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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2008 (29/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de mayo de 2008 373023  Una muestra (1) será analizada por una entidad acreditada la cual será designada por OSINERGMIN.  La otra muestra (2), se mantendrá bajo custodia de la entidad acreditada que efectuó el ensayo de la primera muestra (1), en caso se tenga que efectuar una dirimencia conforme lo establecido en el Reglamento de Dirimencias aprobado por Resolución de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales Nº 0110-2001-INDECOPI-CRT, en concordancia con el Reglamento de Acreditación de Organismos de Certifi cación, Organismos de Inspección y Laboratorios de Ensayo y Calibración aprobado por Resolución de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales Nº 026-97-INDECOPI-CRT; observando las condiciones ambientales apropiadas para asegurar la permanencia de sus características iniciales. Artículo 13º.- Ejecución de los ensayos de Laboratorio. Para verifi car la calidad del GLP se efectuará un análisis a cargo de una entidad acreditada, la misma que brindará los servicios de ensayo de Laboratorio. Artículo 14º.- Procedimiento de Dirimencia Si el supervisado no está de acuerdo con los resultados de los ensayos del Laboratorio, podrá proceder de la siguiente manera: a. El supervisado podrá solicitar un ensayo de dirimencia ante la Secretaría Técnica del INDECOPI, dentro de los diez días útiles posteriores a la comunicación de los resultados iniciales por parte de OSINERGMIN. Dicha dirimencia será resuelta conforme el procedimiento establecido en el Reglamento de Dirimencias aprobado por Resolución de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales Nº 0110-2001-INDECOPI-CRT, en concordancia con el Reglamento de acreditación de organismos de certifi cación, organismos de inspección y laboratorios de ensayo y calibración aprobado por Resolución de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales Nº 026-97-INDECOPI-CRT. b. Cuando los resultados del proceso de dirimencia contradigan los resultados inicialmente obtenidos, la entidad acreditada que proporcionó los resultados iniciales, asumirá los gastos efectuados por el solicitante de la dirimencia para la tramitación del proceso, constituidos por los derechos administrativos abonados y los costos del servicio de ensayo dirimente. En caso el supervisado no solicite la dirimencia, dentro del plazo establecido, se considerará el primer resultado obtenido como el resultado defi nitivo. La entidad acreditada, que tiene bajo su custodia la muestra dirimente, procederá a eliminarla. Artículo 15º.- Procedimiento de ejecución de las Pruebas de Campo a. Sólo en los casos que no sea posible ejecutar el procedimiento de muestreo según el literal b. del Art. 12º del presente procedimiento, o no existir entidad acreditada que realice el ensayo de laboratorio, podrán ejecutarse pruebas de campo siempre y cuando sus procedimientos se encuentren debidamente establecidos en las normas técnicas de calidad vigentes (NTP). b. El personal de la entidad acreditada, tomará muestras de GLP de los cilindros, máquinas de despacho o tanques con GLP seleccionados para el control de calidad, para ejecutar las pruebas de campo mediante equipos de medición portátiles. c. Después de unos minutos, el instrumento utilizado dará los resultados visualmente y/o imprimirá los mismos. d. Obtenidos éstos, la entidad acreditada emitirá sus resultados, los cuales serán consignados por el funcionario responsable en el Acta de Supervisión. e. Si los resultados de las pruebas de campo arrojan valores dentro de las especifi caciones técnicas de calidad vigentes, el funcionario responsable dará por concluida su labor de supervisión. f. Si los resultados de las pruebas de campo arrojan valores fuera de las especifi caciones técnicas de calidad vigentes, el funcionario responsable de OSINERGMIN inmovilizará los cilindros, máquinas de despacho o tanques de almacenamiento de GLP sometido a control, salvo aquellos establecimientos que se encuentren autorizados por el Ministerio de Energía y Minas para el uso, almacenamiento y/o comercialización de GLP sin odorante. En tales casos, los establecimientos contarán con equipos técnicos alternativos para la detección de fugas que de, no ser así, se procederá a la inmovilización de los cilindros, máquinas de despacho o tanques de almacenamiento del GLP sometido a control. Artículo 16º.- Discrepancia con el resultado inicial de la Prueba de Campo: a. Si el supervisado no está de acuerdo con los resultados de la primera prueba de campo, podrá solicitar ante OSINERGMIN la ejecución de una segunda prueba respecto del ensayo inicial, con la misma u otra entidad acreditada, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la comunicación de los resultados de la primera prueba, por única vez y a su costo. En dicha solicitud el supervisado deberá adjuntar el original o copia del recibo de cancelación del costo del ensayo a realizarse. b. Una vez acreditado el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, se efectuará la segunda prueba, en presencia de un representante de OSINERGMIN y de un representante del establecimiento supervisado. El resultado que arroje esta prueba es defi nitivo, el que tendrá en consideración la Administración a efectos de continuar con las acciones legales a que haya lugar. c. Cuando los resultados de la prueba de campo contradigan los resultados inicialmente obtenidos, la entidad acreditada que proporcionó los resultados iniciales, asumirá los gastos efectuados por el solicitante de la segunda prueba para la tramitación del proceso, constituidos por los derechos administrativos abonados y los costos del servicio de ensayo de la mencionada prueba. En el caso que el supervisado no solicite la ejecución de una segunda prueba de campo respecto del ensayo inicial, dentro del plazo establecido, se considerará el primer resultado obtenido como el resultado defi nitivo. Artículo 17º.- Inmovilización - Retiro - Comiso del GLP. De encontrarse los resultados fuera de especifi cación, según la normatividad vigente y tratándose sólo en casos en donde el GLP almacenado pone en riesgo la seguridad de personas, por no contar con los niveles adecuados de odorante o no contar con equipos técnicos alternativos para la detección de fugas (para el caso de los establecimientos que se encuentren autorizados por el Ministerio de Energía y Minas para el uso, almacenamiento y/o comercialización de GLP sin odorante) o la de ser un producto altamente corrosivo o dañino para la salud, OSINERGMIN procederá a inmovilizar el producto sujeto a control (GLP) colocando precintos de seguridad, lo cual será consignado en el Acta respectiva (Anexo II), hasta que el supervisado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles después de haber sido notifi cado su resultado inicial por parte de OSNERGMIN, ejecute cualquiera de las siguientes acciones:  Certifi que mediante una entidad acreditada que el producto se encuentra dentro de especifi cación de acuerdo a la normatividad vigente.  Retire el GLP de las instalaciones para su reprocesamiento. Previamente, a la realización de cualquiera de las acciones anteriormente mencionadas, el supervisado deberá solicitar por escrito a OSINERGMIN, dentro del plazo de 10 días hábiles antes señalado, la autorización para el retiro de los precintos colocados. Una vez vencido dicho plazo, y de no proceder el supervisado conforme a lo antes señalado, OSINERGMIN ejecutará el comiso del producto inmovilizado. Artículo 18º.- Norma supletoria. En todo lo no previsto en la presenta norma, se aplicará lo establecido en las Normas Técnicas Peruanas vigentes, aprobadas por la Comisión de Reglamentos Técnicos del INDECOPI, a saber: Norma Técnica Peruana NTP 321.007:2002 GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP). Requisitos; NTP 321.089: 1999 GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP). Muestreo. Método Manual; NTP 321.112:2001 GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP). Muestreo de hidrocarburos fl uidos usando un cilindro con pistón fl otante; NTP 321.113:2002 GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP). Determinación de etil mercaptano en vapor de GLP; o normas nacionales o internacionales recientes posteriores a las mencionadas líneas arriba, como la ASTM D-3700.Descargado desde www.elperuano.com.pe