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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2008 (17/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de mayo de 2008 372426 De conformidad con la Ley de Creación del Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería –OSINERGMIN, Ley Nº 26734, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, Ley que Transfi ere Competencias de Supervisión y Fiscalización de las Actividades Mineras al OSINERG, Ley Nº 28964, Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN, aprobado por Resolución Nº 324-2007-OS/CD, Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-93-EM, Resolución Ministerial Nº 011-96-EM/VMM y la Escala de Multas y Penalidades, aprobada por Resolución Ministerial Nº 353-2000-EM/VMM; Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización Minera y de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a MINERA AURÍFERA RETAMAS S.A. con una multa ascendente a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes a la fecha de pago, por infracción grave al artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 011-96-EM/VMM. Artículo 2º.- Disponer que el monto de la multa sea depositado en la cuenta recaudadora Nº 193-1510302-0-75 del Banco de Crédito del Perú, o en la cuenta recaudadora del Scotiabank Perú S.A.A., importe que deberá cancelarse en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, debiendo indicar al momento de la cancelación al banco el número de la presente Resolución; sin perjuicio de informar en forma documentada a OSINERGMIN del pago realizado. Artículo 3º.- De conformidad al artículo 41º, segundo párrafo del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la multa se reducirá en un 25% si se cancela el monto de la misma dentro del plazo fi jado en el artículo anterior y la empresa sancionada se desiste del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la presente Resolución. Artículo 4º.- Una vez cancelada la multa, el equivalente al 30% de su importe deberá ser provisionado por la Ofi cina de Administración y Finanzas de OSINERGMIN, en una cuenta especial, para fi nes de lo establecido en el artículo 14º de la Ley Nº 28964. EDUARDO JANE LA TORRE Gerente General 200510-1 Sancionan con multas a Southern Peru Copper Corporation, Sucursal del Perú RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 1195-2008-1-OS/GFM Lima, 22 de abril de 2008 VISTOS: El expediente Nº 2007-024 y el Informe GFM-051- 2008, del 29 de febrero de 2008, sobre la Auditoría Ambiental del PAMA de “La Fundición y Refi nería de Cobre - Ilo” de Southern Perú Copper Corporation, Sucursal del Perú. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 La Dirección General de Minería (en adelante, DGM) del Ministerio de Energía y Minas (en adelante MEM) por Ofi cio Nº 391-2007-EM/DGM remitió al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, el escrito de Southern Perú Copper Corporation, Sucursal del Perú (en adelante SPCC), a través del cual dicha empresa minera, comunicó que el 31 de enero de 2007 concluyó la tercera etapa del proyecto “Modernización de la Fundición de Ilo” del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (en adelante PAMA) de “La Fundición y Refi nería de Cobre - llo”. La información fue enviada al OSINERGMIN a fi n de que este organismo adopte las acciones de fi scalización correspondientes. 1.2 OSINERGMIN mediante Ofi cio Nº 065-2007- OSINERGMIN-OPC, de fecha 4 de mayo de 2007, designó a la Empresa Fiscalizadora Externa Tecnología XXI S.A. (en adelante EFE) para que efectúe la auditoría ambiental de ejecución del PAMA de “La Fundición y Refi nería de Cobre - llo” de SPCC, la cual se realizó con asistencia técnica de la consultora Deloitte, en cuanto a las inversiones del proyecto “Modernización de la Fundición”. 1.3 La EFE, mediante cartas de fecha 4 de julio de 2007 y 19 de noviembre de 2007, presentó el informe de auditoría ambiental del PAMA de “La Fundición y Refi nería de Cobre - Ilo” de SPCC. 1.4 La Gerencia de Fiscalización Minera del OSINERGMIN, teniendo en cuenta los resultados de la auditoría ambiental del PAMA, a través de los Ofi cios Nº 248-2007-OS-GFM, del 28 de noviembre de 2007 y Nº 034-2008-OS-GFM, del 15 de enero de 2008, inició el procedimiento administrativo sancionador a SPCC al haber detectado incumplimientos a los compromisos del PAMA e infracciones a las normas legales vigentes. 1.5 SPCC, con cartas de fecha 13 de diciembre de 2007, 8 de enero de 2008 y 30 de enero de 2008, efectuó el descargo al procedimiento administrativo sancionador iniciado en su contra, lo que fue materia de análisis en el Informe GFM-051-2008. 1.6 La consultora Deloitte, el día 13 de diciembre de 2007 presentó el informe de la auditoría fi nanciera del proyecto “Modernización de la Fundición” del PAMA de “La Fundición y Refi nería de Cobre - Ilo”. 2. ACUMULACIÓN DE PROCEDIMIENTOS La Gerencia de Fiscalización Minera del OSINERGMIN, a través de los Ofi cios Nº 248-2007-OS-GFM y Nº 034-2008-OS-GFM inició el procedimiento administrativo sancionador a SPCC, al haber detectado incumplimientos a los compromisos del PAMA e infracciones a las normas legales vigentes. Ambos procedimientos se encuentran vinculados por involucrar al mismo administrado y unidad minera, por tanto guardan conexión entre sí, de manera que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), procede la acumulación de procedimientos. 3. ARGUMENTOS DE SOUTHERN PERÚ COPPER CORPORATION, SUCURSAL DEL PERÚ (SPCC) 3.1 Con respecto al Incumplimiento de dos proyectos asumidos en el PAMA: a) “Planta de metales preciosos y de selenio” y b) “Mejora en la zona de lavado de carros de ferrocarril” tienen cada uno avances físicos del 95%, por lo que se incumple con lo establecido en el inciso B2.a del artículo 48º del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-93-EM (en adelante, RPAAMM) sustituido por el artículo 1 o del Decreto Supremo Nº 022-2002-EM; SPCC señala en sus descargos lo siguiente: a) Planta de metales preciosos y de selenio:  El proyecto “Planta de metales preciosos y de selenio” contempló la construcción de un edifi cio para albergar un nuevo reactor que permita la captura de selenio de 98%. Descargado desde www.elperuano.com.pe