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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2008 (22/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de mayo de 2008 372601 Que es necesario designar a los representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el referido Grupo de Trabajo Multisectorial; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 y la Resolución Ministerial Nº 128-2008-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de preparar y organizar la Sexta Versión de la Conferencia sobre Comercio Seguro en la Región Asia Pacífi co (STAR VI) a las siguientes personas: - Por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto: Sr. Adrián Natividad Lazo Díaz y Srta. Gladys Yvonne Villanueva Reyes, como titular y alterno. - Por la Dirección General de Aeronáutica Civil: Sr. Cesar Augusto Matos Díaz y Sr. Iván Jorge Chahud La Rosa, como titular y alterno. - Por la Dirección General de Transporte Acuático: Sr. Lauro Johnny Márquez de Oliveira y Sr. Rodrigo Idelfonso Luján Vicente, como titular y alterno. Artículo 2º.- Los funcionarios designados en el artículo precedente deberán llevar a cabo el encargo encomendado de conformidad con lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2007-MTC/09, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 001-2007-MTC/09. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 202292-1 Incorporan canalización de las bandas 450 - 452.5 MHz y 460 - 462.5 MHz en las disposiciones de radiocanales para los servicios de telecomunicaciones RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 287-2008-MTC/03 Lima, 19 de mayo de 2008 CONSIDERANDO: Que el artículo 200° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que toda asignación de frecuencias se realiza en base al respectivo plan de canalización, el cual será aprobado por resolución viceministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03 se aprueba el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasifi cación de usos del espectro radioeléctrico, así como las normas técnicas generales para la utilización de este recurso; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 268-2005- MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nºs 039-2006-MTC/03, 512-2006-MTC/03 y 516-2007-MTC/03 se aprobaron las Disposiciones de Radiocanales (canalizaciones) para los servicios de telecomunicaciones (1º Parte); Que, por Resolución Ministerial Nº 377-2008-MTC/03 se incorpora la Nota P48A en los cuadros de atribución de frecuencias de las bandas 450 – 455 MHz y 460 – 470 MHz del PNAF, disponiéndose que las bandas 450 – 452,5 MHz y 460 – 462,5 MHz están atribuidas a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones para ser utilizadas por operadores rurales fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; Que, en tal sentido resulta necesaria la aprobación de la canalización de las bandas 450 – 452,5 MHz y 460 – 462,5 MHz, con la fi nalidad de promover la expansión de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, con fecha 27 de enero de 2008, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el proyecto de norma que establece la canalización de la banda 450 MHz (bandas 450 - 452,5 MHz y 460 - 462,5 MHz); habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; Que, el Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, mediante Informe Nº 04-2008-MTC-CCPNAF, recomienda la canalización de las bandas 450 – 452,5 MHz y 460 – 462,5 MHz; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, los Decretos Supremos N°s 013-93-TCC y 020-2007-MTC; SE RESUELVE:Artículo Único.- Incorporar en las disposiciones de radiocanales (canalizaciones) para los servicios de telecomunicaciones aprobadas por Resolución Viceministerial Nº 268-2005-MTC/03, la canalización de las bandas 450 – 452,5 MHz y 460 – 462,5 MHz; según el Anexo N° 1 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones ANEXO Nº 1 Bandas 450 – 452,5 MHz y 460 – 462,5 MHz (Servicios públicos de telecomunicaciones) Canal N°Frecuencia (MHz) BW: 1,25 MHz Ida Retorno 1 451,150 461,150 2 452,400 462,400 201840-1 Autorizan a El Taller CMV S.R.L. operar taller de conversión a gas natural vehicular en la provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 6293-2008-MTC/15 Lima, 5 de mayo de 2008 VISTO: El expediente con partes diarios Nºs. 2008-004725 y 2008-013977 presentados por EL TALLER CMV S.R.L., mediante el cual solicita autorización como Taller de Conversión a GNV al taller denominado “EL TALLER” para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles. CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC y 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 006-2008-MTC se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de que éstas se realicen con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, mediante Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15, se regula el régimen de autorización y funcionamiento de los Talleres de Conversión a GNV, se establece las condiciones para operar como tal y Descargado desde www.elperuano.com.pe