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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de mayo de 2008 372413 ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Ratifican a magistrados de Distritos Judiciales del Callao y de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 042-2008–PCNM Lima, 3 de abril de 2008 VISTO:El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor Diómedes de María Oswaldo Anchante Andrade; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor Diómedes de María Oswaldo Anchante Andrade fue nombrado Vocal Titular del Tribunal de Trabajo y Comunidades Laborales del Callao, mediante Resolución Suprema N° 134–87–JUS, de 21 de mayo de 1987. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 11 de marzo de 2004, materializado mediante Resolución N° 092–2004– CNM, se decidió no ratifi car en el cargo y cancelar el título de nombramiento al doctor Diómedes de María Oswaldo Anchante Andrade. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito un Acuerdo de Solución Amistosa con magistrados que no fueron ratifi cados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, el que ha sido homologado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 9 de marzo de 2007, en su 127° periodo ordinario de sesiones. En tal virtud, mediante Ofi cio N° 409–2007–JUS/DM recibido el 2 de abril de 2007, el Ministerio de Justicia remite copia del Informe N° 20/07 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el fi n que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los títulos de nombramiento de 61 magistrados entre los que se incluye al doctor Anchante Andrade. Cuarto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, por Acuerdo N° 214–2007, de 12 de abril de 2007, dispuso, entre otros, la rehabilitación de títulos de los magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solución Amistosa, dentro del cual se encontraba el doctor Diómedes de María Oswaldo Anchante Andrade, así como solicitar al Poder Judicial la información pertinente para expedir nuevo título en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen. Quinto: Que, por Resolución N° 124–2007–CNM, de 20 de abril de 2007, se rehabilita el título del doctor Diómedes de María Oswaldo Anchante Andrade, siendo reincorporado en el cargo de Vocal Titular del Tribunal de Trabajo y Comunidades Laborales del Callao, mediante Resolución Administrativa N° 067–2007–P–CSJCL/PJ, de 16 de mayo de 2007, la misma que dispone su integración en la Segunda Sala Mixta Transitoria Laboral – Familia del Callao. Sexto: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación al doctor Diómedes de María Oswaldo Anchante Andrade; acorde a las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú. Séptimo: Que, en Sesión Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de 20 de diciembre de 2007, se acordó aprobar la convocatoria N° 001–2008– CNM de los procesos de evaluación y ratifi cación, entre otros, del doctor Diómedes de María Oswaldo Anchante Andrade, la misma que fue publicada el 6 de enero de 2008; siendo el período de evaluación del magistrado desde el 31 de diciembre de 1994 al 25 de mayo de 2001, y desde su reingreso, el 17 de mayo de 2007, a la fecha de conclusión del presente proceso en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decisión fi nal. Octavo: Que, conforme al artículo 146° inciso 3) de la Constitución Política del Perú, el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su función. Bajo esta premisa, el Consejo Nacional de la Magistratura convoca a los jueces y fi scales de todos los niveles al proceso de evaluación y ratifi cación, acorde con lo dispuesto por los artículos 29º y 30º de su Ley Orgánica N° 26397, y la Primera y Segunda Disposiciones Generales del Reglamento de Evaluación y Ratifi cación; a efectos de revisar y evaluar los parámetros de conducta e idoneidad, observadas durante los siete años computados desde su ingreso a la carrera judicial o fi scal, con el objeto de determinar si corresponde renovarles o no la confi anza en el cargo. Noveno: Que, siendo la naturaleza jurídica del proceso de evaluación y ratifi cación distinta a la de un proceso disciplinario, el acto de renovar o no la confi anza a un magistrado se fundamenta en la evaluación de los parámetros de conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta y actuación caracterizadas por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, compromiso y dedicación al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes que denoten su calidad como magistrado; como también el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas. Décimo: Que, concluidas las etapas del proceso de evaluación y ratifi cación; habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el 17 de marzo de 2008, garantizándose el acceso previo al expediente e Informe fi nal para su lectura respectiva, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Consejo Nacional de la Magistratura, publicado el 5 de febrero de 2008 y reformulado por Acuerdo N° 306–2008, de 28 de febrero de 2008, y al acta de lectura de fojas 875, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto por los artículos 27° a 32° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución N° 1019–2005–CNM y sus modifi catorias), concordante con el artículo 5° inciso 7 del Código Procesal Constitucional. Décimo Primero: Que, con relación a la conducta del magistrado evaluado durante el periodo de evaluación, de los documentos que forman el expediente de evaluación y ratifi cación se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) Que, en cuanto a medidas disciplinarias, de la información brindada por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, se desprende que el magistrado Anchante Andrade durante el período en examen registra cuatro (4) medidas disciplinarias de apercibimiento, todas rehabilitadas, y dos (2) multas, habiendo precisado el magistrado, en el acto de su entrevista personal, que estas obedecieron a defectos advertidos en el trámite de procesos judiciales, mayormente por algún retardo, pero en ningún caso vinculadas a actos dolosos, lo que se corrobora con las instrumentales que corren de fojas 294 a 375; c) asimismo, se registran solamente dos (2) quejas en su contra, ante la ODICMA Callao, una de ellas declarada inadmisible y la otra improcedente; sobre ésta última cabe precisar que ha sido apelada encontrándose en Descargado desde www.elperuano.com.pe