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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2008 (17/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de mayo de 2008 372420 emitido por el especialista, que este Colegiado recoge con ponderación, se desprende que de los veintitrés (23) dictámenes presentados, diecisiete (17) han sido califi cados como buenos, seis (6) aceptables y ninguno como defi ciente; Décimo Tercero: Que, respecto al rubro referido a la capacitación y actualización, se ha podido establecer que durante el período de evaluación la doctora Atto Mendives ha sido ponente en nueve (9) certámenes académicos, en temas como: “Toxicología Forense”, “Derecho Procesal Penal y Política Penitenciaria en el Perú”, “Análisis sobre delitos contra el patrimonio, contra la vida, el cuerpo y la salud, y el juicio oral en el nuevo Código Procesal Penal”, “Análisis sobre temas de materia de Derecho Penal y Procesal Penal”, “Principio de Oportunidad en el Proceso Penal” y sobre “Delincuencia organizada – narcoterrorismo, análisis dogmático y consideraciones político criminales”, panelista en dos (2) certámenes académicos: “Seminario Académico” y “II Curso de Inducción para Fiscales”, asistencia a dos Diplomados: “Seguridad y Defensa Nacional” y “Tráfi co Ilícito de Drogas, Adicciones y Violencia Social”, apareciendo como asistente a más de noventa (90) conferencias en un lapso de 7 años, asimismo, ha asistido a tres (3) cursos de la Academia de la Magistratura: “Curso de Ascenso” obteniendo la nota aprobatoria de quince coma catorce (15,14); “Curso Básico de Actualización para Magistrados” y “Programa de Cultura Bursátil”, estos últimos no consignan califi cación. La magistrada obtuvo además el grado de Maestra con mención en Ciencias Penales en la Universidad Particular “San Martín de Porres”, es egresada del doctorado en Derecho de la Universidad Nacional Federico Villarreal y ejerce la docencia universitaria desde el año 2000 en la Universidad Particular “Inca Garcilaso de la Vega”, todo lo cual revela su preocupación por mantenerse actualizada; Décimo Cuarto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación queda establecido que la doctora Magda Victoria Atto Mendives durante el período sujeto a evaluación ha observado una conducta razonablemente buena, desde que no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales, sólo le ha sido impuesta una sanción de multa por un hecho de carácter procesal, no intencional; además ha demostrado idoneidad para el cargo, como se desprende de los escritos que avalan su desempeño, los resultados de los referéndums practicados por el Colegio de Abogados de Lima, la buena califi cación de sus dictámenes y su constante preocupación por la capacitación y el ejercicio de la docencia universitaria, dentro del límite de ley, habiéndose desenvuelto en forma aceptable en el curso de la entrevista pública todo lo cual permite generar convicción en este colegiado para disponer continúe en el ejercicio del cargo; Décimo Quinto: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado a la doctora Atto Mendives, cuyas conclusiones también le resultan favorables, pero que por la naturaleza de la información se guarda la reserva correspondiente; Décimo Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y ratifi cación que nos ocupa, se ha determinado la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confi anza a la magistrada evaluada; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 3 de abril del año en curso.SE RESUELVE: Primero: Renovar la confi anza a la doctora MAGDA VICTORIA ATTO MENDIVES; y, en consecuencia, ratifi carla en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima. Segundo: Notifíquese personalmente a la magistrada ratifi cada, y remítase copia certifi cada a la señora Fiscal de la Nación, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALES EDWIN VEGAS GALLOFRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO ANIBAL TORRES VASQUEZ EFRAIN ANAYA CARDENAS MAXIMILIANO CARDENAS DÍAZ VOTO DEL SEÑOR CONSEJERO DOCTOR CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA, EN EL PROCESO INDIVIDUAL DE EVALUACIÓN Y RATIFICACIÓN DE LA DOCTORA MAGDA VICTORIA ATTO MENDIVES, FISCAL PROVINCIAL EN LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LIMA: Con vista del expediente respectivo y con lo que fl uye de la entrevista pública llevada a cabo por el Consejo Nacional de la Magistratura, el 17 de marzo de 2008, detallo a continuación algunos de los aspectos más resaltantes que van a fundamentar mi voto en este proceso: - No registra antecedentes policiales, judiciales ni penales y aunque ante la Fiscalía Suprema de Control Interno registra quejas y denuncias, ellas se encuentran archivadas sin haber merecido sanción (fs. 710-771), salvo el caso de una multa del 5% de sus haberes por irregularidad en el ejercicio de sus funciones, respecto a la cual en el acto de la entrevista pública, la Fiscal evaluada la califi có de injusta precisando que 3 años después otro Fiscal se pronunció en igual sentido que ella, siendo el caso destacar que esa sanción se encuentra rehabilitada (fs. 714). Registra veintinueve (29) días de licencia por motivos de capacitación y tres (3) días de licencia con goce de haber, (fs. 693). En ocasión del presente proceso de evaluación y ratifi cación fue objeto de seis (6) denuncias por participación ciudadana, las que fueron puestas en conocimiento de la evaluada para que absuelva las imputaciones, habiendo expresado sus descargos (fs. 902-1980, 2046-2164) mereciendo especial atención la denuncia interpuesta por dos abogados que se hicieron presentes en la Sala el día 17 de marzo con motivo de la entrevista pública, aspecto que mereció detenido interrogatorio en dicha entrevista y que también fue materia de la entrevista personal complementaria el 27 de marzo de 2008, en la cual se reafi rmó sobre su descargo. - Los resultados de dos (2) referéndums sobre el desempeño de los magistrados, efectuados por el Colegio de Abogados de Lima, señalan que en el referéndum de 1999, la doctora Atto Mendives registró 242 votos en contra mientras que el magistrado más descalifi cado en dicho acto fue objeto de 4,420 votos en contra, y, en el referéndum de 2002 registró 313 votos desfavorables, revelando dichos resultados una aprobación mayoritaria Descargado desde www.elperuano.com.pe