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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de mayo de 2008 372608 Admiten a trámite Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Ciencias y Artes de América Latina y conforman comisión calificadora RESOLUCIÓN Nº 136-2008-CONAFU Lima, 5 de mayo del 2008 VISTOS; La Resolución Nº 268-2006-CONAFU de fecha 21 de agosto de 2006, la Carta recibida en fecha 21 de noviembre del 2007, el Ofi cio Nº 097-CONAFU-CDAA de fecha 7 de febrero del 2008, el Informe Legal Nº 019-2008-CONAFU-CJ de fecha 21 de enero del 2008, la Resolución Nº 080-2008-CONAFU de fecha 10 de marzo del 2008, la Carta recibida en fecha 14 de marzo del 2008, el Informe Legal Nº 106-2008-CONAFU-CJ de fecha 19 de marzo del 2008, el Ofi cio Nº 280-2008- CONAFU-CDAA de fecha 14 de abril del 2008, la Carta recibida en fecha 28 de marzo del 2008, el Informe Legal Nº 124-2008-CONAFU-CJ de fecha 1 de abril del 2008, la Resolución Nº 112-2008-CONAFU de fecha 9 de abril del 2008, Constancia de la entrevista de los Promotores y Comisión Organizadora de fecha 21 de abril del 2008, y el Acuerdo Nº 142-2008-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo los días 7 y 8 de abril del 2008, el Ofi cio Nº 325-2008-CONAFU-CDAA de fecha 5 de mayo del 2008; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional; Que, en el artículo 10º inciso “c” del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio del 2006, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: c) Aprobar o denegar los Proyectos de Desarrollo Institucional de nuevas universidades”; Que, en el Artículo Único de la Resolución N° 003-2008 de fecha 7 de enero del 2008, que modifi ca el artículo 30º del Estatuto del CONAFU, se establece que: La Comisión de Califi cación es un órgano integrado por dos Docentes con categoría mínima de asociados, y Presidida por un Consejero del CONAFU; ésta se conformará para cada proyecto bajo evaluación del CONAFU, cuando sea necesario uno de los integrantes podrá ser un profesional no docente, tienen derecho a percibir viáticos, honorarios profesionales y movilidad…”; Que, en el artículo 14º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004, se establecen los requisitos que comprende el Proyecto de Desarrollo Institucional; Que, en el artículo 21º del Reglamento antes referido, se establece que: “El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), previo pago de la tasa administrativa para la evaluación de admisión a trámite de la solicitud… Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de mesa de partes, ingresará ofi cialmente el expediente y lo remitirá a la Secretaría General para que remita la parte a) a la Consejería de Evaluación y Asuntos Académicos y la parte b) a la Comisión Jurídica (CJ), quienes dispondrán de cinco días calendario para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU. Si los informes son favorables, se iniciará el procedimiento corriendo los plazos y términos establecidos en el presente reglamento; si el informe fuera desfavorable se otorgará a la promotora el plazo de cinco días hábiles para que subsane las defi ciencias de admisibilidad encontradas, en su defecto se expedirá la resolución que declara su inadmisibilidad”; Que, por Carta recibida en fecha 21 de noviembre del 2007, la Promotora de Servicios Educativos (PRODSE) presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Ciencias y Arte para América Latina, con la documentación correspondiente para su evaluación; Que, por Ofi cio Nº 097-CONAFU-CDAA de fecha 7 de febrero del 2008, el Consejero de Asuntos Académicos, informa que el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad de Ciencias y Arte para América Latina, no ha cumplido con presentar el Testimonio de la Escritura de Constitución de la Promotora, debidamente registrada, conforme lo exige el artículo 10º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades bajo Competencia del CONAFU; aprobado por Resolución N° 196-2004-CONAFU, por lo que se deberá tener por no levantada la observación; Que, con Informe Legal Nº 019-2008-CONAFU-CJ de fecha 21 de enero del 2008, la Comisión Jurídica informa que la Promotora de Servicios Educativos (PRODSE) del Proyecto de Universidad de Ciencias y Arte para América Latina, deberá levantar las siguientes Observaciones: 1) No ha cumplido con presentar la Nómina de Directivos de la Promotora, 2) En el Testimonio de Escritura Pública de modifi cación de objeto social, no ha cumplido con precisar en el inciso pertinente que la actividad de la promotora está dirigida a promover la creación y funcionamiento especifi co de la Universidad, sin embargo este requerimiento podría ser levantado sólo si se inscribe en la partida registral correspondiente el Acta de Sesión de Asamblea Extraordinaria de la Promotora PRODSE del 1 de julio del 2007, y En cuanto a la modifi cación de la fi nalidad de institución de la Promotora, ésta se ha corregido con el Testimonio de Modifi cación del Estatuto del 15 de enero del 2008, sin embargo dicho acto no surte efecto hasta que no sea inscrito en el Registro Público correspondiente, por lo que no se tiene por levantada esta observación, correspondiendo declarar Inadmisible la solicitud de Autorización de Funcionamiento presentada por el recurrente; Que, por Resolución Nº 080-2008-CONAFU de fecha 10 de marzo del 2008, se resuelve declarar Inadmisible la solicitud para la admisión a trámite del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Ciencias y Arte para América Latina, presentado por la Promotora de Servicios Educativos (PRODSE), concediéndosele el plazo de 5 días hábiles para subsanar las omisiones advertidas, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud y archivarse el expediente, en caso de incumplimiento; Que, con Carta recibida en fecha 14 de marzo del 2008, el Responsable del Proyecto de Universidad de Ciencias y Arte de América Latina, presenta su levantamiento de observaciones y solicita una prórroga adicional para adjuntar la Constancia de Anotación Registral de Acta de Sesión de Asamblea Universitaria, debido a la duración de los trámites en los Registros Públicos; Que, por Informe Legal Nº 106-2008-CONAFU-CJ de fecha 19 de marzo del 2008, la Comisión Jurídica opina que se le conceda el plazo solicitado al administrado para que cumpla con presentar el documento faltante; Que, con Ofi cio Nº 280-2008-CONAFU-CDAA de fecha 14 de abril del 2008, el Consejero de Asuntos Académicos, informa al Pleno del CONAFU se tenga por levantadas las observaciones contenidas el la Resolución Nº 080-2008-CONAFU, respecto a la Parte “A” del Proyecto de Universidad Ciencias y Arte de América Latina por lo que encuentra conforme a lo señalado y exigido en la reglamentación pertinente del CONAFU, debiendo admitirse a trámite el referido proyecto; Que, con Carta recibida en fecha 28 de marzo del 2008, el Responsable del Proyecto de Universidad de Ciencias y Arte de América Latina, cumple con presentar la Constancia de Anotación Registral de Acta de Sesión de Asamblea Universitaria; Que, por Informe Legal Nº 124-2008-CONAFU-CJ de fecha 1 de abril del 2008, la Comisión Jurídica opina que Descargado desde www.elperuano.com.pe