Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2008 (17/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que "el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministerio de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito. La Resolucion Ministerial De autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; y Con la opinion favorable de la Direccion General de Politica y Estrategia del Ministerio de Defensa y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica de personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolucion, entre el 18 de MORDAZA y el 30 de setiembre de 2008, para participar en las distintas actividades que comprende el Ejercicio de entrenamiento Combinado Conjunto de Accion Civica Humanitaria denominado "Nuevos Horizontes 2008", en la Region Ayacucho. Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARAOZ E. Ministro de Defensa
200734-1

PRODUCE
Establecen talla minima de captura del recurso anguila Ophichthus remiger y prohiben su extraccion, descarga, transporte, procesamiento y comercializacion en tallas inferiores a la establecida
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 486-2008-PRODUCE

el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que, por Resolucion Ministerial No. 209-2001-PE del 26 de junio de 2001, se fijaron las tallas minimas de extraccion y tolerancia MORDAZA de ejemplares juveniles de los principales peces marinos y se prohibio la extraccion, recepcion, transporte, procesamiento y comercializacion de ejemplares con tallas inferiores a las establecidas, no estando considerada entre dichos recursos la especie anguila Ophichthus remiger; Que, mediante el Oficio No. PCD-100-060-2008PRODUCE/IMP, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, remitio el informe denominado "Diagnostico y perspectivas del recurso `anguila' Ophichthus remiger en el norte MORDAZA peruano", realizada en el mes de febrero de 2008, manifestando que en base a los indicadores biologicos y pesqueros decrecientes a lo largo de toda la serie historica de esta pesqueria en las zonas actualmente explotadas, entre otros, considera que este recurso se encuentra en riesgo de sobreexplotacion, debido a la disminucion progresiva de los indices de abundancia y disminucion de las tallas medias anuales, asi como por el desmesurado incremento del esfuerzo de pesca; Que, por lo indicado en el considerando precedente, el IMARPE senala que deberian adoptarse las medidas necesarias para evitar el colapso de la pesqueria de la anguila Ophichthus remiger, recomendando establecer la talla minima de captura de la especie en cuarenta y dos centimetros de longitud total (42 cm.), con una tolerancia MORDAZA de ejemplares juveniles en las capturas no mayor al veinte por ciento (20 %) y devolver al mar los ejemplares pequenos durante las operaciones de pesca, evitando los descartes en puerto; Que, en tal sentido, es conveniente dictar las medidas de ordenamiento orientadas a garantizar la adecuada conservacion y el aprovechamiento sostenible del recurso anguila Ophichthus remiger, estableciendose para estos efectos la talla minima de este recurso, la prohibicion de la extraccion, descarga, transporte, procesamiento y comercializacion en tallas inferiores a la establecida, la tolerancia MORDAZA permisible en numero de ejemplares, asi como disponer que los ejemplares menores a la talla minima establecida que hayan sido capturados en las trampas anguileras MORDAZA liberados y devueltos al mar durante las operaciones de pesca, MORDAZA de llegar a puerto; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley No. 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 0122001-PE y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer la talla minima de captura del recurso anguila Ophichthus remiger en cuarenta y dos centimetros (42 cm.) de longitud total y prohibir su extraccion, descarga, transporte, procesamiento y comercializacion en tallas inferiores a la establecida. Articulo 2º.- Los ejemplares menores a la talla minima establecida que hayan sido capturados en las trampas anguileras deberan ser liberados y devueltos al mar durante las operaciones de pesca, MORDAZA de llegar a puerto, permitiendose una tolerancia MORDAZA de veinte por ciento (20 %) en numero de ejemplares. Articulo 3º.- Incluir en el anexo I de la Resolucion Ministerial No. 209-2001-PE, el recurso anguila Ophichthus remiger, conforme al siguiente detalle:
PECES MARINOS NOMBRE COMUN Anguila NOMBRE CIENTIFICO Ophichthus remiger TALLA MINIMA DE CAPTURA Longitud MORDAZA centimetros longitud 42 Total % Tolerancia MORDAZA 20

MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2008 Vistos los Oficios Nos. PCD-100-060-2008-PRODUCE/ IMP y DE-100-083-PRODUCE/IMP del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, el Informe No. 316-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dch de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe No. 039-2008PRODUCE/OGAJ-YCQ de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 2° de la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley No. 25977, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley contempla que sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara segun

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