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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de mayo de 2008 372417 Evaluación y Ratifi cación instaurado al doctor Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos, se establece : a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Que, durante el período de evaluación no registra medidas disciplinarias; c) Que, ante la Ofi cina de la Fiscalía Suprema de Control Interno registra 41 quejas y denuncias: 8 infundadas, 23 improcedentes, 2 en trámite, 1 inadmisible, 1 extinguida por prescripción, 1 por caducidad, 1 acción concluida y 2 no abrir procedimiento disciplinario, 1 rechazada de plano; d) Que, en el presente proceso registra 1 denuncia en su contra por participación ciudadana, la misma que ha sido debidamente absuelta en el expediente y en la entrevista personal, que determina que se trata de asuntos de carácter funcional por discrepancia de criterios, lo que desvirtúa la referida denuncia; y e) Que, en el rubro de procesos judiciales, el evaluado registra en calidad de demandante 1 proceso contra el Ministerio Público, materia : ejecución de Resolución Administrativa que se encuentra en trámite, y 1 proceso de impugnación de Resolución Administrativa que se encuentra archivado. Décimo Segundo: Que, teniendo en cuenta que el proceso de evaluación y ratificación es un proceso público, la crítica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, así como las entidades representativas reconocidas por la Constitución Política del Estado, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden de ideas resulta pertinente tomar en cuenta los resultados del referéndum sobre la evaluación de los magistrados, remitido por el Colegio de Abogados de Lima respecto a la conducta e idoneidad del doctor Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos, tal es el caso que, en el referéndum del 24 de setiembre de 1999, registra 229 votos que cuestionan su conducta funcional, en el que el magistrado con mayor votación desfavorable obtuvo 4,420 votos y el de menor votación desfavorable 40. Así pues, de la información emitida por el Colegio de Abogados de Lima, teniendo en cuenta los rangos máximos y mínimos de votos desfavorables obtenidos por los magistrados en la consulta realizada, se puede concluir que el evaluado demuestra una mayoritaria aceptación por parte de los abogados de Lima, que es donde ejerce sus funciones, lo que el Consejo Nacional de la Magistratura tiene en cuenta y es valorado en su real dimensión. Décimo Tercero: Que, respecto al patrimonio del magistrado, se desprende de los documentos que obran en el expediente como sus declaraciones juradas, la información de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y de lo vertido en la entrevista personal, que el magistrado tiene 1 bien inmueble según sus declaraciones juradas, 1 vehículo y 4 cuentas bancarias. Habiendo apreciado en cuanto a su patrimonio una situación compatible con sus ingresos y obligaciones. Se advierte del expediente del evaluado haber cumplido con la presentación de sus declaraciones juradas, en la que aparecen bienes e ingresos de la sociedad conyugal, lo cual guarda concordancia con lo informado por los Registros Públicos, de otro lado, no registra ningún antecedente crediticio. Décimo Cuarto: Que, en lo referente al aspecto de idoneidad, la producción fi scal del evaluado, de la información recibida del Secretario General de la Fiscalía de la Nación, mediante ofi cio N° 436-2008-MP- SN-SGFIN del 16 de enero de 2008, resulta insufi ciente y contradictoria por lo que no permite aplicar una califi cación precisa total en este rubro; sin embargo, en la entrevista personal realizada el 17 de marzo del presente año, el doctor Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos explica que el Ministerio Público no cuenta con un base de datos adecuada lo que no permite hacer llegar a este Consejo información completa y que a su criterio considera que su producción fi scal está entre los estándares normales y que a pesar de estar conforme se comprometió a mantener y mejorar ese aspecto. Décimo Quinto: La exigencia de consistencia en la actuación judicial y fi scal es una garantía de concepción democrática ampliamente desarrollada en el mundo del Derecho. Todos los jueces y fi scales se deben a la Nación, a las altas responsabilidades que se les encomienda y ello exige los más altos estándares éticos y de calidad profesional, su función es una de las más nobles y de profunda vocación de servicio entre las diversas actividades humanas, por ello, se busca la excelencia de su actuación, traducida entres otros aspectos, en la calidad de sus decisiones, cuyo contenido sea justo, arreglado a los hechos y al Derecho, evitando que el proceso de producción de resoluciones o dictámenes se vea afectado por una serie de factores negativos recurrentes que habitualmente son fruto de la costumbre, de erróneas interpretaciones de las normas jurídicas o de la práctica, que no son acordes con los adecuados principios del Derecho. En ese orden, respecto a la calidad de los dictámenes y resoluciones del evaluado, en mérito al análisis e informe emitido por el especialista y que este colegiado asume con ponderación, considera que los 20 dictámenes y resoluciones presentados tienen la califi cación de buenos, lo que conduce a estimar, en síntesis, que demuestra un tratamiento correcto de los expedientes a su cargo, lo que también se ha evidenciado en la entrevista personal al absolver adecuadamente las preguntas de naturaleza jurídica, lo que se condice con la efi ciencia y la efi cacia de la labor fi scal que ha desarrollado acorde con las exigencias ciudadanas. Al respecto, el Código de Ética de la Función Pública, en su artículo 3° establece que son fi nes de la función pública el Servicio a la Nación y la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mayor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; y en los incisos 3), 4) y 7) del artículo 6°, señala que constituyen principios de la función pública la efi ciencia en la calidad de la función que ejerce el servidor público, la idoneidad, entendida como aptitud técnica y legal para ejercer la función fi scal, y la justicia y equidad en el cumplimiento de las funciones; en ese sentido, el magistrado ha traducido en sus dictámenes y resoluciones una formación sólida acorde a la delicada función que ejerce. Décimo Sexto: Que, respecto a la capacitación se ha podido establecer que el doctor Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos es un magistrado que, durante el periodo de evaluación, ha sido ponente en 1 evento académico, organizador en 7 oportunidades, y se encuentra registrado como asistente a 28 conferencias; siendo el promedio resultante como expositor, organizador y asistente -respecto al periodo de evaluación- de 4 participaciones por año; registra haber asistido a 2 cursos de la Academia de la Magistratura: Curso a distancia “Razonamiento Jurídico Penal” y curso Básico de Actualización y Perfeccionamiento para Magistrados; ha concluido estudios de maestría en Derecho Penal y –durante el presente año- está cursando estudios de doctorado en derecho; asimismo, ha asistido al “Curso de Post grado en Derecho Penal, Procesal Penal y Criminalística” de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, registra estudios del idioma portugués, fi nalmente, se debe señalar que registra estudios de informática. Todo lo referido evidencia una constante actualización y capacitación, preocupación académica e intelectual, aspecto que también ha sido corroborado a través de su entrevista personal realizada ante el Pleno en sesión Pública el 17 de marzo del año en curso, en la que teniendo en cuenta el cargo y la especialidad del magistrado evaluado, se le formuló preguntas básicas de Derecho Penal, así como su opinión sobre diversos aspectos jurídicos, contestando en forma acertada y con seguridad, demostrando dominio y conocimiento de las materias. Décimo Sétimo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido Descargado desde www.elperuano.com.pe