Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2008 (17/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Ratifican a magistrados de Distritos Judiciales del Callao y de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 042-2008­PCNM

MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2008 VISTO:

El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Anchante Andrade; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Anchante MORDAZA fue nombrado Vocal Titular del Tribunal de Trabajo y Comunidades Laborales del Callao, mediante Resolucion Suprema N° 134­87­JUS, de 21 de MORDAZA de 1987. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 11 de marzo de 2004, materializado mediante Resolucion N° 092­2004­ CNM, se decidio no ratificar en el cargo y cancelar el titulo de nombramiento al doctor MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Anchante Andrade. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito un Acuerdo de Solucion Amistosa con magistrados que no fueron ratificados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, el que ha sido homologado por la Comision Interamericana de Derechos Humanos el 9 de marzo de 2007, en su 127° periodo ordinario de sesiones. En tal virtud, mediante Oficio N° 409­2007­JUS/DM recibido el 2 de MORDAZA de 2007, el Ministerio de Justicia remite MORDAZA del Informe N° 20/07 emitido por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, con el fin que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los titulos de nombramiento de 61 magistrados entre los que se incluye al doctor Anchante Andrade. Cuarto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, por Acuerdo N° 214­2007, de 12 de MORDAZA de 2007, dispuso, entre otros, la rehabilitacion de titulos de los magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solucion Amistosa, dentro del cual se encontraba el doctor MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Anchante MORDAZA, asi como solicitar al Poder Judicial la informacion pertinente para expedir MORDAZA titulo en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen. Quinto: Que, por Resolucion N° 124­2007­CNM, de 20 de MORDAZA de 2007, se rehabilita el titulo del doctor MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Anchante MORDAZA, siendo reincorporado en el cargo de Vocal Titular del Tribunal de Trabajo y Comunidades Laborales del Callao, mediante Resolucion Administrativa N° 067­2007­P­CSJCL/ PJ, de 16 de MORDAZA de 2007, la misma que dispone su integracion en la MORDAZA Sala Mixta Transitoria Laboral ­ Familia del Callao. Sexto: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion al doctor MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Anchante Andrade; acorde a las recomendaciones de la Comision Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru. Septimo: Que, en Sesion Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de 20 de diciembre

de 2007, se acordo aprobar la convocatoria N° 001­2008­ CNM de los procesos de evaluacion y ratificacion, entre otros, del doctor MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Anchante MORDAZA, la misma que fue publicada el 6 de enero de 2008; siendo el periodo de evaluacion del magistrado desde el 31 de diciembre de 1994 al 25 de MORDAZA de 2001, y desde su reingreso, el 17 de MORDAZA de 2007, a la fecha de conclusion del presente MORDAZA en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decision final. Octavo: Que, conforme al articulo 146° inciso 3) de la Constitucion Politica del Peru, el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion. Bajo esta premisa, el Consejo Nacional de la Magistratura convoca a los jueces y fiscales de todos los niveles al MORDAZA de evaluacion y ratificacion, acorde con lo dispuesto por los articulos 29º y 30º de su Ley Organica N° 26397, y la Primera y MORDAZA Disposiciones Generales del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion; a efectos de revisar y evaluar los parametros de conducta e idoneidad, observadas durante los siete anos computados desde su ingreso a la MORDAZA judicial o fiscal, con el objeto de determinar si corresponde renovarles o no la confianza en el cargo. Noveno: Que, siendo la naturaleza juridica del MORDAZA de evaluacion y ratificacion distinta a la de un MORDAZA disciplinario, el acto de renovar o no la confianza a un magistrado se fundamenta en la evaluacion de los parametros de conducta e idoneidad propias de su funcion; debiendo entenderse que la decision acerca de la permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie una conducta y actuacion caracterizadas por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, compromiso y dedicacion al trabajo funcional, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuadas, permanentes y constantes que denoten su calidad como magistrado; como tambien el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas. Decimo: Que, concluidas las etapas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion; habiendose entrevistado al evaluado en sesion publica llevada a cabo el 17 de marzo de 2008, garantizandose el acceso previo al expediente e Informe final para su lectura respectiva, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Consejo Nacional de la Magistratura, publicado el 5 de febrero de 2008 y reformulado por Acuerdo N° 306­2008, de 28 de febrero de 2008, y al acta de lectura de fojas 875, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto por los articulos 27° a 32° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico (Resolucion N° 1019­2005­CNM y sus modificatorias), concordante con el articulo 5° inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional. Decimo Primero: Que, con relacion a la conducta del magistrado evaluado durante el periodo de evaluacion, de los documentos que forman el expediente de evaluacion y ratificacion se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) Que, en cuanto a medidas disciplinarias, de la informacion brindada por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, se desprende que el magistrado Anchante MORDAZA durante el periodo en examen registra cuatro (4) medidas disciplinarias de apercibimiento, todas rehabilitadas, y dos (2) multas, habiendo precisado el magistrado, en el acto de su entrevista personal, que estas obedecieron a defectos advertidos en el tramite de procesos judiciales, mayormente por algun retardo, pero en ningun caso vinculadas a actos dolosos, lo que se corrobora con las instrumentales que corren de fojas 294 a 375; c) asimismo, se registran solamente dos (2) quejas en su contra, ante la ODICMA Callao, una de ellas declarada inadmisible y la otra improcedente; sobre esta MORDAZA cabe precisar que ha sido apelada encontrandose en

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