Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2008 (17/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
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SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 2008

emitido por el especialista, que este Colegiado recoge con ponderacion, se desprende que de los veintitres (23) dictamenes presentados, diecisiete (17) han sido calificados como buenos, seis (6) aceptables y ninguno como deficiente; Decimo Tercero: Que, respecto al rubro referido a la capacitacion y actualizacion, se ha podido establecer que durante el periodo de evaluacion la doctora Atto Mendives ha sido ponente en nueve (9) certamenes academicos, en temas como: "Toxicologia Forense", "Derecho Procesal Penal y Politica Penitenciaria en el Peru", "Analisis sobre delitos contra el patrimonio, contra la MORDAZA, el cuerpo y la salud, y el juicio oral en el MORDAZA Codigo Procesal Penal", "Analisis sobre temas de materia de Derecho Penal y Procesal Penal", "Principio de Oportunidad en el MORDAZA Penal" y sobre "Delincuencia organizada ­ narcoterrorismo, analisis dogmatico y consideraciones politico criminales", panelista en dos (2) certamenes academicos: "Seminario Academico" y "II Curso de Induccion para Fiscales", asistencia a dos Diplomados: "Seguridad y Defensa Nacional" y "Trafico Ilicito de Drogas, Adicciones y Violencia Social", apareciendo como asistente a mas de noventa (90) conferencias en un lapso de 7 anos, asimismo, ha asistido a tres (3) cursos de la Academia de la Magistratura: "Curso de Ascenso" obteniendo la nota aprobatoria de quince coma catorce (15,14); "Curso Basico de Actualizacion para Magistrados" y "Programa de Cultura Bursatil", estos ultimos no consignan calificacion. La magistrada obtuvo ademas el grado de Maestra con mencion en Ciencias Penales en la Universidad Particular "San MORDAZA de Porres", es egresada del doctorado en Derecho de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA y ejerce la docencia universitaria desde el ano 2000 en la Universidad Particular "Inca Garcilaso de la Vega", todo lo cual revela su preocupacion por mantenerse actualizada; Decimo Cuarto: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion queda establecido que la doctora MORDAZA MORDAZA Atto Mendives durante el periodo sujeto a evaluacion ha observado una conducta razonablemente buena, desde que no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales, solo le ha sido impuesta una sancion de multa por un hecho de caracter procesal, no intencional; ademas ha demostrado idoneidad para el cargo, como se desprende de los escritos que avalan su desempeno, los resultados de los referendums practicados por el Colegio de Abogados de MORDAZA, la buena calificacion de sus dictamenes y su MORDAZA preocupacion por la capacitacion y el ejercicio de la docencia universitaria, dentro del limite de ley, habiendose desenvuelto en forma aceptable en el curso de la entrevista publica todo lo cual permite generar conviccion en este colegiado para disponer continue en el ejercicio del cargo; Decimo Quinto: Que, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado a la doctora Atto Mendives, cuyas conclusiones tambien le resultan favorables, pero que por la naturaleza de la informacion se guarda la reserva correspondiente; Decimo Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta unicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el MORDAZA de evaluacion y ratificacion que nos ocupa, se ha determinado la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confianza a la magistrada evaluada; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 10192005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de 3 de MORDAZA del ano en curso.

Primero: Renovar la confianza a la doctora MORDAZA MORDAZA ATTO MENDIVES; y, en consecuencia, ratificarla en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima. Segundo: Notifiquese personalmente a la magistrada ratificada, y remitase MORDAZA certificada a la senora Fiscal de la Nacion, de conformidad con el articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL SENOR CONSEJERO DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA, EN EL MORDAZA INDIVIDUAL DE EVALUACION Y RATIFICACION DE LA DOCTORA MORDAZA MORDAZA ATTO MENDIVES, FISCAL PROVINCIAL EN LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LIMA: Con vista del expediente respectivo y con lo que fluye de la entrevista publica llevada a cabo por el Consejo Nacional de la Magistratura, el 17 de marzo de 2008, detallo a continuacion algunos de los aspectos mas resaltantes que van a fundamentar mi MORDAZA en este proceso: - No registra antecedentes policiales, judiciales ni penales y aunque ante la Fiscalia Suprema de Control Interno registra quejas y denuncias, ellas se encuentran archivadas sin haber merecido sancion (fs. 710-771), salvo el caso de una multa del 5% de sus haberes por irregularidad en el ejercicio de sus funciones, respecto a la cual en el acto de la entrevista publica, la Fiscal evaluada la califico de injusta precisando que 3 anos despues otro Fiscal se pronuncio en igual sentido que MORDAZA, siendo el caso destacar que esa sancion se encuentra rehabilitada (fs. 714). Registra veintinueve (29) dias de licencia por motivos de capacitacion y tres (3) dias de licencia con goce de haber, (fs. 693). En ocasion del presente MORDAZA de evaluacion y ratificacion fue objeto de seis (6) denuncias por participacion ciudadana, las que fueron puestas en conocimiento de la evaluada para que absuelva las imputaciones, habiendo expresado sus descargos (fs. 902-1980, 2046-2164) mereciendo especial atencion la denuncia interpuesta por dos abogados que se hicieron presentes en la Sala el dia 17 de marzo con motivo de la entrevista publica, aspecto que merecio detenido interrogatorio en dicha entrevista y que tambien fue materia de la entrevista personal complementaria el 27 de marzo de 2008, en la cual se reafirmo sobre su descargo. - Los resultados de dos (2) referendums sobre el desempeno de los magistrados, efectuados por el Colegio de Abogados de MORDAZA, senalan que en el referendum de 1999, la doctora Atto Mendives registro 242 votos en contra mientras que el magistrado mas descalificado en dicho acto fue objeto de 4,420 votos en contra, y, en el referendum de 2002 registro 313 votos desfavorables, revelando dichos resultados una aprobacion mayoritaria

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