administrar justicia. Decimo Quinto: Que, en lo referente al aspecto de idoneidad, la produccion jurisdiccional del evaluado, segun la informacion recibida de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte y de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, donde el magistrado evaluado ha prestado servicios, que obra a fs 307 a 369 de actuados, se tiene que el evaluado expidio en el ano 1995 un total de 408 resoluciones (165 sentencias y 243 autos definitivos), en el ano 1998 emitio 212 resoluciones (125 sentencias y 87 autos definitivos), en el ano 1999 expidio 433 resoluciones ( 250 sentencias y 183 autos definitivos), en el ano 2000 expidio 557 resoluciones (362 sentencias y 195 autos definitivos), en el ano 2001 expidio 387 resoluciones ( 290 sentencias y 97 autos definitivos), el ano 2002 expidio 172 resoluciones (99 sentencias y 73 autos definitivos) y MORDAZA a octubre del ano 2007 expidio 63 resoluciones (48 sentencias y 15 autos definitivos), no se ha recibido informacion en relacion a los anos 1997 y 1998, a lo que se suma que tampoco existe informacion sobre la carga ingresada y como fue distribuida entre los magistrados que conformaban Sala, a fin de cotejar si todos fueron resueltos en forma oportuna, por lo que la informacion recibida se valora con ponderacion junto a los demas factores. Decimo Sexto: Que, respecto a la calidad de sus resoluciones, el analisis e informe emitido por el especialista, considera que diez (10) son buenas, cuatro (04) aceptables y dos (02) deficientes, calificandolas el Consejo, integralmente, de buena calidad. Decimo Setimo: Que, en cuanto a la capacitacion se ha podido establecer que el evaluado es un magistrado que, durante el periodo de evaluacion, ha asistido a catorce (14) certamenes academicos; registra haber asistido a seis (06) cursos de la Academia de la Magistratura, en cuatro de ellos no registra nota, mientras que en los cursos de: "Derecho de Familia" y "Nulidad de Acto Juridico", registra las notas de 15 y 13 respectivamente; asimismo registra estudios de postgrado, habiendo acreditado que es egresado de la maestria con mencion en Ciencias Penales en el ano 2002, pero no se ha graduado hasta la fecha por lo que es pertinente recomendarle que opte el grado respectivo; en su declaracion jurada manifiesta

haber seguido estudios basicos de computacion e ingles, sin embargo no ha adjuntado la certificacion respectiva; asimismo ha escrito dos articulos. "Esbozo de solucion para la mejor aplicacion de la primera parte del articulo 149° del Codigo Penal vigente" y " La despenalizacion en los delitos de manejo en estado de embriaguez, omision a la prestacion de alimentos y tenencia ilegal de armas", que aparecen publicados en la Revista de la Corte Superior del MORDAZA Norte; todo lo cual evidencia una MORDAZA preocupacion del magistrado evaluado por una mayor actualizacion y capacitacion, aspecto que tambien ha sido corroborado a traves de la entrevista personal realizada por el pleno en sesion publica del 14 de marzo del ano en curso, en la que teniendo en cuenta la especialidad y el cargo del magistrado evaluado, en el curso de la entrevista, se le formulo preguntas basicas de Derecho Penal y Procesal Penal, contestando en forma acertada demostrando dominio y conocimiento de la materia. Decimo Octavo: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, durante el periodo sujeto a evaluacion ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada funcion de administrar justicia; situacion que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales judiciales y penales; las medidas disciplinarias impuestas por sus superiores en asuntos de trabajo, no resultan graves sin embargo, corresponde recomendar al magistrado evaluado para que en lo sucesivo no incurra en actos que puedan dar lugar a este MORDAZA de sanciones; respecto a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento sustancial o injustificado del mismo, habiendo sido declarado oportunamente a su institucion; de otro lado, demuestra conocimientos juridicos acordes a la funcion jurisdiccional; y en el correcto desenvolvimiento que tuvo en el desarrollo de la entrevista personal respecto a las diversas preguntas de caracter juridico que se le formularon, ademas de la buena calificacion de sus resoluciones. Decimo Noveno: Que, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al magistrado evaluado cuyas conclusiones le resultan favorables pero por su naturaleza se guarda reserva del mismo; Vigesimo: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta unicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el MORDAZA de evaluacion y ratificacion que nos ocupa, se ha determinado la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 10192005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de 03 de MORDAZA de 2008. SE RESUELVE: Primero: Renovar la confianza al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, ratificarlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Lima. Segundo: Notifiquese personalmente al magistrado ratificado y remitase MORDAZA certificada al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Tercero: Remitir MORDAZA de esta Resolucion a la Oficina de Control de la Magistratura, para que proceda conforme a sus atribuciones con relacion a la quiebra de 39 juicios

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