Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2008 (22/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2008

Admiten a tramite Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Ciencias y Artes de MORDAZA Latina y conforman comision calificadora
RESOLUCION Nº 136-2008-CONAFU MORDAZA, 5 de MORDAZA del 2008 VISTOS; La Resolucion Nº 268-2006-CONAFU de fecha 21 de agosto de 2006, la Carta recibida en fecha 21 de noviembre del 2007, el Oficio Nº 097-CONAFUCDAA de fecha 7 de febrero del 2008, el Informe Legal Nº 019-2008-CONAFU-CJ de fecha 21 de enero del 2008, la Resolucion Nº 080-2008-CONAFU de fecha 10 de marzo del 2008, la Carta recibida en fecha 14 de marzo del 2008, el Informe Legal Nº 106-2008-CONAFU-CJ de fecha 19 de marzo del 2008, el Oficio Nº 280-2008CONAFU-CDAA de fecha 14 de MORDAZA del 2008, la Carta recibida en fecha 28 de marzo del 2008, el Informe Legal Nº 124-2008-CONAFU-CJ de fecha 1 de MORDAZA del 2008, la Resolucion Nº 112-2008-CONAFU de fecha 9 de MORDAZA del 2008, MORDAZA de la entrevista de los Promotores y Comision Organizadora de fecha 21 de MORDAZA del 2008, y el Acuerdo Nº 142-2008-CONAFU de la sesion del Pleno del CONAFU llevada a cabo los dias 7 y 8 de MORDAZA del 2008, el Oficio Nº 325-2008-CONAFU-CDAA de fecha 5 de MORDAZA del 2008; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional; Que, en el articulo 10º inciso "c" del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA del 2006, se establece que: "Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades: c) Aprobar o denegar los Proyectos de Desarrollo Institucional de nuevas universidades"; Que, en el Articulo Unico de la Resolucion N° 003-2008 de fecha 7 de enero del 2008, que modifica el articulo 30º del Estatuto del CONAFU, se establece que: La Comision de Calificacion es un organo integrado por dos Docentes con categoria minima de asociados, y Presidida por un Consejero del CONAFU; esta se conformara para cada proyecto bajo evaluacion del CONAFU, cuando sea necesario uno de los integrantes podra ser un profesional no docente, tienen derecho a percibir viaticos, honorarios profesionales y movilidad..."; Que, en el articulo 14º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004, se establecen los requisitos que comprende el Proyecto de Desarrollo Institucional; Que, en el articulo 21º del Reglamento MORDAZA referido, se establece que: "El procedimiento se inicia con la MORDAZA de la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), previo pago de la tasa administrativa para la evaluacion de admision a tramite de la solicitud... Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de mesa de partes, ingresara oficialmente el expediente y lo remitira a la Secretaria General para que remita la parte a) a la Consejeria de Evaluacion y Asuntos Academicos y la parte b) a la Comision Juridica (CJ), quienes dispondran de cinco dias calendario para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU. Si los informes son favorables, se iniciara el procedimiento corriendo los plazos y terminos establecidos en el presente

reglamento; si el informe fuera desfavorable se otorgara a la promotora el plazo de cinco dias habiles para que subsane las deficiencias de admisibilidad encontradas, en su defecto se expedira la resolucion que declara su inadmisibilidad"; Que, por Carta recibida en fecha 21 de noviembre del 2007, la Promotora de Servicios Educativos (PRODSE) presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Ciencias y Arte para MORDAZA Latina, con la documentacion correspondiente para su evaluacion; Que, por Oficio Nº 097-CONAFU-CDAA de fecha 7 de febrero del 2008, el Consejero de Asuntos Academicos, informa que el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad de Ciencias y Arte para MORDAZA Latina, no ha cumplido con presentar el Testimonio de la Escritura de Constitucion de la Promotora, debidamente registrada, conforme lo exige el articulo 10º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades bajo Competencia del CONAFU; aprobado por Resolucion N° 196-2004-CONAFU, por lo que se debera tener por no levantada la observacion; Que, con Informe Legal Nº 019-2008-CONAFU-CJ de fecha 21 de enero del 2008, la Comision Juridica informa que la Promotora de Servicios Educativos (PRODSE) del Proyecto de Universidad de Ciencias y Arte para MORDAZA Latina, debera levantar las siguientes Observaciones: 1) No ha cumplido con presentar la Nomina de Directivos de la Promotora, 2) En el Testimonio de Escritura Publica de modificacion de objeto social, no ha cumplido con precisar en el inciso pertinente que la actividad de la promotora esta dirigida a promover la creacion y funcionamiento especifico de la Universidad, sin embargo este requerimiento podria ser levantado solo si se inscribe en la partida registral correspondiente el Acta de Sesion de Asamblea Extraordinaria de la Promotora PRODSE del 1 de MORDAZA del 2007, y En cuanto a la modificacion de la finalidad de institucion de la Promotora, esta se ha corregido con el Testimonio de Modificacion del Estatuto del 15 de enero del 2008, sin embargo dicho acto no surte efecto hasta que no sea inscrito en el Registro Publico correspondiente, por lo que no se tiene por levantada esta observacion, correspondiendo declarar Inadmisible la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento presentada por el recurrente; Que, por Resolucion Nº 080-2008-CONAFU de fecha 10 de marzo del 2008, se resuelve declarar Inadmisible la solicitud para la admision a tramite del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Ciencias y Arte para MORDAZA Latina, presentado por la Promotora de Servicios Educativos (PRODSE), concediendosele el plazo de 5 dias habiles para subsanar las omisiones advertidas, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud y archivarse el expediente, en caso de incumplimiento; Que, con Carta recibida en fecha 14 de marzo del 2008, el Responsable del Proyecto de Universidad de Ciencias y Arte de MORDAZA Latina, presenta su levantamiento de observaciones y solicita una prorroga adicional para adjuntar la MORDAZA de Anotacion Registral de Acta de Sesion de Asamblea Universitaria, debido a la duracion de los tramites en los Registros Publicos; Que, por Informe Legal Nº 106-2008-CONAFU-CJ de fecha 19 de marzo del 2008, la Comision Juridica opina que se le conceda el plazo solicitado al administrado para que cumpla con presentar el documento faltante; Que, con Oficio Nº 280-2008-CONAFU-CDAA de fecha 14 de MORDAZA del 2008, el Consejero de Asuntos Academicos, informa al Pleno del CONAFU se tenga por levantadas las observaciones contenidas el la Resolucion Nº 080-2008-CONAFU, respecto a la Parte "A" del Proyecto de Universidad Ciencias y Arte de MORDAZA Latina por lo que encuentra conforme a lo senalado y exigido en la reglamentacion pertinente del CONAFU, debiendo admitirse a tramite el referido proyecto; Que, con Carta recibida en fecha 28 de marzo del 2008, el Responsable del Proyecto de Universidad de Ciencias y Arte de MORDAZA Latina, cumple con presentar la MORDAZA de Anotacion Registral de Acta de Sesion de Asamblea Universitaria; Que, por Informe Legal Nº 124-2008-CONAFU-CJ de fecha 1 de MORDAZA del 2008, la Comision Juridica opina que

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