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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de mayo de 2008 372416 - En lo que se refi ere al nivel académico del magistrado sujeto a evaluación es el caso resaltar que al encontrarse cursando dos maestrías: “Derecho del Trabajo y Seguridad Social” y “Derecho Civil y Comercial”, además de la asistencia a diversos certámenes en años anteriores, se colige su interés de fortalecer su nivel académico, lo cual es corroborado con la calidad de sus sentencias que en su mayoría han sido califi cadas como buenas. - Las sanciones que registra como impuestas con ocasión de su desempeño, no parecen sugerir la comisión de inconducta razonablemente grave, por lo que debe recomendársele un mayor cuidado en el desempeño de sus funciones, a fi n de evitar nuevas sanciones. Bajo tales consideraciones y analizando razonablemente los aspectos en mención, MI VOTO ES POR QUE SE RENUEVE LA CONFIANZA CON RECOMENDACIÓN DE QUE CUIDE DE NO INCURRIR EN INCONDUCTAS QUE PUEDAN DAR LUGAR A MEDIDAS DISCIPLINARIAS, Y, EN CONSECUENCIA, SE RATIFIQUE AL DOCTOR DIOMEDES DE MARÍA OSWALDO ANCHANTE ANDRADE, VOCAL TITULAR DEL TRIBUNAL DE TRABAJO Y COMUNIDADES LABORALES DEL CALLAO DEL DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAO. CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA 200462-4 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 043-2008-PCNM Lima, 3 de abril de 2008 VISTO:El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos, Fiscal Superior del Distrito Judicial de Lima; y CONSIDERANDO: Primero: Que, respecto a la carrera fi scal, el doctor Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos fue nombrado Fiscal Provincial en lo Penal de Lima mediante Resolución Suprema N° 282-86-JUS de 22 de setiembre de 1986, y como Fiscal Superior del Distrito Judicial de Lima a través de la Resolución N° 004 del Jurado de Honor de la Magistratura de fecha 17 de mayo de 1994, habiendo juramentado el cargo el 19 de mayo de 1994. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 17 de julio de 2002, materializado mediante Resolución N° 381-2002- CNM, se decidió no ratifi car en el cargo y cancelar los títulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Acuerdo de Solución Amistosa con magistrados que no fueron ratifi cados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el mismo que fue homologado el 21 de octubre de 2006, en su 126 periodo ordinario de sesiones. Cuarto: Que, mediante Ofi cio N° 1220, de fecha 18 de diciembre de 2006, el Ministerio de Justicia remite copia del Informe N° 109/06 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el fi n que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los títulos de nombramiento de los 27 magistrados incluido el doctor Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos. Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión N° 1226, por acuerdo N° 003-2007, de fecha 5 de enero de 2007, dispuso entre otros asuntos, la rehabilitación de los títulos de magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solución Amistosa, dentro del cual se encontraba el doctor Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos, así como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Público, a fi n de que informen al Consejo Nacional de la Magistratura de las reincorporaciones para los fi nes de expedir un nuevo título en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen, del mismo modo, convocar a la ratifi cación de los magistrados. Sexto: Que, mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 020-2007-CNM, de fecha 11 de enero de 2007 se le rehabilitó el título, siendo reincorporado en el cargo, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 088-2007-MP-FN, de fecha 26 de enero de 2007. Sétimo: Que, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura convocar a un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación a los referidos magistrados, dentro del cual se encuentra el doctor Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 154° inciso 2 de la Constitución Política del Perú, que establece que, es función del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años. Octavo: Que, en sesión del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 20 de diciembre de 2007, se acordó aprobar la convocatoria N° 001-2008-CNM, de los procesos de evaluación y ratifi cación, entre otros, del doctor Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos, la misma que fue publicada el 6 de enero de 2008. A fi n de establecer su periodo de evaluación debe expresarse que la función de ratifi cación ha sido asignada al Consejo Nacional de la Magistratura a partir de la vigencia de la Constitución Política del Estado, por lo que corresponde evaluarlo a partir del 31 de diciembre de 1993 al 17 de julio de 2002, y desde su reingreso, el 26 de enero de 2007 a la fecha de conclusión del presente proceso en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decisión fi nal. Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el proceso de evaluación y ratificación, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el artículo 146° inciso 3 de la Constitución Política del Perú, el cual señala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuada, permanente y constante, como también el fiel respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas. Décimo: Que, concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y ratifi cación, habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el día 17 de marzo del año en curso, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5° inciso 7 del Código Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM y sus modifi catorias. Décimo Primero: Que, con relación a la conducta dentro del periodo de evaluación, de los documentos que conforman el expediente del proceso de Descargado desde www.elperuano.com.pe