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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2008 (17/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de mayo de 2008 372424 características necesarias requeridas por la SBS; los arrendadores de dichos inmuebles se constituyen en proveedores únicos y los servicios de arrendamiento ofrecidos, como únicos y que no admiten sustitutos en el mercado, siendo además que no existe oferta inmobiliaria inmediata acorde a las necesidades de la SBS; por lo que resulta de aplicación, lo dispuesto por el literal e) del artículo 19º del TUO de la LCAE, que precisa que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, el numeral 4 del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado estipula que cuando se trate del arrendamiento de bienes inmuebles, el plazo podrá ser hasta por un máximo de tres (3) años renovables por igual o menor plazo en forma sucesiva; reservándose la Entidad el derecho de resolver unilateralmente el contrato antes del vencimiento previsto, sin reconocimiento de lucro cesante ni daño emergente, sujetándose los reajustes que pudieran acordarse al Índice de Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI; Que, la exoneración está referida a: SERVICIO PROVEEDOR MONTO (S/.)TIPO DE PROCESO Arrendamiento de Estacionamientos Centro Camino RealLOS PORTALES S.A.258,000.00 Concurso Público Que, asimismo de acuerdo a lo informado por el Departamento de Logística, el costo del servicio por el alquiler de los 43 estacionamientos por un año asciende a la suma de S/. 258,000.00 (Doscientos Cincuenta y Ocho Mil y 00/100 Nuevos Soles), a un costo mensual por estacionamiento de S/. 500.00, sin embargo, en el marco de lo dispuesto en la Directiva SBS Nº SBS-DIR-ADM-319-02 que contiene las normas para la asignación y uso de cocheras de los trabajadores de la Superintendencia, el pago del monto mensual de cada trabajador usuario del servicio de cochera será de S/. 140.00 (Ciento Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles), por lo que, el costo real que será asumido por la Superintendencia será sólo de S/. 360.00 (Trescientos Sesenta y 00/100 Nuevos Soles) por estacionamiento, lo cual representa un monto anual de S/. 185,760.00 (Ciento Ochenta y Cinco Mil Setecientos Sesenta y 00/100 Nuevos Soles); Que, de acuerdo a lo expresado en los informes elaborados por el Departamento de Logística y el Departamento Legal, el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 083-2004-PCM y el Art. 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 084-2004-PCM, establecen que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen, cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único y que asimismo que se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; por lo cual procede la exoneración de los procesos de selección que corresponden a las contrataciones que se requieren; Que, según lo informado por el Departamento Legal, el artículo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prevé que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneración se realizarán mediante acciones inmediatas y se aprobarán mediante una Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, en el presente caso del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previo Informe Técnico Legal que sustente la exoneración; dicha Resolución debe ser publicada en el diario oficial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión y en el SEACE; asimismo, una copia de la mencionada Resolución y de los informes que la sustentan deberán ser remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, atendiendo a las razones antes mencionadas, el Departamento Legal de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 472-2008-LEG, ha señalado que resulta procedente exonerar del proceso de selección que corresponde a la contratación del arrendamiento de los estacionamientos ubicados en el Centro Comercial Camino Real, ya que estos servicios se encuentran expresamente incluidos en la clasificación de servicios que no admiten sustitutos y proveedores únicos, resultando de aplicación lo señalado en el artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, configurándose la causal prevista en el literal e), por lo que resulta legalmente procedente exonerar la contratación de los servicios requeridos; Que, por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de Concurso Público que le corresponde en función a su cuantía para la contratación del servicio de arrendamiento de 43 estacionamientos ubicados en el Centro Comercial Camino Real de propiedad de la empresa LOS PORTALES S.A., por constituirse en un servicio que no admite sustitutos en el mercado local y por ende la propietaria del inmueble en proveedor único, conforme lo establece el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y cuyo valor referencial asciende a la suma de S/. 258,000.00 (Doscientos Cincuenta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles), incluido todo concepto, gasto y tributo; por el período de un año. Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar los mencionados servicios mediante acciones directas con cargo a los recursos propios de la Institución. Artículo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la presente Resolución y del Informe Técnico y Legal que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y que publique la presente Resolución en el diario oficial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión, así como en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 200509-1Descargado desde www.elperuano.com.pe