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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2008 (21/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de mayo de 2008 372545 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:Vista la solicitud de autorización presentada por Financiera Edyfi car para la apertura de 15 ofi cinas especiales bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación; y, CONSIDERANDO:Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente a las autorizaciones solicitadas conforme lo establece la Resolución SBS Nº 775-2008; Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas; De conformidad con las facultades establecidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, en la Resolución SBS Nº 775-2008, y en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005. RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a Financiera Edyfi car la apertura de 15 ofi cinas especiales, bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación, en los locales señalados en el Anexo adjunto a la presente Resolución, debiendo ambas entidades realizar sus operaciones conforme el marco legal que les resulta aplicable. Regístrese, comuníquese y publíquese.DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas ANEXO RESOLUCIÓN SBS Nº 1420-2008 Departamento Provincia Distrito Direcciòn del Local 1 Ancash Pomabamba Pomabamba Jr. Huamachuco Nº 526 Plazuela San Francisco 2 Ancash Sihuas Sihuas Jr. San Martín s/n Plaza de Armas3 Cajamarca Cutervo Socota Av. Alva y Jr.Cutervo s/n4 La Libertad Ascope Chicama Progreso Nº 5005 La Libertad Julcán Julcán Av. 28 de Julio Nº 2056 Lambayeque Chiclayo Lagunas Av. Independencia Nº 4777 Lambayeque Chiclayo Oyotùn Tarapacá Nº 413 8 Lambayeque Lambayeque Mochumi Av. Grau Nº 224 9 Lambayeque Lambayeque Morrope Santa Rosa Nº 451 10 Piura Morropón Chalaco Calle Simón Bolívar Nº 204 11 Piura Ayabaca Paimas Calle C - Plaza de Armas s/n 12 Piura Ayabaca Suyo Manuel Vargas Castillo s/n13 Piura Talara Los Organos Av. Panamericana Norte s/n14 Piura Talara La Brea Av. Grau s/n15 Tumbes Contralmirante VillarZorritos Av. Faustino Piaggio Nº 194 201964-1 Establecen disposiciones complemen- tarias para la transferencia a la ONP de los saldos CIC por efectos de la Libre Desafiliación del SPP CIRCULAR Nº AFP-93-2008 Lima, 14 de mayo de 2008 Ref. Disposiciones complementarias para la transferencia a la ONP de los saldos CIC por efectos de la Libre Desafi liación del SPP Señor Gerente General Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante SBS, la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, Ley Nº 28991 Ley de Libre Desafiliación Informada, Pensiones Mínima y Complementarias, y Régimen Especial de Jubilación Adelantada y sus normas reglamentarias, y la Resolución de Superintendencia Nº 057-2008/SUNAT, y con la finalidad de establecer mecanismos que faciliten la transferencia de los saldos acumulados en las Cuentas Individuales de Capitalización de aquellas personas que se desafilian del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. AlcanceLa presente Circular es aplicable a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP, cuyos ex afi liados se hayan acogido al procedimiento de desafi liación establecido en la Ley Nº 28991 Ley de Libre Desafi liación Informada, Pensiones Mínima y Complementarias, y Régimen Especial de Jubilación Adelantada, y cuya resolución de desafi liación expedida por esta Superintendencia le haya sido notifi cada a la AFP. 2. Transferencia del saldo de la CIC a la ONPLa AFP deberá transferir a la ONP los recursos que hubieren en la Cuenta Individual de Capitalización (CIC). Esta transferencia deberá incluir los aportes obligatorios, los aportes voluntarios con fi n previsional, el bono de reconocimiento redimido, si lo hubiere, y la rentabilidad generada en la CIC. Siendo ello así, la AFP procederá de la siguiente manera: 2.1. De las Resoluciones de Desafi liación notifi cadas a partir de la vigencia de la presente Circular La AFP dispone de hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de notifi cada la resolución de desafi liación, para transferir los recursos que hubieren en la CIC de aquellos afi liados por los que la SBS haya notifi cado a la AFP la resolución de desafi liación del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP). 2.2. De las Resoluciones de Desafi liación notifi cadas con anterioridad a la vigencia de la presente Circular La AFP dispone de hasta sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de vigencia de la presente Circular, para transferir los recursos que hubieren en la CIC de aquellos ex afi liados por los que la SBS notifi có a la AFP la respectiva resolución de desafi liación del SPP con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Circular. La valorización de las transferencias mencionadas en los acápites 2.1 y 2.2 se realizará aplicando el valor cuota vigente a la fecha del cargo en cuenta. La transferencia se efectuará dentro de los dos (2) días útiles siguientes al cargo en la cuenta. 3. Transferencia del importe del Bono de Reconocimiento redimido El importe del Bono de Reconocimiento redimido que corresponda a los ex afi liados involucrados en el numeral anterior, será transferido dentro de los plazos señalados en los acápites 2.1 ó 2.2, según corresponda, en la siguiente cuenta bancaria indicada por la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP): Banco de Crédito del Perú ONP-FRC Bonos de ReconocimientoCuenta Bancaria Nº 191-1016865-0-62CCI Nº 002-191-001016865062-59Descargado desde www.elperuano.com.pe