Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2008 (22/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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372601

Que es necesario designar a los representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el referido Grupo de Trabajo Multisectorial; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 y la Resolucion Ministerial Nº 128-2008-PCM; SE RESUELVE:

MTC-CCPNAF, recomienda la canalizacion de las bandas 450 ­ 452,5 MHz y 460 ­ 462,5 MHz; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, los Decretos Supremos N°s 013-93-TCC y 020-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Incorporar en las disposiciones de radiocanales (canalizaciones) para los servicios de telecomunicaciones aprobadas por Resolucion Viceministerial Nº 268-2005-MTC/03, la canalizacion de las bandas 450 ­ 452,5 MHz y 460 ­ 462,5 MHz; segun el Anexo N° 1 de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones ANEXO Nº 1 Bandas 450 ­ 452,5 MHz y 460 ­ 462,5 MHz (Servicios publicos de telecomunicaciones)

Articulo 1º.- Designar en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de preparar y organizar la Sexta Version de la Conferencia sobre Comercio Seguro en la Region MORDAZA MORDAZA (STAR VI) a las siguientes personas:

- Por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto: Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como titular y alterno. - Por la Direccion General de Aeronautica Civil: Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Sr. MORDAZA MORDAZA Chahud La MORDAZA, como titular y alterno. - Por la Direccion General de Transporte Acuatico: Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Oliveira y Sr. MORDAZA Idelfonso MORDAZA MORDAZA, como titular y alterno. Articulo 2º.- Los funcionarios designados en el articulo precedente deberan llevar a cabo el encargo encomendado de conformidad con lo dispuesto en la Directiva Nº 0012007-MTC/09, aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 001-2007-MTC/09. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

MORDAZA N° 1 2 201840-1

Frecuencia (MHz) BW: 1,25 MHz Ida Retorno 451,150 461,150 452,400 462,400

202292-1

Incorporan canalizacion de las bandas 450 - 452.5 MHz y 460 - 462.5 MHz en las disposiciones de radiocanales para los servicios de telecomunicaciones
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 287-2008-MTC/03
MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO: Que el articulo 200° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que toda asignacion de frecuencias se realiza en base al respectivo plan de canalizacion, el cual sera aprobado por resolucion viceministerial; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 187-2005-MTC/03 se aprueba el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias - PNAF, documento tecnico normativo que contiene los MORDAZA de atribucion de frecuencias y la clasificacion de usos del espectro radioelectrico, asi como las normas tecnicas generales para la utilizacion de este recurso; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 268-2005MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Nºs 039-2006-MTC/03, 512-2006-MTC/03 y 516-2007MTC/03 se aprobaron las Disposiciones de Radiocanales (canalizaciones) para los servicios de telecomunicaciones (1º Parte); Que, por Resolucion Ministerial Nº 377-2008-MTC/03 se incorpora la Nota P48A en los MORDAZA de atribucion de frecuencias de las bandas 450 ­ 455 MHz y 460 ­ 470 MHz del PNAF, disponiendose que las bandas 450 ­ 452,5 MHz y 460 ­ 462,5 MHz estan atribuidas a titulo primario para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones para ser utilizadas por operadores rurales fuera de la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao; Que, en tal sentido resulta necesaria la aprobacion de la canalizacion de las bandas 450 ­ 452,5 MHz y 460 ­ 462,5 MHz, con la finalidad de promover la expansion de los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, con fecha 27 de enero de 2008, se publico en el Diario Oficial El Peruano el proyecto de MORDAZA que establece la canalizacion de la banda 450 MHz (bandas 450 - 452,5 MHz y 460 - 462,5 MHz); habiendose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; Que, el Comite Consultivo del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, mediante Informe Nº 04-2008-

Autorizan a El Taller CMV S.R.L. operar taller de conversion a gas natural vehicular en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 6293-2008-MTC/15
MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2008 VISTO: El expediente con partes diarios Nºs. 2008-004725 y 2008-013977 presentados por EL TALLER CMV S.R.L., mediante el cual solicita autorizacion como Taller de Conversion a GNV al taller denominado "EL TALLER" para realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion, con el proposito de asegurar que este cumpla con las exigencias tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos, normas conexas y complementarias, asi como en la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC y 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006MTC y 006-2008-MTC se aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el articulo 29º del citado Reglamento establece el MORDAZA normativo que regula las conversiones de los vehiculos originalmente disenados para combustion de combustibles liquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustion a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de que estas se realicen con las maximas garantias de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilizacion sin control; Que, mediante Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por la Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 71502006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15, se regula el regimen de autorizacion y funcionamiento de los Talleres de Conversion a GNV, se establece las condiciones para operar como tal y

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