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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2008 (22/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de mayo de 2008 372599 de ejemplares juveniles de anchoveta y el desembarque de otros recursos hidrobiológicos en porcentajes superiores a la tolerancia permitida, el Ministerio de la Producción suspenderá las actividades extractivas en dicha zona o área geográfi ca por un período no menor de tres (3) días; Que, mediante el Ofi cio N° DE-100-106-2008-PRODUCE/ IMP, el Instituto del Mar del Perú alcanzó el informe “Desarrollo de la Pesquería de Anchoveta en la Región Sur (Del 01 de enero al 19 de mayo del 2008)”, donde informa que entre el 1 de enero y el 19 de mayo del 2008 la incidencia de juveniles de anchoveta en la región sur se incrementó a partir del día 18 de mayo en los puertos de Atico, La Planchada y Mollendo, con un máximo de 35% el día 18 de mayo; el rango de tallas de anchoveta durante el mes de mayo (al día 19) fl uctuó entre 7,5 y 18,0 cm, con una moda principal en 13,5 de longitud total; y, fi nalmente señala que las observaciones efectuadas entre el 18 y 19 de mayo, indican una tendencia a registrar mayores incidencias de juveniles de anchoveta entre los 16°00 hasta los 16°59’ S dentro de las 10 millas de la costa; recomendando se aplique las medidas preventivas de protección en la citada área; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27789; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial por un período de cinco días (5) días calendario, en el área comprendida entre los 16°00’00” – 16°59’59” Latitud Sur, dentro de las 10 millas de la costa. Artículo 2°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Artículo 3°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales de la Producción del litoral con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 203114-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan al CONCYTEC el pago de cuota del año 2008 al Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 136-2008-RE Lima, 21 de mayo de 2008 VISTO: El Ofi cio Nº 169-2008-CONCYTEC-P, de fecha 11 de abril de 2008, del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota del año 2008, al Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología (ICGEB); CONSIDERANDO: Que el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota del año 2008 al Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología (ICGEB), con cargo al presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC); Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) a efectuar el pago de US$ 11,000.00 (Once mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) al Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología (ICGEB), correspondiente al pago de la cuota del año 2008. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC). Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 203115-17 Autorizan viaje de funcionario diplomático para participar como delegado peruano en la Reunión Extraordinaria de Jefes de Estado de la UNASUR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0595-RE Lima, 14 de mayo de 2008 CONSIDERANDO:Que, en el marco de la Primera Cumbre Energética Suramericana, llevada a cabo del 16 al 17 de abril de 2007, en Isla Margarita, República Bolivariana de Venezuela, los Jefes de Estado decidieron la creación de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR); Que, en la XI Reunión del Consejo de Delegados de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), celebrada del 13 al 14 de marzo de 2008, en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, los Países Miembros concluyeron la elaboración del proyecto de Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas que deberán suscribir los señores Jefes de Estado y de Gobierno de los países miembros de la UNASUR; Que, la Secretaría Pro Témpore de la UNASUR ha convocado a la Reunión Extraordinaria de Jefes de Estado de la UNASUR, para el 23 de mayo de 2008 en la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil; Que, la Reunión Extraordinaria de Jefes de Estado de la UNASUR reviste especial importancia en el marco de la Política Exterior del Perú, en ese contexto, se procederá a suscribir el Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas; Teniendo en cuenta el Memorándum (SAE) Nº 0259/2008, de 12 de mayo de 2008, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-Descargado desde www.elperuano.com.pe