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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de mayo de 2008 372615 CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo 043-2006-EF, constituyen una barrera burocrática ilegal que contraviene lo dispuesto en el numeral 45.1 del artículo 45º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Ello, debido a que las tasas de inscripción en el RNP han sido determinadas sobre la base de las ventas anuales brutas de los proveedores que pretenden inscribirse, y no en función de los costos en que incurre el CONSUCODE por brindar el servicio. Asimismo, para la determinación de dichas tasas y peso a no serlo, el CONSUCODE ha considerado indebidamente el fi nanciamiento total del Sistema de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE y otros conceptos, como parte de los costos por la prestación del servicio. Lima, 17 de abril de 2008I ANTECEDENTES1. Mediante Resolución 0062-2007/STCAM- INDECOPI del 13 de marzo de 2007, la Comisión de Acceso al Mercado (en adelante, la Comisión) inició un procedimiento de ofi cio contra el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante, el CONSUCODE), por presuntamente haber incumplido lo dispuesto en el numeral 45.1 del artículo 45º de la Ley del Procedimiento Administrativo General 1, respecto de las tasas por derecho de tramitación que exige pagar por concepto de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (en adelante, RNP), establecidas en su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobado mediante Decreto Supremo 043-2006-EF. Las tasas materia de investigación son las siguientes: TASAS ESTABLECIDAS EN EL TUPA DEL CONSUCODE PARA LA INSCRIPCIÓN DE PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS (Según valor vigente de la UIT)1/ Escalas para el pago de la tasa según ventas anuales brutas UIT S/. Hasta 13 UIT 0,01 34,50 mayores a 13 hasta 75 UIT 0,08 276,00mayores a 75 hasta 150 UIT 0,16 552,00mayores a 150 hasta 850 UIT 0,37 1.276,50mayores a 850 UIT 0,60 2.070,00 1/1UIT año 2007: S/.3 450,00 Fuente: TUPA del CONSUCODEElaboración: Gerencia de Estudios Económicos 2. El procedimiento se inició tomando en consideración los resultados de la investigación preliminar realizada, a solicitud de la Comisión, por la Gerencia de Estudios Económicos del INDECOPI. En los Informes 046-2006/GEE y 074-2006/GEE, la Gerencia de Estudios Económicos determinó que los montos de las tasas no corresponderían a los costos incurridos por CONSUCODE para la tramitación del procedimiento de inscripción en el RNP, por estar determinados sobre la base de las ventas anuales brutas de los proveedores y no en función al costo de tramitación del procedimiento de inscripción. Asimismo, señaló que para la determinación de las tasas se habrían incluido costos que no corresponderían a la tramitación del procedimiento de inscripción, como es el caso del fi nanciamiento total del Sistema de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (en adelante, el SEACE), entre otros. 3. El 2 de abril de 2007, CONSUCODE presentó sus descargos adjuntando el Informe 001-2007 (GIDP) elaborado por su Gerencia de Investigación, Desarrollo y Planeamiento. 4. Por Resolución 0122-2007/CAM-INDECOPI del 10 de mayo de 2007, la Comisión incorporó al presente procedimiento al Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, el MEF) debido a que las tasas que viene aplicando el CONSUCODE para la inscripción y renovación en el RNP, materia del presente procedimiento, fueron aprobadas por dicha entidad.5. Mediante Informe 044-2007/GEE del 24 de mayo de 2007, la Gerencia de Estudios Económicos, a solicitud de la Comisión, evaluó la información remitida por el CONSUCODE el 2 de abril de 2007, referida a la metodología y estructura de costos de las tasas materia del presente procedimiento. En dicho informe se establecieron las siguientes conclusiones: (i) El costo unitario del procedimiento de inscripción ascendería a S/. 67,78 y no a S/. 447,55, como ha sido considerado por el CONSUCODE en los informes presentados durante la investigación preliminar. (ii) El fi nanciamiento de gastos de operación institucionales a través del cobro de tasas de inscripción (y renovación) de proveedores en el RNP, responde a la implementación del proyecto de “Modernización del Sistema de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para mejorar su Efi ciencia a Nivel Nacional” (SEACE), cuya viabilidad fue aprobada por el MEF en julio de 2005. El SEACE se sustentaría en el hecho de que el mayor componente de los ingresos de CONSUCODE se originaba en el cobro de tasas de inscripción y renovación de proveedores. Agregó que si bien desde un punto de vista económico esto resultaría deseable, este indicador no debe descansar en un sistema de tasas diferenciadas que no responde a un criterio de correspondencia de costos y tasas, según lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General. (iii) La metodología utilizada por el CONSUCODE para la determinación del costo del procedimiento de inscripción de proveedores de bienes y servicios en el RNP incorpora el fi nanciamiento de gastos de otras dependencias del CONSUCODE, referidas a actividades distintas a la tramitación del procedimiento de inscripción. (iv) La exclusión de los proveedores de la modalidad SNP (servicios no personales) para el análisis de determinación de costos no resulta justifi cada, en atención a la obligatoriedad de la inscripción en el RNP que se aplica también a dicho tipo de proveedores. (v) El análisis de cualquier metodología de estimación de costos y tasas devendrá en el hallazgo de inconsistencias, debido a que los criterios empleados para sustentar la metodología han asumido una política de subsidios cruzados, no sólo con la fi nalidad de que con el cobro de tasas por inscripción de proveedores unos fi nancien a otros, es decir, que los de mayores ingresos fi nancien la inscripción de los proveedores de menores ingresos; sino que, además, se fi nancien actividades relativas a procedimientos distintos al de la inscripción de proveedores en el RNP, como el fi nanciamiento del SEACE. 6. Mediante Ofi cios 0458-2007/INDECOPI-CAM y 0459-2007/INDECOPI-CAM, la Comisión puso en conocimiento del MEF y del CONSUCODE el Informe 044-2007/GEE para que presenten sus descargos al respecto. 7. El 11 de junio de 2007, el MEF presentó sus descargos argumentando principalmente respecto de la legalidad de su participación como entidad estatal en la aprobación del TUPA, resaltando que de acuerdo a ley, su participación se limitaba a refrendar los TUPA de las entidades adscritas a su sector. Asimismo, manifestó la imposibilidad de determinar una tasa preferencial para las 1LEY 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Artículo 45.- Límite de los derechos de tramitación45.1 El monto del derecho de tramitación es determinado en función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación y, en su caso, por el costo real de producción de documentos que expida la entidad. Su monto es sustentado por el funcionario a cargo de la o fi cina de administración de cada entidad. Cuando el costo sea superior a una UIT, se requiere acogerse a un régimen de excepción, el cual será establecido mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. 45.2 Las entidades no pueden establecer pagos diferenciados para dar preferencia o tratamiento especial a una solicitud distinguiéndola de las demás de su mismo tipo, ni discriminar en función al tipo de administrado que siga el procedimiento.Descargado desde www.elperuano.com.pe