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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2008 (22/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de mayo de 2008 372602 los requisitos documentales para solicitar una autorización como Taller de Conversión a GNV ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del análisis del expediente presentado por EL TALLER C.M.V. S.R.L., se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Taller de Conversión a GNV establecidos en el numeral 6,2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos:  Solicitud fi rmada por el representante legal de EL TALLER CMV S.R.L.  Copia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada con fecha 7 de junio del 2001, otorgada por EL TALLER CMV S.R.L., ante Notario Público César Bazán Navega y Copia del Testimonio de Escritura Pública de Adopción de Acuerdos con fecha 21 de junio del 2005, otorgada por EL TALLER CMV S.R.L., ante Notario Público César Humberto Bazán Naveda.  Certifi cado de vigencia de poder expedido por la Ofi cina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, correspondiente a la Partida Nº 11292305 pedido con fecha 3 de enero del 2008, que acredita la vigencia del poder respectivo.  Certifi cado de Inspección de Taller Nº 391501/839559 de fecha 9 de diciembre del 2008, emitido por la Entidad Certifi cadora de Conversiones SGS DEL PERÚ S.A.C., señalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15.  Planos de ubicación y de distribución del taller, detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva.  Relación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la Directiva antes citada, a la que se adjunta la declaración jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes, y la resolución de homologación vigente del analizador de gases expedido por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del MTC conforme a lo establecido en las normas vigentes.  Nómina del personal técnico del Taller que incluye sus nombres completos y copias de sus documentos de identidad, copia simple de los títulos que acreditan su califi cación en mecánica automotriz y electricidad automotriz, copia simple de los títulos y/o certifi caciones que acreditan su califi cación en conversiones vehiculares del sistema de combustión a GNV expedido por el Proveedor de Equipos Completos-PEC con el cual el taller mantiene vínculo contractual y copia de los documentos que acreditan la relación laboral o vinculo contractual con el taller.  Copia del Contrato de fecha 30 de noviembre del 2007, celebrado por la solicitante con el proveedor de Equipos Completos – PEC autorizado GNV PERÚ S.A.C. mediante el cual se garantiza el normal suministro de los kits de conversión, así como el soporte técnico y la capacitación del personal.  Copia de la constancia de Inscripción N° 1074-2005- PRODUCE/VMI/DNI-DNTC, de GNV PERU S.A.C. ante el Registro de Productos Industriales Nacionales del Ministerio de la Producción como proveedor de Equipos Completos – PEC.  Copia del Contrato de Arrendamiento de fecha 25 de marzo del 2008, celebrado entre Doña Margoth Arcadia Torres Ramos con el Proveedor de Equipos Completos-PEC, GNV PERÚ S.A.C., mediante el cual se acredita la posesión legítima por parte de ésta última, del inmueble ubicado en la Av. Las Flores Nº 289, Urb. Canto Grande.  Copia del documento mediante el cual se acredita que el Proveedor de Equipos Completos-PEC, GNV PERÚ S.A.C., otorga en cesión de uso a la solicitante, el inmueble ubicado en la Av. Las Flores Nº 289, Mz. H Lotes 2 y 3, Urb. Canto Grande, distrito de San Juan de Lurigancho, acreditando de este modo, la posesión legítima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada.  Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad Distrital del San Juan de Lurigancho.  Copia de la Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 2400810600012 emitida por la compañía de Seguros La Positiva Seguros y Reaseguros, destinada a cubrir los daños a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200 UIT conforme a los términos señalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 que aprueba el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a EL TALLER CMV S.R.L., para operar el taller ubicado en la Av. Las Flores Nº 289, Mz. H Lotes 2 y 3, Urb. Canto Grande, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de realizar las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a GNV. Artículo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 9 de diciembre del 2008 Segunda Inspección anual del taller 9 de diciembre del 2009Tercera Inspección anual del taller 9 de diciembre del 2010Cuarta Inspección anual del taller 9 de diciembre del 2011Quinta Inspección anual del taller 9 de diciembre del 2012 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTOFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 17 de diciembre del 2008 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 17 de diciembre del 2009 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 17 de diciembre del 2010 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 17 de diciembre del 2011 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 17 de diciembre del 2012 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALES Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 200031-1Descargado desde www.elperuano.com.pe