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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de mayo de 2008 372414 trámite desde el 11 de enero del año en curso, por lo que este Colegiado tiene en cuenta el principio de presunción de licitud previsto en el inciso 9 del artículo 230° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; d) igualmente, registra un total de trece (13) denuncias, de las cuales 8 fueron declaradas infundadas, 4 improcedentes y una remitida a la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público el 27 de enero de 1998, es decir en prácticamente todos los casos no se ha encontrado fundamento válido que sustente los cargos imputados en su contra; e) de otro lado, según informe del Consejo de Defensa Judicial del Estado, registra dos (2) procesos judiciales en los que ha actuado como demandante, uno de ellos referido a la acción de amparo interpuesta contra el acto de su no ratifi cación en el año 2001, el mismo que dio lugar a que se le convoque para el acto de su entrevista personal en el año 2003; y el otro igualmente sobre acción de amparo contra el acto de su no ratifi cación en el año 2004, evidenciándose que el objetivo de dichas acciones estaba orientado a la defensa de sus derechos; f) en este proceso, se ha cuestionado también su conducta funcional mediante cuatro (4) denuncias de participación ciudadana, sobre las cuales el evaluado ha presentado sus descargos por escrito, desvirtuando las afi rmaciones contenidas en los referidos cuestionamientos, a satisfacción de este Colegiado, apreciándose que aquellas tienen argumentos de carácter subjetivo y no están debidamente acreditadas; g) Que, en cuanto a su asistencia y puntualidad en el ejercicio de su función, de la información recabada se verifi ca que no registra tardanzas o ausencias injustifi cadas, y un total de 25 días de licencia repartidas entre los años 1999 al 2007, en su gran mayoría para fi nes de capacitación. Décimo Segundo.- Que, no obstante que se carece de información relacionada con referéndums y/o consultas, respecto del magistrado evaluado, que haya realizado el Colegio de Abogados del Callao, Corte Superior en la que ha ejercido sus funciones, se advierte y valora favorablemente que el Decano del referido gremio mediante Ofi cio N° 035-08–C.A.C. expresa su apoyo a la gestión realizada por el doctor Anchante Andrade, hecho que se toma en cuenta, a falta de la información ya señalada. Décimo Tercero: Que, respecto al patrimonio del doctor Anchante Andrade se desprende, de los documentos que obran en el expediente como sus declaraciones juradas y la información de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y entidades del sistema fi nanciero, que el magistrado es propietario de un inmueble en la Urbanización Las Moreras, La Perla – Callao, el cual adquirió a crédito en el año 1985; asimismo, es poseedor de un vehículo marca Nissan, año 1997, según declaración actualizada al 2008. El análisis de este rubro permite concluir que no se ha determinado ningún incremento desmesurado en su patrimonio, evidenciándose pues una situación regular o compatible con sus ingresos y obligaciones. Décimo Cuarto: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a verifi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y efi ciencia en el ejercicio de la función judicial o fi scal, según corresponda, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con preparación y capacidad para realizar adecuadamente su función de Juez acorde con las delicadas funciones de administrar justicia. Décimo Quinto: Que, en lo referente a la producción jurisdiccional, si bien no se cuenta con la información relativa a todo el período de evaluación, se observa que el evaluado registra 177 causas resueltas en 1998 (109 sentencias y 68 autos fi nales); en el año 1999 registra 325 resoluciones (238 sentencias y 87 autos fi nales), en el año 2000 registra 271 resoluciones (167 sentencias, 88 autos fi nales y 16 resoluciones en la Corte Suprema). Para los fi nes de adoptar un criterio de valoración del rendimiento adecuado en este rubro se tiene en cuenta la certifi cación que acredita haber sido felicitado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao como la Sala de mayor producción en el año 2007, conforme aparece del documento que corre a fojas 70, lo cual refl eja un indicador bastante aceptable de su producción jurisdiccional, que se valora en concordancia con los demás elementos objetivos de evaluación. Cabe destacar, además, el hecho que según obra en autos el magistrado evaluado se desempeña como Presidente de la CODICMA Callao, lo cual conlleva a destacar el esfuerzo adicional que implica ejercer funciones jurisdiccionales y administrativas o de control simultáneamente, máxime si en este contexto ha sido felicitado en la forma antes señalada. Décimo Sexto: Que, respecto a la calidad de sus resoluciones, según el análisis formulado por el especialista califi ca quince (15) como buenas, dos (2) como aceptables y solamente una (1) defi ciente, respecto de la cual expresa su disconformidad. En general se aprecia un adecuado razonamiento y sustentación de las decisiones, así como claridad en la exposición de los argumentos, lo que denota versación del magistrado evaluado en los temas sujetos a su competencia, hecho que se encuentra corroborado con la absolución satisfactoria a las interrogantes formuladas en el acto de su entrevista personal, respecto de algunas de sus sentencias y la temática relacionada con ellos, por lo que este Colegiado considera que de manera integral este parámetro de evaluación se considera positivo. Décimo Séptimo: Que, respecto a la capacitación se ha verifi cado que el doctor Anchante Andrade, durante el periodo de evaluación, ha participado como asistente en 21 certámenes, entre seminarios, congresos, conferencias, jornadas y cursos de carácter jurídico; asimismo, ha intervenido en 6 plenos jurisdiccionales; registra también haber participado en 4 eventos académicos organizados por la Academia de la Magistratura, contando con la acreditación respectiva. De otro lado, cabe destacar que el doctor Andrade Anchante viene cursando dos maestría en forma simultánea, Derecho del Trabajo y Seguridad Social en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y Derecho Civil y Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui, sobre el particular se enfatizó este aspecto durante su entrevista personal, apreciándose que tales estudios no cruzan sus actividades, lo cual podría perjudicar las funciones jurisdiccionales ejercidas por el magistrado evaluado, por el contrario, dada la modalidad de ellas, en el primer caso se dictan las clases tres veces a la semana y en el segundo cada quince días solo los sábados, por lo que es de destacar el esfuerzo que viene poniendo el doctor Andrade Anchante en perfeccionar sus capacidades, dado que como señaló públicamente no pudo hacerlo durante la época que estuvo fuera del Poder Judicial debido a su carga familiar, hecho que quedó evidenciado durante el acto de su entrevista personal, en que teniendo en cuenta su especialidad y cargo, Vocal Superior integrante de la Sala Mixta Laboral – Familia del Callao, se le formuló preguntas básicas y especializadas de Derecho Laboral, contestando en forma adecuada, demostrando conocimiento y versación en la materia de su especialidad. Décimo Octavo: Que, cabe destacar que el evaluado ejerció además la actividad docente dictando el curso de Derecho de la Seguridad Social, en la Universidad Inca Garcilazo de la Vega, durante el año 2000, lo cual es compatible con el interés que denota al estar cursando la maestría en dicha especialidad. Décimo Noveno: Que, es pertinente señalar además que entre otros méritos destaca el hecho de que el evaluado ha ejercido diversos cargos en el Poder Judicial, habiendo sido incluso Vocal Provisional en la Corte Suprema siendo llamado por su especialidad para conformar la Sala de Derecho Constitucional y Social, dado que existen pocos especialistas en tal materia, todo lo cual abona también en su favor. Vigésimo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación queda establecido que el doctor Diómedes de María Oswaldo Anchante Andrade Descargado desde www.elperuano.com.pe