Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2008 (29/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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identificarse mostrando OSINERGMIN. la credencial

NORMAS LEGALES
otorgada por

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2008

Articulo 6º.- De los equipos a usar en las Pruebas Rapidas y de Campo. Para la ejecucion de las pruebas rapidas o de MORDAZA, OSINERGMIN o la entidad acreditada podran emplear cualquier tecnologia quimica, electronica u otra que se encuentre disponible en el MORDAZA, con el objeto de determinar si el GLP cumple con las especificaciones tecnicas de calidad vigentes. Articulo 7º.- Actas y Cartas de Visita de Supervision. Las visitas de supervision realizadas por OSINERGMIN motivaran la emision de Actas de Supervision o Cartas de Visita de Supervision, segun corresponda. La informacion referida al establecimiento supervisado (segun Listado de la DGH - MINEM), los datos del funcionario responsable y los resultados del control de calidad, de ser el caso, seran consignados con letra legible en el Acta de Supervision debidamente numerada. Las Actas y las Cartas de Visita de Supervision que extienda OSINERGMIN a traves de sus funcionarios tienen naturaleza de documentos publicos, constituyen medios probatorios dentro del procedimiento administrativo sancionador y la informacion contenida en ellas se tiene por cierta, salvo prueba en contrario. Las Actas y Cartas de Vista de Supervision seran suscritas por el representante de OSINERGMIN y el encargado del establecimiento y/o con quien se entienda la diligencia. Si este ultimo se negara a firmar, se dejara MORDAZA de dicho hecho en el Acta o Carta de Visita de Supervision, segun corresponda. Articulo 8º.- Tolerancias. El limite de tolerancia aceptado en los ensayos de las supervisiones realizadas sera el especificado en los valores de repetibilidad establecidos en las Especificaciones Tecnicas de Calidad vigentes. El limite de tolerancia aceptado en los ensayos de dirimencia sera el especificado en los valores de repetibilidad, tratandose del mismo Laboratorio y de reproducibilidad, tratandose de un Laboratorio distinto al primero. Estos valores son los establecidos por las Especificaciones Tecnicas de Calidad vigentes.

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Carta, la misma que sera suscrita, de ser factible, por un testigo. Articulo 10º.- Etapa previa al Acto de Supervision.

a. El funcionario responsable informara al responsable o encargado del establecimiento o unidad el procedimiento a seguir. b. Previamente, verificara que el establecimiento o unidad cumpla con las minimas normas de seguridad establecidas en el ordenamiento juridico vigente. c. De no cumplir el establecimiento o unidad con las normas minimas de seguridad, no se llevara a cabo la supervision y, se levantara una Carta de Visita de Supervision, indicando tales circunstancias y especificando los hechos relevantes, lo que sera evaluado a fin de determinar si corresponde dar inicio al respectivo procedimiento administrativo sancionador. d. De cumplir el establecimiento o unidad con las normas de seguridad, el funcionario responsable aislara y senalizara el area de trabajo para evitar el ingreso de publico a la misma. e. Posteriormente, dependiendo de las propiedades del GLP a determinarse, a saber: Volatilidad, Material Residual, Composicion, Corrosividad, Contaminantes, otras; MORDAZA de instalacion de hidrocarburos y; de las facilidades del caso, se tomaran muestras de GLP de los cilindros, maquinas de despacho o tanques seleccionados para el control de calidad, tomando en cuenta las precauciones de seguridad generales senaladas en la normatividad vigente. Articulo 11º.- Procedimiento de ejecucion de las Pruebas Rapidas. a. El funcionario responsable o personal de la entidad acreditada tomara muestras de GLP de los cilindros, maquinas de despacho o tanques con GLP seleccionados para el control de calidad, para ejecutar las pruebas rapidas mediante equipos de medicion portatiles. b. Despues de unos minutos, el instrumento utilizado MORDAZA los resultados visualmente y/o imprimira los mismos. c. Si los resultados de las pruebas rapidas arrojan valores dentro de las especificaciones tecnicas vigentes, el funcionario responsable podra dar por concluida su labor de supervision. d. Si los resultados de las pruebas rapidas arrojan valores fuera de las especificaciones tecnicas vigentes, el funcionario responsable podra continuar con su labor de supervision, ejecutando el procedimiento de muestreo para el analisis en el Laboratorio. Articulo 12º.- Procedimiento de Muestreo para el analisis en Laboratorio a. Podran tomarse muestras del GLP, sin realizar en forma previa las pruebas rapidas, por parte de funcionarios responsables o por parte del personal de la entidad acreditada. b. Para la extraccion de muestras se utilizaran recipientes limpios de metal que garanticen MORDAZA seguridad; deberan ser resistentes a la corrosion por el producto a muestrear. El tamano del recipiente se determinara en funcion a la cantidad de muestra requerida para los ensayos a realizarse en el Laboratorio, cuyas valvulas deben cerrar hermeticamente el envase con el objeto de evitar fugas en cualquier momento durante la operacion de muestreo. c. Luego de la obtencion de las muestras, se debera proteger las valvulas del recipiente de muestreo utilizando tapas protectoras las que seran convenientemente etiquetadas con papel engomado, firmadas por el funcionario responsable designado por OSINERGMIN y el representante o personal del establecimiento de donde procede la muestra. Dichos recipientes deben estar rotulados indicando la fecha, hora, MORDAZA de producto, autoridad que interviene y la identificacion de donde procede la muestra, debiendo utilizar un codigo asignado por OSINERGMIN. d. OSINERGMIN tomara dos (2) muestras directamente de los cilindros, maquinas de despacho o tanques con GLP, cuyos recipientes de las muestras seran colocados de forma individual en bolsas que se cerraran con precintos numerados. Las muestras se distribuiran de la forma siguiente:

TITULO MORDAZA PROCEDIMIENTO DE SUPERVISION
Articulo 9º.- Ingreso a las Instalaciones. a. El funcionario responsable, personal tecnico y/o de apoyo se presentara en el establecimiento o unidad asignada sin previa notificacion. b. El funcionario responsable se identificara con la credencial otorgada por OSINERGMIN. c. El funcionario responsable verificara que los datos del establecimiento o unidad obrantes en la MORDAZA de Registro proporcionada por el supervisado o por personal de este, este acorde con los consignados en el Listado de Registros Habiles vigente emitido por el Ministerio de Energia y Minas. d. El supervisado o su personal deberan brindar las facilidades para que el funcionario responsable realice la supervision entorno a lo previsto en la presente norma. Dichas facilidades consisten, entre otras, en permitir el retiro o extraccion de muestras directamente de los cilindros y/o maquinas de despacho y/o tanques de almacenamiento de GLP. e. En caso que el personal del establecimiento o unidad no brinde las facilidades referidas en el literal anterior y/o no permita el acto de supervision, se levantara una Carta de Visita de Supervision. La citada Carta indicara las referidas circunstancias y especificara todos los hechos relevantes; asimismo, se considerara dicho hecho como obstaculizar, impedir, negar o interferir en la supervision, lo que sera evaluado para determinar el inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente. f. La Carta de Visita debera ser firmada por el responsable o encargado del establecimiento o unidad, o la persona con quien se entiende la diligencia y el funcionario responsable a cargo de la visita. En caso de negativa a firmar o de recibir MORDAZA de la carta, el funcionario responsable dejara MORDAZA de tal hecho en la referida

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