Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2008 (17/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Cuarto: Que, en tal sentido corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion a la referida magistrada, acorde a las recomendaciones vertidas por la Comision Interamericana de Derechos Humanos y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, que establece como funcion del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de cada siete anos; Quinto: Que, en Sesion Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de 20 de diciembre de 2007, se acordo aprobar la convocatoria N° 001-2008-CNM de los procesos de evaluacion y ratificacion, entre ellos el de la doctora Atto Mendives, publicado el 6 de enero de 2008, comprendiendo el periodo de evaluacion de dicha magistrada del 31 de diciembre de 1993 al 11 de octubre de 2002, y desde su reincorporacion, el 26 de enero de 2007, a la fecha de conclusion del presente MORDAZA en la que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decision final; Sexto: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, determina si un magistrado debe continuar o no en el cargo, a traves de un MORDAZA distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parametros de continuar observando la debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del articulo 146° de la Constitucion Politica del Peru, el cual senala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; debiendo entenderse que la decision acerca de la permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contraccion al trabajo, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuada, permanente y MORDAZA, como tambien el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas; Setimo: Que, concluidas las etapas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, habiendose entrevistado a la evaluada en sesion publica llevada a cabo el 17 de marzo de 2008 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura y habiendose desarrollado la ampliacion de dicha entrevista el 27 del mismo mes a solicitud de la interesada, corresponde adoptar la decision final de conformidad con lo dispuesto en el articulo 5° inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico (Resolucion N° 1019­2005­CNM) y sus modificatorias; Octavo: Que, con relacion a la conducta observada dentro del periodo de evaluacion, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion instaurado a la doctora MORDAZA MORDAZA Atto Mendives, se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales, (fojas 794-806); b) Que, aunque ante la Fiscalia Suprema de Control Interno registra un apreciable numero de quejas y denuncias, ellas se encuentran archivadas sin haber merecido sancion (fojas 710-771), salvo el caso de una multa del 5% de sus haberes por irregularidad en el ejercicio de sus funciones, respecto a la cual en el acto de la entrevista publica, la Fiscal evaluada la califico de injusta precisando que 3 anos despues otro Fiscal se pronuncio en igual sentido que MORDAZA, siendo el caso destacar que esa sancion se encuentra rehabilitada (fojas 714); c) Que, registra veintinueve (29) dias de licencia por motivos de capacitacion y tres (3) dias de licencia con goce de haber, (fojas 693); y, d) Que, con ocasion del presente MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha sido objeto de seis (6) denuncias

por participacion ciudadana, las mismas que fueron puestas en conocimiento de la evaluada para que absuelva las imputaciones, habiendo expresado sus descargos (fojas 902-1980, 2046-2164) mereciendo especial atencion la denuncia interpuesta por dos abogados que se hicieron presentes en la Sala el dia 17 de marzo con motivo de la entrevista publica, aspecto que merecio exhaustivo interrogatorio en dicha entrevista y que tambien fue materia de la entrevista personal complementaria el 27 de marzo de 2008 en la cual se reafirmo sobre su descargo; Noveno: Dado que el MORDAZA de evaluacion y ratificacion es un MORDAZA publico, la critica ciudadana al ejercicio de la funcion es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa; y, en tal sentido, la sociedad civil y sus entidades representativas, coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en ese sentido resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de dos (2) referendums sobre el desempeno de los magistrados, efectuados por el Colegio de Abogados de MORDAZA, siendo el caso que, en el referendum de 1999, la doctora Atto Mendives registra 242 votos en contra mientras que el magistrado mas descalificado en dicho acto fue objeto de 4,420 votos en contra, y, en el referendum de 2002 registra 313 votos desfavorables, revelando dichos resultados una aprobacion mayoritaria por parte de los abogados de la MORDAZA en la que presta servicios; Decimo: Que, en cuanto al patrimonio de la evaluada, se desprende de los documentos que obran en el expediente como son sus declaraciones juradas, la informacion de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, como de lo vertido en la entrevista personal, que la magistrada tiene una (1) propiedad inmueble, no habiendose determinado un incremento desmesurado en su patrimonio, evidenciando una situacion compatible con sus ingresos y obligaciones, a lo que debe agregarse que no registra antecedentes crediticios negativos; Decimo Primero: Que, la evaluacion del factor idoneidad del magistrado esta dirigida a verificar si cuenta con niveles optimos de calidad y eficiencia en el ejercicio de la funcion judicial o fiscal, segun corresponda, asi como una capacitacion permanente y una debida actualizacion, de manera que cuente con capacidad para realizar adecuadamente su funcion de Fiscal, acorde con las delicadas responsabilidades del cargo; dandose el caso que en lo referente al aspecto de produccion de la evaluada, se observa en la informacion recibida de la Oficina de Planificacion, Racionalizacion y Estadistica del Ministerio Publico y la que obra en los archivos de este Consejo que entre expedientes por dictaminar, quejas y denuncias tramitadas a cargo de su despacho, en los anos 95, 97, 99 y 2000 no registra denuncias ni expedientes pendientes; de otro lado, en el ano 2002 registro 174 denuncias pendientes de 660 ingresadas, aspecto en el cual corresponderia tener en cuenta que no fue ratificada el 11 de octubre de 2002, vale decir a mas de dos meses y medio del cierre de dicho periodo anual, razon por la cual, por insuficiencia de informacion no cabe atribuirle en su integridad dicho volumen de causas pendientes, agregandose que en noviembre de 2007 su despacho fue objeto de visita ordinaria realizada por el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA quien en su informe indico que la carga se debia a la reciente creacion de aquel despacho, constatando el cumplimiento de horario, la permanencia en el Despacho y la participacion en las distintas diligencias, dejando MORDAZA que la Fiscalia se encontraba funcionando de manera ordenada; situacion que permitiria colegir su preocupacion por mantener su despacho ordenado y al dia, con las limitaciones propias de la carga de una Fiscalia de reciente creacion; Decimo Segundo: Que, respecto a la calidad de los dictamenes de la evaluada, en merito al analisis

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