Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2008 (17/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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por parte de los abogados de la MORDAZA en la que presta servicios. - De los documentos que obran en el expediente como son sus declaraciones juradas, la informacion de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, como de lo vertido en la entrevista personal, se desprende que la magistrada tiene una (1) propiedad inmueble, no habiendose determinado un incremento desmesurado en su patrimonio, evidenciando una situacion compatible con sus ingresos. - Se observa en la informacion recibida de la Oficina de Planificacion, Racionalizacion y Estadistica del Ministerio Publico y la que obra en los archivos de este Consejo que entre expedientes por dictaminar, quejas y denuncias tramitadas a cargo de su despacho, en los anos 95, 97, 99 y 2000 no registra denuncias ni expedientes pendientes; de otro lado, en el ano 2002 registro 174 denuncias pendientes de tramitacion dentro de un total de 660 ingresadas, aspecto en el cual corresponderia tener en cuenta que no fue ratificada el 11 de octubre de 2002, vale decir a mas de dos meses y medio del cierre de dicho periodo anual, razon por la cual, no cabe atribuirle en su integridad dicho volumen de pendientes, agregandose que en noviembre de 2007 su despacho fue objeto de visita ordinaria realizada por el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, quien en su informe indico que la carga se debia a la reciente creacion de aquel despacho, constatando el cumplimiento de horario, la permanencia en el Despacho y la participacion en las distintas diligencias, dejando MORDAZA que la Fiscalia se encontraba funcionando de manera ordenada; situacion que permitiria colegir su preocupacion por mantener su despacho ordenado y al dia, con las limitaciones propias de la carga de una Fiscalia de reciente creacion. - De los veintitres (23) dictamenes presentados, diecisiete (17) han sido calificados como buenos, seis (6) aceptables y ninguno como deficiente; - Durante el periodo de evaluacion la doctora Atto Mendives ha sido ponente en nueve (9) certamenes academicos, en temas como: "Toxicologia Forense", "Derecho Procesal Penal y Politica Penitenciaria en el Peru", "Analisis sobre delitos contra el patrimonio, contra la MORDAZA, el cuerpo y la salud, y el juicio oral en el MORDAZA Codigo Procesal Penal", "Analisis sobre temas de materia de Derecho Penal y Procesal Penal", "Principio de Oportunidad en el MORDAZA Penal" y sobre "Delincuencia organizada ­ narcoterrorismo, analisis dogmatico y consideraciones politico criminales", panelista en dos (2) certamenes academicos: "Seminario Academico" y "II Curso de Induccion para Fiscales", asistencia a dos Diplomados: "Seguridad y Defensa Nacional" y "Trafico Ilicito de Drogas, Adicciones y Violencia Social", apareciendo como asistente a mas de noventa (90) conferencias en un lapso de 7 anos; asimismo, ha asistido a tres (3) cursos de la Academia de la Magistratura: "Curso de Ascenso" obteniendo la nota aprobatoria de quince coma catorce (15,14); "Curso Basico de Actualizacion para Magistrados" y "Programa de Cultura Bursatil", estos ultimos no consignan calificacion. La magistrada obtuvo el grado de Maestra con mencion en Ciencias Penales en la Universidad Particular "San MORDAZA de Porres" y es egresada del doctorado en Derecho de la Universidad Nacional MORDAZA Villarreal; ejerce la docencia universitaria desde el ano 2000 en la Universidad Particular "Inca Garcilaso de la Vega", todo lo cual revela la preocupacion por mantenerse actualizada.

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL N° 273-2008-JNAC/RENIEC

MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2008 VISTOS: El Oficio Nº 786-2008-GP/RENIEC, y el Informe Nº 000264-2008-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la informacion recabada por la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, se ha detectado que las personas identificadas como ZIOMARA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 44726209 y GEANNINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la de Inscripcion Nº 41598677, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad, se presentaron y solicitaron tramites de rectificacion e inscripcion de datos en base a documentacion fraudulenta en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; Que, se ha establecido que las ciudadanas en mencion, promovieron procedimientos ante el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, presentando para ello copias certificadas de Partidas de Nacimiento supuestamente asentadas ante la Oficina de Registro del Estado Civil de diversas Municipalidades de la Republica; las mismas que, segun informacion de las propias entidades, no se encuentran inscritas; las fechas no corresponden con las realmente registradas, o las rubricas de los funcionarios correspondientes han sido burdamente adulteradas, perjudicandose la seguridad juridica con que deben contar los Registros del Estado Civil; Que, realizada la verificacion documental correspondiente y ante los hechos expuestos, se desprende que el comportamiento realizado por las personas identificadas como ZIOMARA MORDAZA MORDAZA y GEANNINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber presentado documento falso o falsificado como si fuese legitimo ante el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, se encuentra tipificado como delito contra la Fe Publica en la modalidad de falsificacion de documentos, previsto y sancionado en el articulo 427º del Codigo Penal vigente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; y en atencion al Informe de la Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra las personas identificadas como ZIOMARA MORDAZA MORDAZA y GEANNINA MORDAZA MORDAZA FERNANDEZ; por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil.

Bajo tales consideraciones y analizando razonablemente los aspectos en mencion, MI MORDAZA ES POR QUE SE RENUEVE LA CONFIANZA Y, EN CONSECUENCIA, SE RATIFIQUE A LA DOCTORA MORDAZA MORDAZA ATTO MENDIVES, FISCAL PROVINCIAL EN LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LIMA. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA
200462-6

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