Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2008 (22/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2008

Micro y Pequenas Empresas (en adelante, MYPES), en atencion a su condicion dinamica y variable. 8. El 3 de MORDAZA de 2007, el CONSUCODE cuestiono las conclusiones del Informe 044-2007/GEE indicando, entre otras consideraciones, que mediante Resolucion 1039-2007/TDC-INDECOPI el Tribunal del INDECOPI senalo que para las entidades que, como en su caso, no reciben recursos del Tesoro Publico, resultaba valido financiar otras actividades distintas a la tramitacion de un procedimiento a traves de la utilizacion de subsidios cruzados. En tal sentido, argumento que el financiamiento de actividades distintas a las de inscripcion a traves de las tasas del RNP, era valido. 9. Agrego que, en dicha Resolucion, el Tribunal del INDECOPI tambien se pronuncio en sentido favorable respecto de la posibilidad de que las entidades que no reciben recursos del Tesoro Publico puedan realizar un cobro diferenciado de tasas en funcion a la capacidad contributiva de los contribuyentes, en la medida que constituye la unica forma en que las entidades publicas pueden permitir el acceso igualitario de todos los contribuyentes al servicio administrativo prestado. 10. El 8 de agosto de 2007, a solicitud de la Comision, la Gerencia de Estudios Economicos emitio el Informe 0742007/GEE en el que reitero las mismas conclusiones del Informe 044-2007/GEE. Mediante escrito del 17 de agosto de 2007, CONSUCODE manifesto su posicion en relacion con lo expresado en el Informe 074-2007/GEE, reiterando lo senalado en sus escritos anteriores y agregando que actualmente se encuentra en reestructuracion, situacion que generara la aprobacion de un MORDAZA TUPA2. 11. Mediante Informe 084-2007/GEE del 19 de agosto de 2007, la Gerencia de Estudios Economicos, a solicitud de la Comision, presento su posicion final sobre la materia investigada, ratificando las conclusiones senaladas en sus informes anteriores. 12. Por Resolucion 0197-2007/CAM-INDECOPI del 6 de setiembre de 2007, la Comision declaro que las tasas exigidas para la inscripcion de proveedores del Estado en el RNP establecidas en el MORDAZA del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo 043-2006-EF, contravienen lo dispuesto en el numeral 45.1 del articulo 45º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, al haber sido determinadas en funcion a las ventas anuales brutas de los proveedores que pretenden inscribirse y no en funcion de los costos en que incurre dicha institucion por el tramite de inscripcion. Asimismo, declaro que para la determinacion de las referidas tasas, CONSUCODE considero indebidamente el financiamiento total del SEACE y otros conceptos que no forman parte del costo en que incurre dicha institucion para prestar el servicio administrativo de inscripcion de proveedores. En consecuencia, dispuso que una vez que MORDAZA quedado firme la referida Resolucion, se adopten las acciones necesarias para que el INDECOPI interponga la demanda de accion popular correspondiente. 13. El 14 de setiembre de 2007, el CONSUCODE interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion 0197-2007/CAM-INDECOPI, reiterando los argumentos enunciados ante la Primera Instancia. Asimismo, adjunto el Informe 012-2007 (OPP) mediante el cual expresa su posicion en relacion con lo dispuesto en la referida Resolucion. 14. El 17 de setiembre de 2007, el MEF interpuso recurso de apelacion senalando que emitio el Decreto Supremo 043-2006-EF conforme a lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, sin formular objecion alguna al proyecto de MORDAZA que fue remitido por el CONSUCODE. Por otra parte, reitero los argumentos expuestos ante la Primera Instancia. 15. El 19 de octubre de 2007, el CONSUCODE solicito a la Sala que le conceda el uso de la palabra. 16. Mediante Informe 033-2008/GEE del 3 de MORDAZA de 2008, la Gerencia de Estudios Economicos, a solicitud de la Sala, presento su posicion respecto del Informe 012-2007 (OPP) presentado por el CONSUCODE en su apelacion. En dicho documento, la Gerencia de Estudios Economicos concluyo que el CONSUCODE no habia aportado nuevos elementos de analisis en relacion con los cuestionamientos efectuados en informes anteriores. En ese sentido reitero las observaciones y conclusiones expresadas en su Informe 084-2007/GEE.

17. El 17 de MORDAZA de 2008 se llevo a cabo la audiencia de informa oral con la asistencia del representante del CONSUCODE3 y del Secretario Tecnico de la Comision. II CUESTIONES EN DISCUSION 18. Determinar lo siguiente:

(i) si el Tribunal Constitucional ha admitido que las entidades de la Administracion Publica en general apliquen subsidios cruzados y tasas diferenciadas para establecer el monto de los derechos de tramite exigidos como contraprestacion de un servicio administrativo; y, (ii) si, de ser el caso, el CONSUCODE trasgredio los limites legales previstos para fijar las tasas para la inscripcion y renovacion de proveedores en el RNP. III ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSION III.1 Definicion de tributo

19. Dentro del MORDAZA normativo constitucional, la MORDAZA II del Titulo Preliminar del Codigo Tributario4, establece que los tributos se clasifican en impuestos, contribuciones y tasas5. 20. Los impuestos son aquellos tributos cuyo cumplimiento no origina una contraprestacion directa en favor del contribuyente por parte del Estado; las contribuciones son aquellos tributos cuya obligacion tiene como hecho generador los beneficios derivados de la realizacion de obras publicas o de actividades estatales; y las tasas son los tributos cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por el Estado de un servicio publico individualizado en el contribuyente. 21. De conformidad con la MORDAZA II citada, dentro de las tasas se encuentran las siguientes subespecies tributarias: "(...) Las Tasas, entre otras, pueden ser: 1. Los arbitrios, que son aquellas tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico.

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Cabe senalar que a la fecha de emision de la presente Resolucion, el MORDAZA del CONSUCODE, aprobado por el Decreto Supremo 043-2006-EF, aun se mantiene vigente. Mediante Oficio 024-2008-EF/43.01 remitido por el MEF, dicha entidad senalo que no haria el uso de la palabra en la audiencia de informe oral programada. Texto Unico Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo 135-99-EF, publicado en el diario oficial El Peruano el 19 de agosto de 1999. TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO, TITULO PRELIMINAR, MORDAZA II.- Este Codigo rige para las relaciones juridicas originadas por los tributos. Para estos efectos, el termino generico tributo comprende: a) b) c) Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestacion directa en favor del contribuyente por parte del Estado. Contribucion: Es el tributo cuya obligacion tiene como hecho generador beneficios derivados de la realizacion de obras publicas o de actividades estatales. Tasa: Es el tributo cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por el Estado de un servicio publico individualizado en el contribuyente.

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No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual. Las tasas, entre otras, pueden ser: 1. 2. 3. Arbitrios: son tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico. Derechos: son tasas que se MORDAZA por la prestacion de un servicio administrativo publico o el uso o aprovechamiento de bienes publicos. Licencias: son tasas que gravan la obtencion de autorizaciones especificas para la realizacion de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalizacion.

El rendimiento de los tributos distintos a los impuestos no debe tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligacion. (...)

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