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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2008 (22/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de mayo de 2008 372616 Micro y Pequeñas Empresas (en adelante, MYPES), en atención a su condición dinámica y variable. 8. El 3 de julio de 2007, el CONSUCODE cuestionó las conclusiones del Informe 044-2007/GEE indicando, entre otras consideraciones, que mediante Resolución 1039-2007/TDC-INDECOPI el Tribunal del INDECOPI señaló que para las entidades que, como en su caso, no reciben recursos del Tesoro Público, resultaba válido fi nanciar otras actividades distintas a la tramitación de un procedimiento a través de la utilización de subsidios cruzados. En tal sentido, argumentó que el fi nanciamiento de actividades distintas a las de inscripción a través de las tasas del RNP, era válido. 9. Agregó que, en dicha Resolución, el Tribunal del INDECOPI también se pronunció en sentido favorable respecto de la posibilidad de que las entidades que no reciben recursos del Tesoro Público puedan realizar un cobro diferenciado de tasas en función a la capacidad contributiva de los contribuyentes, en la medida que constituye la única forma en que las entidades públicas pueden permitir el acceso igualitario de todos los contribuyentes al servicio administrativo prestado. 10. El 8 de agosto de 2007, a solicitud de la Comisión, la Gerencia de Estudios Económicos emitió el Informe 074-2007/GEE en el que reiteró las mismas conclusiones del Informe 044-2007/GEE. Mediante escrito del 17 de agosto de 2007, CONSUCODE manifestó su posición en relación con lo expresado en el Informe 074-2007/GEE, reiterando lo señalado en sus escritos anteriores y agregando que actualmente se encuentra en reestructuración, situación que generará la aprobación de un nuevo TUPA 2. 11. Mediante Informe 084-2007/GEE del 19 de agosto de 2007, la Gerencia de Estudios Económicos, a solicitud de la Comisión, presentó su posición fi nal sobre la materia investigada, ratifi cando las conclusiones señaladas en sus informes anteriores. 12. Por Resolución 0197-2007/CAM-INDECOPI del 6 de setiembre de 2007, la Comisión declaró que las tasas exigidas para la inscripción de proveedores del Estado en el RNP establecidas en el TUPA del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo 043-2006-EF, contravienen lo dispuesto en el numeral 45.1 del artículo 45º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, al haber sido determinadas en función a las ventas anuales brutas de los proveedores que pretenden inscribirse y no en función de los costos en que incurre dicha institución por el trámite de inscripción. Asimismo, declaró que para la determinación de las referidas tasas, CONSUCODE consideró indebidamente el fi nanciamiento total del SEACE y otros conceptos que no forman parte del costo en que incurre dicha institución para prestar el servicio administrativo de inscripción de proveedores. En consecuencia, dispuso que una vez que haya quedado fi rme la referida Resolución, se adopten las acciones necesarias para que el INDECOPI interponga la demanda de acción popular correspondiente. 13. El 14 de setiembre de 2007, el CONSUCODE interpuso recurso de apelación contra la Resolución 0197-2007/CAM-INDECOPI, reiterando los argumentos enunciados ante la Primera Instancia. Asimismo, adjuntó el Informe 012-2007 (OPP) mediante el cual expresa su posición en relación con lo dispuesto en la referida Resolución. 14. El 17 de setiembre de 2007, el MEF interpuso recurso de apelación señalando que emitió el Decreto Supremo 043-2006-EF conforme a lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, sin formular objeción alguna al proyecto de norma que fue remitido por el CONSUCODE. Por otra parte, reiteró los argumentos expuestos ante la Primera Instancia. 15. El 19 de octubre de 2007, el CONSUCODE solicitó a la Sala que le conceda el uso de la palabra. 16. Mediante Informe 033-2008/GEE del 3 de abril de 2008, la Gerencia de Estudios Económicos, a solicitud de la Sala, presentó su posición respecto del Informe 012-2007 (OPP) presentado por el CONSUCODE en su apelación. En dicho documento, la Gerencia de Estudios Económicos concluyó que el CONSUCODE no había aportado nuevos elementos de análisis en relación con los cuestionamientos efectuados en informes anteriores. En ese sentido reiteró las observaciones y conclusiones expresadas en su Informe 084-2007/GEE.17. El 17 de abril de 2008 se llevó a cabo la audiencia de informa oral con la asistencia del representante del CONSUCODE 3 y del Secretario Técnico de la Comisión. II CUESTIONES EN DISCUSIÓN18. Determinar lo siguiente:(i) si el Tribunal Constitucional ha admitido que las entidades de la Administración Pública en general apliquen subsidios cruzados y tasas diferenciadas para establecer el monto de los derechos de trámite exigidos como contraprestación de un servicio administrativo; y, (ii) si, de ser el caso, el CONSUCODE trasgredió los límites legales previstos para fi jar las tasas para la inscripción y renovación de proveedores en el RNP. III ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓNIII.1 Defi nición de tributo19. Dentro del marco normativo constitucional, la Norma II del Título Preliminar del Código Tributario 4, establece que los tributos se clasifi can en impuestos, contribuciones y tasas 5. 20. Los impuestos son aquellos tributos cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado; las contribuciones son aquellos tributos cuya obligación tiene como hecho generador los benefi cios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales; y las tasas son los tributos cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. 21. De conformidad con la Norma II citada, dentro de las tasas se encuentran las siguientes subespecies tributarias: “(...) Las Tasas, entre otras, pueden ser:1. Los arbitrios, que son aquellas tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. 2 Cabe señalar que a la fecha de emisión de la presente Resolución, el TUPA del CONSUCODE, aprobado por el Decreto Supremo 043-2006-EF, aún se mantiene vigente. 3 Mediante O fi cio 024-2008-EF/43.01 remitido por el MEF, dicha entidad señaló que no haría el uso de la palabra en la audiencia de informe oral programada. 4 Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo 135-99-EF, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 19 de agosto de 1999. 5TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO, TITULO PRELIMINAR, Norma II.- Este Código rige para las relaciones jurídicas originadas por los tributos. Para estos efectos, el término genérico tributo comprende: a) Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado. b) Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador bene fi cios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. c) Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual. Las tasas, entre otras, pueden ser: 1. Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. 2. Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. 3. Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones especí fi cas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fi scalización. El rendimiento de los tributos distintos a los impuestos no debe tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligación. (...)Descargado desde www.elperuano.com.pe