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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de mayo de 2008 372421 por parte de los abogados de la zona en la que presta servicios. - De los documentos que obran en el expediente como son sus declaraciones juradas, la información de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, como de lo vertido en la entrevista personal, se desprende que la magistrada tiene una (1) propiedad inmueble, no habiéndose determinado un incremento desmesurado en su patrimonio, evidenciando una situación compatible con sus ingresos. - Se observa en la información recibida de la Ofi cina de Planifi cación, Racionalización y Estadística del Ministerio Público y la que obra en los archivos de este Consejo que entre expedientes por dictaminar, quejas y denuncias tramitadas a cargo de su despacho, en los años 95, 97, 99 y 2000 no registra denuncias ni expedientes pendientes; de otro lado, en el año 2002 registró 174 denuncias pendientes de tramitación dentro de un total de 660 ingresadas, aspecto en el cual correspondería tener en cuenta que no fue ratifi cada el 11 de octubre de 2002, vale decir a más de dos meses y medio del cierre de dicho período anual, razón por la cual, no cabe atribuirle en su integridad dicho volumen de pendientes, agregándose que en noviembre de 2007 su despacho fue objeto de visita ordinaria realizada por el Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lima, quien en su informe indicó que la carga se debía a la reciente creación de aquel despacho, constatando el cumplimiento de horario, la permanencia en el Despacho y la participación en las distintas diligencias, dejando constancia que la Fiscalía se encontraba funcionando de manera ordenada; situación que permitiría colegir su preocupación por mantener su despacho ordenado y al día, con las limitaciones propias de la carga de una Fiscalía de reciente creación. - De los veintitrés (23) dictámenes presentados, diecisiete (17) han sido califi cados como buenos, seis (6) aceptables y ninguno como defi ciente; - Durante el período de evaluación la doctora Atto Mendives ha sido ponente en nueve (9) certámenes académicos, en temas como: “Toxicología Forense”, “Derecho Procesal Penal y Política Penitenciaria en el Perú”, “Análisis sobre delitos contra el patrimonio, contra la vida, el cuerpo y la salud, y el juicio oral en el nuevo Código Procesal Penal”, “Análisis sobre temas de materia de Derecho Penal y Procesal Penal”, “Principio de Oportunidad en el Proceso Penal” y sobre “Delincuencia organizada – narcoterrorismo, análisis dogmático y consideraciones político criminales”, panelista en dos (2) certámenes académicos: “Seminario Académico” y “II Curso de Inducción para Fiscales”, asistencia a dos Diplomados: “Seguridad y Defensa Nacional” y “Tráfi co Ilícito de Drogas, Adicciones y Violencia Social”, apareciendo como asistente a más de noventa (90) conferencias en un lapso de 7 años; asimismo, ha asistido a tres (3) cursos de la Academia de la Magistratura: “Curso de Ascenso” obteniendo la nota aprobatoria de quince coma catorce (15,14); “Curso Básico de Actualización para Magistrados” y “Programa de Cultura Bursátil”, estos últimos no consignan califi cación. La magistrada obtuvo el grado de Maestra con mención en Ciencias Penales en la Universidad Particular “San Martín de Porres” y es egresada del doctorado en Derecho de la Universidad Nacional Federico Villarreal; ejerce la docencia universitaria desde el año 2000 en la Universidad Particular “Inca Garcilaso de la Vega”, todo lo cual revela la preocupación por mantenerse actualizada. Bajo tales consideraciones y analizando razonablemente los aspectos en mención, MI VOTO ES POR QUE SE RENUEVE LA CONFIANZA Y, EN CONSECUENCIA, SE RATIFIQUE A LA DOCTORA MAGDA VICTORIA ATTO MENDIVES, FISCAL PROVINCIAL EN LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LIMA. CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA 200462-6REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 273-2008-JNAC/RENIEC Lima, 12 de mayo de 2008 VISTOS:El Ofi cio Nº 786-2008-GP/RENIEC, y el Informe Nº 000264-2008-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la información recabada por la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, se ha detectado que las personas identifi cadas como ZIOMARA OLANO GUERRERO, titular de la Inscripción Nº 44726209 y GEANNINA ESPERANZA SANDOVAL FERNANDEZ, titular de la de Inscripción Nº 41598677, dada la simplifi cación administrativa y en atención al principio de veracidad, se presentaron y solicitaron trámites de rectifi cación e inscripción de datos en base a documentación fraudulenta en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales; Que, se ha establecido que las ciudadanas en mención, promovieron procedimientos ante el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, presentando para ello copias certifi cadas de Partidas de Nacimiento supuestamente asentadas ante la Ofi cina de Registro del Estado Civil de diversas Municipalidades de la República; las mismas que, según información de las propias entidades, no se encuentran inscritas; las fechas no corresponden con las realmente registradas, o las rúbricas de los funcionarios correspondientes han sido burdamente adulteradas, perjudicándose la seguridad jurídica con que deben contar los Registros del Estado Civil; Que, realizada la verifi cación documental correspondiente y ante los hechos expuestos, se desprende que el comportamiento realizado por las personas identifi cadas como ZIOMARA OLANO GUERRERO y GEANNINA ESPERANZA SANDOVAL FERNANDEZ, al haber presentado documento falso o falsifi cado como si fuese legítimo ante el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, se encuentra tipifi cado como delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsifi cación de documentos, previsto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal vigente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; y en atención al Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra las personas identifi cadas como ZIOMARA OLANO GUERRERO y GEANNINA ESPERANZA SANDOVAL FERNANDEZ; por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsifi cación de Documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.Descargado desde www.elperuano.com.pe