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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2008 (22/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de mayo de 2008 372611 Académicos informa al Pleno que no habiendo encontrado ningún documento que se informe a este Consejo sobre la renuncia del Presidente de la Comisión Organizadora, tampoco hay resolución donde se declare la vacancia por esa causal, carece de objeto pronunciarse sobre lo solicitado, y con relación a la absolución de traslado del Ofi cio Nº 519-2008-CONAFU-P, no existe por parte de la Institución educativa un solo argumento que contradiga, absuelva o justifi que las defi ciencias que el Pleno del CONAFU ha encontrado “in situ”, y en virtud del principio de razonabilidad que reconoce el artículo 4º de la Ley Nº 27444 y dentro de los límites de las Facultades atribuidas a este Consejo por Ley Nº 264439, sugiere revocar la autorización provisional de la Universidad Samuel Pastor de Camaná, designando una Comisión de Cierre y Liquidación establecido por los artículos 14º de Estatuto y los artículos 90º y 91º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU; Que, en sesión de fecha 21 y 22 de abril del 2008, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 144-2008-CONAFU, acuerda, deja sin efecto y revocar la autorización de funcionamiento provisional de la Universidad “Samuel Pastor” otorgada mediante Resolución Nº 042-2008-CONAFU de fecha 30 de enero del 2008; Por estas consideraciones; SE RESUELVE: Artículo Único.- REVOCAR la autorización de funcionamiento provisional de la Universidad “Samuel Pastor” otorgada mediante Resolución Nº 042-2008-CONAFU de fecha 30 de enero del 2008. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.JORGE ARTURO BENITES ROBLES Presidente JIMS ENRIQUE BARRANTES PINEDA Secretario General 201959-1 CONTRALORIA GENERAL Autorizan a procuradora iniciar acciones legales a presuntos responsables de ocasionar perjuicio económico a la Municipalidad Provincial de Jauja RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 192-2008-CG Lima, 20 de mayo de 2008 Visto, el Informe Especial Nº 088-2008-CG/ ORHU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Jauja, Junín, por el período comprendido entre Enero.2003 – Diciembre.2005; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República efectuó un Examen Especial a la Municipalidad Provincial de Jauja, orientado a determinar si los recursos públicos asignados a dicha entidad fueron utilizados adecuadamente, con observancia de las normas legales aplicables y de los objetivos y metas trazadas por la entidad; Que, como resultado de la acción de control realizada, la Comisión Auditora ha determinado que durante el período 2003 – 2005, funcionarios, encargados de la administración de los fondos, dispusieron, sin premunirse de opiniones previas, del giro de cheques por S/. 14 731,42, para asumir gastos de publicidad, realizar celebraciones por fechas festivas, brindar subvenciones, donaciones y atenciones a terceros, los cuales no evidencian tener vinculación con el cumplimiento de los objetivos municipales y que se encuentran prohibidos por la normativa vigente; acciones que han ocasionado perjuicio económico a la Municipalidad por el citado importe, el mismo que debe ser resarcido de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1321º del Código Civil; Que, de otro lado, se ha determinado que funcionarios, a cargo de la administración de los recursos de la entidad edil, sin premunirse de opinión técnica ni legal, dispusieron la utilización de recursos públicos por S/. 8 698,86 para hacer campaña a favor de determinada posición sometida a consulta mediante un referéndum, egresos que están expresamente prohibidos por la normativa legal vigente; acciones que han causado perjuicio económico a la entidad edil por el citado importe, el mismo que debe ser resarcido de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22° de la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el inciso d) del artículo 22º de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley N° 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 202038-1 Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de Cayma, Arequipa RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 193-2008-CG Lima, 20 de mayo de 2008 VISTO, el Informe Especial N° 089-2008-CG/ ORAR, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Cayma, Arequipa, por el período comprendido del 1.ENE.2003 al 31.DIC.2004, incluyendo operaciones posteriores a dicho período; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República, dispuso la ejecución de una acción de control a la Municipalidad Distrital de Cayma, Arequipa para determinar el cumplimiento de la normativa vigente a nivel de sus sistemas administrativos y operativos, referidos a la ejecución de obras, endeudamiento fi nanciero y adquisiciones de bienes y servicios; así como, la verifi cación de presuntas irregularidades denunciadas;Descargado desde www.elperuano.com.pe