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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de mayo de 2008 372609 habiendo sido presentado el escrito, antes señalado, en forma extemporánea, resulta necesario que previamente el Pleno adopte el acuerdo de la procedencia o no del pedido de prórroga, para posteriormente tener por subsanadas las observaciones advertidas en la Resolución Nº 080-2008-CONAFU; Que, por Resolución Nº 112-2008-CONAFU de fecha 9 de abril del 2008, se declara Procedente el pedido de prórroga de la Promotora de Servicios Educativos del Proyecto de Universidad de Ciencias y Artes de América Latina; debiendo tenerse por subsanadas las observaciones advertidas en la Resolución Nº 080-2008-CONAFU; Que, en el artículo 22º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, se establece que: “Con los dictámenes favorables, la Secretaría General solicitará a la Promotora el pago de la tasa administrativa para la evaluación del Proyecto, programando una entrevista de los promotores y miembros de la Comisión Organizadora propuesta con una comisión de Consejeros del Pleno, con la fi nalidad de conocer sobre su hoja de vida documentada, su vinculación con la actividad académica, su identifi cación y compromiso con el Proyecto de Desarrollo Institucional. Luego el expediente será puesto en consideración del Pleno del Consejo para su admisión a trámite”; Que, con fecha 21 de Abril del 2008 se ha llevado a cabo la entrevista de los Promotores y Comisión Organizadora propuesta del Proyecto de Universidad Ciencias y Artes de América Latina, con los miembros del Pleno del CONAFU, en cumplimiento con la norma descrita en el párrafo precedente; Que, en sesión de fecha 21 y 22 de abril del 2008, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 142-2008-CONAFU acuerda admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Ciencias y Arte de América Latina presentado por la Promotora de Servicios Educativos (PRODSE), con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Comunicación, 2) Diseño Gráfi co Publicitario, 3) Diseño de Interiores; designando al Consejero de Asuntos Académicos Rafael Serafín Castañeda Castañeda presidir y conformar la Comisión encargada de Evaluar el referido proyecto; Que, con Ofi cio Nº 325-2008-CONAFU-CDAA de fecha 5 de mayo del 2008, el Consejero de Asuntos Académicos informa al Pleno del CONAFU los nombres Propuestos de los miembros para conformar la Comisión encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Ciencias y Artes de América Latina; la misma que está integrada por Rafael Serafín Castañeda Castañeda, Alfonso Tesen Arroyo y María Rosario Verástegui de Torres, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal respectivamente; Que, por Resolución Nº 268-2006-CONAFU de fecha 21 de agosto de 2006, el Pleno del CONAFU autoriza al Presidente, a expedir Resoluciones de trámite dentro de sus atribuciones, y con cargo a dar cuenta al Pleno del CONAFU, a efectos de agilizar los procedimientos administrativos en curso; y en merito a tales atribuciones, conforma a la Comisión encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Ciencias y Arte de América Latina, integrada por Rafael Serafín Castañeda Castañeda, Alfonso Tesen Arroyo y María Rosario Verástegui de Torres, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal respectivamente; Por estas consideraciones;SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Ciencias y Artes de América Latina, presentado por la Promotora de Servicios Educativos - PRODSE, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Comunicación, 2) Diseño Gráfi co Publicitario, 3) Diseño de Interiores. Artículo Segundo.- CONFORMAR la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Ciencias y Arte de América Latina; la cual estará integrada por:Rafael Serafín Castañeda Castañeda Presidente Alfonso Tesen Arroyo SecretarioMaría Rosario Verástegui de Torres Vocal Artículo Tercero.- Prosígase con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Ciencias y Artes de América Latina, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de Octubre de 2004 y toda la normatividad vigente del CONAFU. Artículo Cuarto.- Solicitar a la Asamblea Nacional de Rectores dar trámite a los actos administrativos que permitan la ejecución de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.JORGE ARTURO BENITES ROBLES Presidente JIMS ENRIQUE BARRANTES PINEDA Secretario General 201957-1 Revocan autorización de funciona- miento provisional de Universidad “Samuel Pastor” CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 138-2008-CONAFU Lima, 25 de abril del 2008VISTOS; la Resolución Nº 213-2006-CONAFU de fecha 24 de julio del 2006, Resolución Nº 296-2007-CONAFU de fecha 31 de octubre del 2007, Escrito recibido en fecha 26 de noviembre del 2007, la Resolución Nº 338-2007-CONAFU de fecha 13 de diciembre del 2007, la Resolución Nº 042-2008-CONAFU de fecha 30 de enero del 2008, el Ofi cio Nº 108-2008-CONAFU-CDAA de fecha 14 de febrero del 2008, el Ofi cio Nº 519-2008-CONAFU-P de fecha 29 de enero del 2008, la Ofi cio Nº 002-2008-AELE/USAP recibido en fecha 31 de marzo del 2008, el Informe Legal Nº 004-2008-CONAFU-CJ de fecha 30 de Enero del 2008, el Ofi cio Nº 295-2008-CONAFU-CDAA de fecha 18 de abril del 2008, y el Acuerdo Nº 144-2008-CONAFU de la sesión del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU llevada a cabo los días 7 y 8 de abril del 2008; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional; Que, en el artículo 2º inc. “d” del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio del 2006, se establece que: “Son atribuciones del pleno:… d) El Cierre y Liquidación de Universidades y Escuelas de Postgrado que no pertenecen a Universidades, cuyo grado de desarrollo e implementación no permiten asegurar los niveles de calidad mínima comprometida en su Proyecto de Desarrollo Institucional Aprobado; Que, en el artículo 3º del Estatuto del CONAFU, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: …b) Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las Descargado desde www.elperuano.com.pe