Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2008 (17/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 2008

- En lo que se refiere al nivel academico del magistrado sujeto a evaluacion es el caso resaltar que al encontrarse cursando dos maestrias: "Derecho del Trabajo y Seguridad Social" y "Derecho Civil y Comercial", ademas de la asistencia a diversos certamenes en anos anteriores, se colige su interes de fortalecer su nivel academico, lo cual es corroborado con la calidad de sus sentencias que en su mayoria han sido calificadas como buenas. - Las sanciones que registra como impuestas con ocasion de su desempeno, no parecen sugerir la comision de inconducta razonablemente grave, por lo que debe recomendarsele un mayor cuidado en el desempeno de sus funciones, a fin de evitar nuevas sanciones. Bajo tales consideraciones y analizando razonablemente los aspectos en mencion, MI MORDAZA ES POR QUE SE RENUEVE LA CONFIANZA CON RECOMENDACION DE QUE CUIDE DE NO INCURRIR EN INCONDUCTAS QUE PUEDAN DAR LUGAR A MEDIDAS DISCIPLINARIAS, Y, EN CONSECUENCIA, SE RATIFIQUE AL DOCTOR MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA ANCHANTE MORDAZA, VOCAL TITULAR DEL TRIBUNAL DE TRABAJO Y COMUNIDADES LABORALES DEL CALLAO DEL DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAO. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA
200462-4 RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 043-2008-PCNM

MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2008 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Superior del Distrito Judicial de Lima; y CONSIDERANDO: Primero: Que, respecto a la MORDAZA fiscal, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrado Fiscal Provincial en lo Penal de MORDAZA mediante Resolucion Suprema N° 282-86-JUS de 22 de setiembre de 1986, y como Fiscal Superior del Distrito Judicial de MORDAZA a traves de la Resolucion N° 004 del MORDAZA de Honor de la Magistratura de fecha 17 de MORDAZA de 1994, habiendo juramentado el cargo el 19 de MORDAZA de 1994. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 17 de MORDAZA de 2002, materializado mediante Resolucion N° 381-2002CNM, se decidio no ratificar en el cargo y cancelar los titulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vallejos. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Acuerdo de Solucion Amistosa con magistrados que no fueron ratificados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos, el mismo que fue homologado el 21 de octubre de 2006, en su 126 periodo ordinario de sesiones. Cuarto: Que, mediante Oficio N° 1220, de fecha 18 de diciembre de 2006, el Ministerio de Justicia remite MORDAZA del Informe N° 109/06 emitido por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, con el fin que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los titulos de nombramiento de los 27 magistrados incluido el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vallejos. Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesion N° 1226, por acuerdo N° 0032007, de fecha 5 de enero de 2007, dispuso entre otros asuntos, la rehabilitacion de los titulos de magistrados

comprendidos en el Acuerdo de Solucion Amistosa, dentro del cual se encontraba el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Publico, a fin de que informen al Consejo Nacional de la Magistratura de las reincorporaciones para los fines de expedir un MORDAZA titulo en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen, del mismo modo, convocar a la ratificacion de los magistrados. Sexto: Que, mediante Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura N° 020-2007-CNM, de fecha 11 de enero de 2007 se le rehabilito el titulo, siendo reincorporado en el cargo, mediante Resolucion de la Fiscalia de la Nacion N° 088-2007-MP-FN, de fecha 26 de enero de 2007. Setimo: Que, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura convocar a un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion a los referidos magistrados, dentro del cual se encuentra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vallejos; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 154° inciso 2 de la Constitucion Politica del Peru, que establece que, es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete anos. Octavo: Que, en sesion del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 20 de diciembre de 2007, se acordo aprobar la convocatoria N° 001-2008-CNM, de los procesos de evaluacion y ratificacion, entre otros, del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la misma que fue publicada el 6 de enero de 2008. A fin de establecer su periodo de evaluacion debe expresarse que la funcion de ratificacion ha sido asignada al Consejo Nacional de la Magistratura a partir de la vigencia de la Constitucion Politica del Estado, por lo que corresponde evaluarlo a partir del 31 de diciembre de 1993 al 17 de MORDAZA de 2002, y desde su reingreso, el 26 de enero de 2007 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decision final. Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a traves de un MORDAZA distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parametros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el articulo 146° inciso 3 de la Constitucion Politica del Peru, el cual senala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; debiendo entenderse que la decision acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contraccion al trabajo funcional, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuada, permanente y MORDAZA, como tambien el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas. Decimo: Que, concluidas las etapas previas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, habiendose entrevistado al evaluado en sesion publica llevada a cabo el dia 17 de marzo del ano en curso, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5° inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005-CNM y sus modificatorias. Decimo Primero: Que, con relacion a la conducta dentro del periodo de evaluacion, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de

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