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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de mayo de 2008 372415 ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada función jurisdiccional; respecto a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento sustancial o injustifi cado, habiendo sido declarado oportunamente ante su institución; y de otro lado, se encuentra actualizándose y capacitándose, lo cual se refl eja en la calidad de sus decisiones conforme a la valoración que el especialista ha realizado de ellas y que este Colegiado ha califi cado de buena, así como en su correcto desenvolvimiento en su entrevista personal en la que absolvió las preguntas formuladas por el Pleno del Consejo además de cuestiones jurídicas, asuntos que tienen que ver con la función jurisdiccional y la organización del Poder Judicial, destacándose su dominio del Derecho Laboral. Vigésimo Primero: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico), cuyas conclusiones resultan favorables al evaluado y que sin embargo, por la naturaleza de la información, se guarda reserva de la misma. Vigésimo Segundo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confi anza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 3 de abril de 2008, con la abstención del Señor Consejero Doctor Aníbal Torres Vásquez: SE RESUELVE:Primero: Renovar la confi anza al doctor Diómedes de María Oswaldo Anchante Andrade y, en consecuencia, ratifi carlo en el cargo de Vocal Titular del Tribunal de Trabajo y Comunidades Laborales del Callao. Segundo: Notifíquese personalmente al magistrado ratifi cado y remítase copia certifi cada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALESEDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO EFRAÍN ANAYA CÁRDENAS MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ VOTO DEL SEÑOR CONSEJERO DOCTOR CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA, EN EL PROCESO INDIVIDUAL DE EVALUACIÓN Y RATIFICACIÓN DEL DOCTOR DIOMEDES DE MARIA OSWALDO ANCHANTE ANDRADE, VOCAL TITULAR DEL TRIBUNAL DE TRABAJO Y COMUNIDADES LABORALES DEL DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAO: Con vista del expediente respectivo y con lo que fl uye de la entrevista pública llevada a cabo por el Consejo Nacional de la Magistratura, el 17 de marzo de 2008, detallo a continuación algunos de los aspectos más resaltantes que van a fundamentar mi voto en este proceso: REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justifi car.2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Ofi cial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. 5.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@ editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIA LDescargado desde www.elperuano.com.pe