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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de mayo de 2008 372419 Cuarto: Que, en tal sentido corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación a la referida magistrada, acorde a las recomendaciones vertidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, que establece como función del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de cada siete años; Quinto: Que, en Sesión Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de 20 de diciembre de 2007, se acordó aprobar la convocatoria N° 001-2008-CNM de los procesos de evaluación y ratifi cación, entre ellos el de la doctora Atto Mendives, publicado el 6 de enero de 2008, comprendiendo el período de evaluación de dicha magistrada del 31 de diciembre de 1993 al 11 de octubre de 2002, y desde su reincorporación, el 26 de enero de 2007, a la fecha de conclusión del presente proceso en la que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decisión fi nal; Sexto: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el proceso de evaluación y ratifi cación, determina si un magistrado debe continuar o no en el cargo, a través de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de continuar observando la debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del artículo 146° de la Constitución Política del Perú, el cual señala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuada, permanente y constante, como también el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas; Sétimo: Que, concluidas las etapas del proceso de evaluación y ratifi cación, habiéndose entrevistado a la evaluada en sesión pública llevada a cabo el 17 de marzo de 2008 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura y habiéndose desarrollado la ampliación de dicha entrevista el 27 del mismo mes a solicitud de la interesada, corresponde adoptar la decisión fi nal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° inciso 7 del Código Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución N° 1019–2005–CNM) y sus modifi catorias; Octavo: Que, con relación a la conducta observada dentro del período de evaluación, de los documentos que conforman el expediente del proceso de Evaluación y Ratifi cación instaurado a la doctora Magda Victoria Atto Mendives, se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales, (fojas 794-806); b) Que, aunque ante la Fiscalía Suprema de Control Interno registra un apreciable número de quejas y denuncias, ellas se encuentran archivadas sin haber merecido sanción (fojas 710-771), salvo el caso de una multa del 5% de sus haberes por irregularidad en el ejercicio de sus funciones, respecto a la cual en el acto de la entrevista pública, la Fiscal evaluada la califi có de injusta precisando que 3 años después otro Fiscal se pronunció en igual sentido que ella, siendo el caso destacar que esa sanción se encuentra rehabilitada (fojas 714); c) Que, registra veintinueve (29) días de licencia por motivos de capacitación y tres (3) días de licencia con goce de haber, (fojas 693); y, d) Que, con ocasión del presente proceso de evaluación y ratifi cación ha sido objeto de seis (6) denuncias por participación ciudadana, las mismas que fueron puestas en conocimiento de la evaluada para que absuelva las imputaciones, habiendo expresado sus descargos (fojas 902-1980, 2046-2164) mereciendo especial atención la denuncia interpuesta por dos abogados que se hicieron presentes en la Sala el día 17 de marzo con motivo de la entrevista pública, aspecto que mereció exhaustivo interrogatorio en dicha entrevista y que también fue materia de la entrevista personal complementaria el 27 de marzo de 2008 en la cual se reafi rmó sobre su descargo; Noveno: Dado que el proceso de evaluación y ratifi cación es un proceso público, la crítica ciudadana al ejercicio de la función es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa; y, en tal sentido, la sociedad civil y sus entidades representativas, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en ese sentido resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de dos (2) referéndums sobre el desempeño de los magistrados, efectuados por el Colegio de Abogados de Lima, siendo el caso que, en el referéndum de 1999, la doctora Atto Mendives registra 242 votos en contra mientras que el magistrado más descalifi cado en dicho acto fue objeto de 4,420 votos en contra, y, en el referéndum de 2002 registra 313 votos desfavorables, revelando dichos resultados una aprobación mayoritaria por parte de los abogados de la zona en la que presta servicios; Décimo: Que, en cuanto al patrimonio de la evaluada, se desprende de los documentos que obran en el expediente como son sus declaraciones juradas, la información de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, como de lo vertido en la entrevista personal, que la magistrada tiene una (1) propiedad inmueble, no habiéndose determinado un incremento desmesurado en su patrimonio, evidenciando una situación compatible con sus ingresos y obligaciones, a lo que debe agregarse que no registra antecedentes crediticios negativos; Décimo Primero: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a verifi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y efi ciencia en el ejercicio de la función judicial o fi scal, según corresponda, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con capacidad para realizar adecuadamente su función de Fiscal, acorde con las delicadas responsabilidades del cargo; dándose el caso que en lo referente al aspecto de producción de la evaluada, se observa en la información recibida de la Ofi cina de Planifi cación, Racionalización y Estadística del Ministerio Público y la que obra en los archivos de este Consejo que entre expedientes por dictaminar, quejas y denuncias tramitadas a cargo de su despacho, en los años 95, 97, 99 y 2000 no registra denuncias ni expedientes pendientes; de otro lado, en el año 2002 registró 174 denuncias pendientes de 660 ingresadas, aspecto en el cual correspondería tener en cuenta que no fue ratifi cada el 11 de octubre de 2002, vale decir a más de dos meses y medio del cierre de dicho período anual, razón por la cual, por insufi ciencia de información no cabe atribuirle en su integridad dicho volumen de causas pendientes, agregándose que en noviembre de 2007 su despacho fue objeto de visita ordinaria realizada por el Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lima quien en su informe indicó que la carga se debía a la reciente creación de aquel despacho, constatando el cumplimiento de horario, la permanencia en el Despacho y la participación en las distintas diligencias, dejando constancia que la Fiscalía se encontraba funcionando de manera ordenada; situación que permitiría colegir su preocupación por mantener su despacho ordenado y al día, con las limitaciones propias de la carga de una Fiscalía de reciente creación; Décimo Segundo: Que, respecto a la calidad de los dictámenes de la evaluada, en mérito al análisis Descargado desde www.elperuano.com.pe