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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2008 (17/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de mayo de 2008 372409 Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministerio de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito. La Resolución Ministerial De autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; y Con la opinión favorable de la Dirección General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, entre el 18 de mayo y el 30 de setiembre de 2008, para participar en las distintas actividades que comprende el Ejercicio de entrenamiento Combinado Conjunto de Acción Cívica Humanitaria denominado “Nuevos Horizontes 2008”, en la Región Ayacucho. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 200734-1 PRODUCE Establecen talla mínima de captura del recurso anguila Ophichthus remiger y prohíben su extracción, descarga, transporte, procesamiento y comercialización en tallas inferiores a la establecida RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 486-2008-PRODUCE Lima, 14 de mayo de 2008 Vistos los Ofi cios Nos. PCD-100-060-2008-PRODUCE/ IMP y DE-100-083-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe No. 316-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dch de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe No. 039-2008- PRODUCE/OGAJ-YCQ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley General de Pesca – Decreto Ley No. 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley contempla que sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros; Que, por Resolución Ministerial No. 209-2001-PE del 26 de junio de 2001, se fi jaron las tallas mínimas de extracción y tolerancia máxima de ejemplares juveniles de los principales peces marinos y se prohibió la extracción, recepción, transporte, procesamiento y comercialización de ejemplares con tallas inferiores a las establecidas, no estando considerada entre dichos recursos la especie anguila Ophichthus remiger ; Que, mediante el Ofi cio No. PCD-100-060-2008- PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, remitió el informe denominado “Diagnóstico y perspectivas del recurso ‘anguila’ Ophichthus remiger en el norte del mar peruano”, realizada en el mes de febrero de 2008, manifestando que en base a los indicadores biológicos y pesqueros decrecientes a lo largo de toda la serie histórica de esta pesquería en las zonas actualmente explotadas, entre otros, considera que este recurso se encuentra en riesgo de sobreexplotación, debido a la disminución progresiva de los índices de abundancia y disminución de las tallas medias anuales, así como por el desmesurado incremento del esfuerzo de pesca; Que, por lo indicado en el considerando precedente, el IMARPE señala que deberían adoptarse las medidas necesarias para evitar el colapso de la pesquería de la anguila Ophichthus remiger , recomendando establecer la talla mínima de captura de la especie en cuarenta y dos centímetros de longitud total (42 cm.), con una tolerancia máxima de ejemplares juveniles en las capturas no mayor al veinte por ciento (20 %) y devolver al mar los ejemplares pequeños durante las operaciones de pesca, evitando los descartes en puerto; Que, en tal sentido, es conveniente dictar las medidas de ordenamiento orientadas a garantizar la adecuada conservación y el aprovechamiento sostenible del recurso anguila Ophichthus remiger , estableciéndose para estos efectos la talla mínima de este recurso, la prohibición de la extracción, descarga, transporte, procesamiento y comercialización en tallas inferiores a la establecida, la tolerancia máxima permisible en número de ejemplares, así como disponer que los ejemplares menores a la talla mínima establecida que hayan sido capturados en las trampas anguileras sean liberados y devueltos al mar durante las operaciones de pesca, antes de llegar a puerto; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley No. 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 012- 2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer la talla mínima de captura del recurso anguila Ophichthus remiger en cuarenta y dos centímetros (42 cm.) de longitud total y prohibir su extracción, descarga, transporte, procesamiento y comercialización en tallas inferiores a la establecida. Artículo 2º.- Los ejemplares menores a la talla mínima establecida que hayan sido capturados en las trampas anguileras deberán ser liberados y devueltos al mar durante las operaciones de pesca, antes de llegar a puerto, permitiéndose una tolerancia máxima de veinte por ciento (20 %) en número de ejemplares. Artículo 3º.- Incluir en el anexo I de la Resolución Ministerial No. 209-2001-PE, el recurso anguila Ophichthus remiger , conforme al siguiente detalle: PECES MARINOS TALLA MÍNIMA DE CAPTURA NOMBRE COMÚNNOMBRE CIENTÍFICOLongitud centímetrosTipo longitud% Tolerancia máxima Anguila Ophichthus remiger 42 Total 20Descargado desde www.elperuano.com.pe