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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2008 (16/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de mayo de 2008 372380 audiencias por encontrarse delicada de salud y por ende se corre el riesgo de que se produzca el quiebre de las audiencias. Dicha solicitud no habría sido atendida por el Presidente de la Corte, originando el consiguiente quiebre de las audiencias, hecho sumamente grave toda vez que constituye un deber de los magistrados resolver los procesos con celeridad por lo que resulta necesario poner en conocimiento de la Ofi cina de Control de la Magistratura para que proceda conforme a sus atribuciones a fi n de que se determine si existe o no responsabilidad en los magistrados implicados en el mencionado hecho, incluyendo al magistrado evaluado. Décimo Segundo: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura considera a los referéndum de los Colegios de Abogados como un elemento que coadyuva a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados. Al respecto es de precisarse que mediante ofi cio N° 016-CALN-2008, el Decano del Colegio de Abogados de Lima Norte informa que revisados sus archivos no obra ninguna queja contra el doctor Gonzales Chávez. Décimo Tercero: Que, en relación al patrimonio del evaluado, de la información remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y del examen de sus declaraciones juradas de bienes y rentas, se observa que no ha variado signifi cativamente su patrimonio mobiliario e inmobiliario, existiendo coherencia entre lo adquirido y sus ingresos, no llegándose a determinar ningún aspecto que se estime negativo o extraño en este rubro. Así mismo, no se reportan antecedentes registrales negativos en la Cámara de Comercio de Lima y en INFOCORP. Décimo Cuarto: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a verifi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y efi ciencia en el ejercicio de la función judicial o fi scal, según corresponda, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con capacidad para realizar bien su función de Juez acorde con la delicada y trascendental labor de administrar justicia. Décimo Quinto: Que, en lo referente al aspecto de idoneidad, la producción jurisdiccional del evaluado, según la información recibida de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y de la Corte Superior de Justicia de Lima, donde el magistrado evaluado ha prestado servicios, que obra a fs 307 a 369 de actuados, se tiene que el evaluado expidió en el año 1995 un total de 408 resoluciones (165 sentencias y 243 autos defi nitivos), en el año 1998 emitió 212 resoluciones (125 sentencias y 87 autos defi nitivos), en el año 1999 expidió 433 resoluciones ( 250 sentencias y 183 autos defi nitivos), en el año 2000 expidió 557 resoluciones (362 sentencias y 195 autos defi nitivos), en el año 2001 expidió 387 resoluciones ( 290 sentencias y 97 autos defi nitivos), el año 2002 expidió 172 resoluciones (99 sentencias y 73 autos defi nitivos) y mayo a octubre del año 2007 expidió 63 resoluciones (48 sentencias y 15 autos defi nitivos), no se ha recibido información en relación a los años 1997 y 1998, a lo que se suma que tampoco existe información sobre la carga ingresada y cómo fue distribuida entre los magistrados que conformaban Sala, a fi n de cotejar si todos fueron resueltos en forma oportuna, por lo que la información recibida se valora con ponderación junto a los demás factores. Décimo Sexto: Que, respecto a la calidad de sus resoluciones, el análisis e informe emitido por el especialista, considera que diez (10) son buenas, cuatro (04) aceptables y dos (02) defi cientes, califi cándolas el Consejo, integralmente, de buena calidad. Décimo Sétimo: Que, en cuanto a la capacitación se ha podido establecer que el evaluado es un magistrado que, durante el periodo de evaluación, ha asistido a catorce (14) certámenes académicos; registra haber asistido a seis (06) cursos de la Academia de la Magistratura, en cuatro de ellos no registra nota, mientras que en los cursos de: “Derecho de Familia” y “Nulidad de Acto Jurídico”, registra las notas de 15 y 13 respectivamente; asimismo registra estudios de postgrado, habiendo acreditado que es egresado de la maestría con mención en Ciencias Penales en el año 2002, pero no se ha graduado hasta la fecha por lo que es pertinente recomendarle que opte el grado respectivo; en su declaración jurada manifi esta haber seguido estudios básicos de computación e inglés, sin embargo no ha adjuntado la certifi cación respectiva; asimismo ha escrito dos artículos. “Esbozo de solución para la mejor aplicación de la primera parte del artículo 149° del Código Penal vigente” y “ La despenalización en los delitos de manejo en estado de embriaguez, omisión a la prestación de alimentos y tenencia ilegal de armas”, que aparecen publicados en la Revista de la Corte Superior del Cono Norte; todo lo cual evidencia una constante preocupación del magistrado evaluado por una mayor actualización y capacitación, aspecto que también ha sido corroborado a través de la entrevista personal realizada por el pleno en sesión pública del 14 de marzo del año en curso, en la que teniendo en cuenta la especialidad y el cargo del magistrado evaluado, en el curso de la entrevista, se le formuló preguntas básicas de Derecho Penal y Procesal Penal, contestando en forma acertada demostrando dominio y conocimiento de la materia. Décimo Octavo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que el magistrado Juan Emilio Gonzales Chávez, durante el período sujeto a evaluación ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada función de administrar justicia; situación que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales judiciales y penales; las medidas disciplinarias impuestas por sus superiores en asuntos de trabajo, no resultan graves sin embargo, corresponde recomendar al magistrado evaluado para que en lo sucesivo no incurra en actos que puedan dar lugar a este tipo de sanciones; respecto a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento sustancial o injustifi cado del mismo, habiendo sido declarado oportunamente a su institución; de otro lado, demuestra conocimientos jurídicos acordes a la función jurisdiccional; y en el correcto desenvolvimiento que tuvo en el desarrollo de la entrevista personal respecto a las diversas preguntas de carácter jurídico que se le formularon, además de la buena califi cación de sus resoluciones. Décimo Noveno: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al magistrado evaluado cuyas conclusiones le resultan favorables pero por su naturaleza se guarda reserva del mismo; Vigésimo: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y ratifi cación que nos ocupa, se ha determinado la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confi anza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 03 de abril de 2008. SE RESUEL VE: Primero: Renovar la confi anza al magistrado Juan Emilio Gonzales Chávez y, en consecuencia, ratifi carlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Lima. Segundo: Notifíquese personalmente al magistrado ratifi cado y remítase copia certifi cada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Tercero: Remitir copia de esta Resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura, para que proceda conforme a sus atribuciones con relación a la quiebra de 39 juicios Descargado desde www.elperuano.com.pe