Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2008 (22/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo 043-2006-EF, constituyen una MORDAZA burocratica ilegal que contraviene lo dispuesto en el numeral 45.1 del articulo 45º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Ello, debido a que las tasas de inscripcion en el RNP han sido determinadas sobre la base de las ventas anuales brutas de los proveedores que pretenden inscribirse, y no en funcion de los costos en que incurre el CONSUCODE por brindar el servicio. Asimismo, para la determinacion de dichas tasas y peso a no serlo, el CONSUCODE ha considerado indebidamente el financiamiento total del Sistema de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­ SEACE y otros conceptos, como parte de los costos por la prestacion del servicio. MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2008 I ANTECEDENTES

5. Mediante Informe 044-2007/GEE del 24 de MORDAZA de 2007, la Gerencia de Estudios Economicos, a solicitud de la Comision, evaluo la informacion remitida por el CONSUCODE el 2 de MORDAZA de 2007, referida a la metodologia y estructura de costos de las tasas materia del presente procedimiento. En dicho informe se establecieron las siguientes conclusiones: (i) El costo unitario del procedimiento de inscripcion ascenderia a S/. 67,78 y no a S/. 447,55, como ha sido considerado por el CONSUCODE en los informes presentados durante la investigacion preliminar. (ii) El financiamiento de gastos de operacion institucionales a traves del cobro de tasas de inscripcion (y renovacion) de proveedores en el RNP, responde a la implementacion del proyecto de "Modernizacion del Sistema de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para mejorar su Eficiencia a Nivel Nacional" (SEACE), cuya viabilidad fue aprobada por el MEF en MORDAZA de 2005. El SEACE se sustentaria en el hecho de que el mayor componente de los ingresos de CONSUCODE se originaba en el cobro de tasas de inscripcion y renovacion de proveedores. Agrego que si bien desde un punto de vista economico esto resultaria deseable, este indicador no debe descansar en un sistema de tasas diferenciadas que no responde a un criterio de correspondencia de costos y tasas, segun lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General. (iii) La metodologia utilizada por el CONSUCODE para la determinacion del costo del procedimiento de inscripcion de proveedores de bienes y servicios en el RNP incorpora el financiamiento de gastos de otras dependencias del CONSUCODE, referidas a actividades distintas a la tramitacion del procedimiento de inscripcion. (iv) La exclusion de los proveedores de la modalidad SNP (servicios no personales) para el analisis de determinacion de costos no resulta justificada, en atencion a la obligatoriedad de la inscripcion en el RNP que se aplica tambien a dicho MORDAZA de proveedores. (v) El analisis de cualquier metodologia de estimacion de costos y tasas devendra en el hallazgo de inconsistencias, debido a que los criterios empleados para sustentar la metodologia han asumido una politica de subsidios cruzados, no solo con la finalidad de que con el cobro de tasas por inscripcion de proveedores unos financien a otros, es decir, que los de mayores ingresos financien la inscripcion de los proveedores de menores ingresos; sino que, ademas, se financien actividades relativas a procedimientos distintos al de la inscripcion de proveedores en el RNP, como el financiamiento del SEACE. 6. Mediante Oficios 0458-2007/INDECOPI-CAM y 0459-2007/INDECOPI-CAM, la Comision puso en conocimiento del MEF y del CONSUCODE el Informe 044-2007/GEE para que presenten sus descargos al respecto. 7. El 11 de junio de 2007, el MEF presento sus descargos argumentando principalmente respecto de la legalidad de su participacion como entidad estatal en la aprobacion del MORDAZA, resaltando que de acuerdo a ley, su participacion se limitaba a refrendar los MORDAZA de las entidades adscritas a su sector. Asimismo, manifesto la imposibilidad de determinar una tasa preferencial para las

1. Mediante Resolucion 0062-2007/STCAMINDECOPI del 13 de marzo de 2007, la Comision de Acceso al MORDAZA (en adelante, la Comision) inicio un procedimiento de oficio contra el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante, el CONSUCODE), por presuntamente haber incumplido lo dispuesto en el numeral 45.1 del articulo 45º de la Ley del Procedimiento Administrativo General1, respecto de las tasas por derecho de tramitacion que exige pagar por concepto de inscripcion en el Registro Nacional de Proveedores (en adelante, RNP), establecidas en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo 043-2006-EF. Las tasas materia de investigacion son las siguientes:
TASAS ESTABLECIDAS EN EL MORDAZA DEL CONSUCODE PARA LA INSCRIPCION DE PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS (Segun valor vigente de la UIT)1/ Escalas para el pago de la tasa segun ventas anuales brutas Hasta 13 UIT mayores a 13 hasta 75 UIT mayores a 75 hasta 150 UIT mayores a 150 hasta 850 UIT mayores a 850 UIT 1/1UIT ano 2007: S/.3 450,00 Fuente: MORDAZA del CONSUCODE Elaboracion: Gerencia de Estudios Economicos UIT 0,01 0,08 0,16 0,37 0,60 S/. 34,50 276,00 552,00 1.276,50 2.070,00

2. El procedimiento se inicio tomando en consideracion los resultados de la investigacion preliminar realizada, a solicitud de la Comision, por la Gerencia de Estudios Economicos del INDECOPI. En los Informes 0462006/GEE y 074-2006/GEE, la Gerencia de Estudios Economicos determino que los montos de las tasas no corresponderian a los costos incurridos por CONSUCODE para la tramitacion del procedimiento de inscripcion en el RNP, por estar determinados sobre la base de las ventas anuales brutas de los proveedores y no en funcion al costo de tramitacion del procedimiento de inscripcion. Asimismo, senalo que para la determinacion de las tasas se habrian incluido costos que no corresponderian a la tramitacion del procedimiento de inscripcion, como es el caso del financiamiento total del Sistema de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (en adelante, el SEACE), entre otros. 3. El 2 de MORDAZA de 2007, CONSUCODE presento sus descargos adjuntando el Informe 001-2007 (GIDP) elaborado por su Gerencia de Investigacion, Desarrollo y Planeamiento. 4. Por Resolucion 0122-2007/CAM-INDECOPI del 10 de MORDAZA de 2007, la Comision incorporo al presente procedimiento al Ministerio de Economia y Finanzas (en adelante, el MEF) debido a que las tasas que viene aplicando el CONSUCODE para la inscripcion y renovacion en el RNP, materia del presente procedimiento, fueron aprobadas por dicha entidad.

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LEY 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Articulo 45.- Limite de los derechos de tramitacion 45.1 El monto del derecho de tramitacion es determinado en funcion al importe del costo que su ejecucion genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitacion y, en su caso, por el costo real de produccion de documentos que expida la entidad. Su monto es sustentado por el funcionario a cargo de la oficina de administracion de cada entidad. Cuando el costo sea superior a una UIT, se requiere acogerse a un regimen de excepcion, el cual sera establecido mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas. 45.2 Las entidades no pueden establecer pagos diferenciados para dar preferencia o tratamiento especial a una solicitud distinguiendola de las demas de su mismo MORDAZA, ni discriminar en funcion al MORDAZA de administrado que siga el procedimiento.

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