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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de mayo de 2008 372410 Artículo 4º.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por Decreto Ley No. 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo No. 016-2007-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 5º.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, continuará con el monitoreo de la actividad extractiva del recurso anguila Ophichthus remiger y realizará los estudios necesarios para recomendar las medidas de ordenación pesquera necesarias para la conservación del recurso, quedando para tal efecto exceptuado de los alcances de la presente Resolución, al igual que las Direcciones Regionales de la Producción de Piura y Tumbes. Artículo 6º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, las Direcciones Regionales de la Producción competentes, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Autoridad Portuaria Nacional, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 200641-1 SALUD Designan Directora de la Dirección Ejecutiva de Promoción de Vida Sana de la Dirección General de Promoción de la Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 326-2008/MINSA Lima, 13 de mayo del 2008 Vistos los Ofi cios Nºs. 140-2008-DGPS/MINSA y 263- 2008-DGPS/MINSA. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 754-2007/ MINSA del 14 de setiembre del 2007; se resuelve dar término a la designación dispuesta por Resolución Ministerial Nº 853-2006/MINSA, del licenciado en psicología Héctor Daniel Yaya Chumpitaz, en el cargo de Director de la Dirección de Promoción y Vida Sana, Nivel F-3, de la Dirección General de Promoción de la Salud. Que, según el Cuadro de Asignación de Personal, aprobado por Resolución Ministerial Nº 528-2005/ MINSA, el cargo estructural del Director Ejecutivo de la Dirección de Promoción y Vida Sana corresponde al cargo clasifi cado de Director de Programa Sectorial II. Que, por convenir al servicio resulta necesario designar al profesional propuesto en el cargo citado; Con las visaciones del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud ; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la médico cirujano Milagritos Francisca ARAUJO ZA PATA, en el cargo de Directora de Programa Sectorial II, Nivel F-3, de la Dirección Ejecutiva de Promoción de Vida Sana de la Dirección General de Promoción de la Salud. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Salud 200723-3 Declaran que los Gobiernos Regionales de Ancash y Junín han culminado procesos de transferencia de funciones sectoriales en materia de salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 328-2008/MINSA Lima, 13 de mayo del 2008 Visto, el Memorando Nº 192-2008-OD/MINSA emitido por el Responsable de la Ofi cina de Descentralización, que contiene el Acta de Entrega y Recepción de funciones sectoriales y recursos del Ministerio de Salud al Gobierno Regional de Ancash, debidamente suscritas por el Titular del Pliego y el Presidente del Gobierno Regional de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, defi ne los procesos organizacionales de alcance sectorial e institucional, que permitan a éste, a través de sus órganos y organismos, cumplir con los objetivos funcionales establecidos por ley; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece, entre otras, las funciones en materia de salud pública cuya competencia es compartida por el Gobierno Nacional con los Gobiernos Regionales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales 2007, el cual contempla las funciones desconcentradas a transferirse a los Gobiernos Regionales en materia de salud; Que, la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, han establecido el ciclo del proceso de acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales para recibir y ejercer las funciones que los sectores les transfi eran; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 025-2007-PCM/SD, aprobó la Directiva Nº 006-2007-PCM/SD “Normas para la efectivización del Proceso de Transferencia del año 2007 de los sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales, de las funciones incluidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”; Que, por Decreto Supremo Nº 029-2008-PCM, se ha dispuesto que los sectores del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales involucrados en el proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos, programados en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, realicen, hasta el 31 de diciembre de 2008, las acciones para culminar dichas transferencias; Descargado desde www.elperuano.com.pe