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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 3 de noviembre de 2008 382789 la “Mancomunidad Municipal Los Wari” – “MANWARI” de fecha 10 de octubre de 2008; acta en la que se acordó aceptar la incorporación de la Municipalidad Distrital de Luricocha, en la Provincia de Huanta, Departamento de Ayacucho, en esta Mancomunidad Municipal. Artículo 2º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página Web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd. Artículo 3º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GROVER PANGO VILDOSO Secretario de Descentralización 272683-1 AGRICULTURA Aprueban Procedimiento para realizar Análisis de Riesgo a las mercancías de origen animal que se pretenden importar, cuando no se hayan importado anteriormente o cuando haya variado la situación sanitaria del país exportador, procedentes de países afectados de enfermedades de animales consideradas exóticas y de importancia para el país RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 355-2008-AG-SENASA La Molina, 29 de octubre de 2008CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1059 se aprobó la Ley General de Sanidad Agraria, la cual establece en su artículo 4° que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; Que, conforme a lo preceptuado en el inciso b) del Artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; el SENASA tiene como uno de sus objetivos estratégicos proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersión de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia económica; Que, el artículo 7º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo No. 018-2008-AG, establece que el SENASA es la autoridad competente para declarar zonas libres o de baja prevalencia de plagas y enfermedades, a su vez dictará y difundirá las medidas de cumplimiento obligatorio para mantener la condición sanitaria del país; Que, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) es la entidad internacional competente para la elaboración y promoción de normas, directrices y recomendaciones internacionales aplicables al comercio de animales vivos y sus productos, por lo que, los análisis de riesgo deberán ser elaborados con base en las Directrices para el Análisis del Riesgo de la OIE y otros Organismos Internacionales de Referencia, Título 1.3., Capítulo 1.3.2., del Código Sanitario para los Animales Terrestres;Que, de acuerdo a lo establecido en la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley General de Sanidad Agraria, se faculta al SENASA para dictar normas, directivas y medidas que sean necesarias para complementar, especifi car o precisar el contenido normativo de dicha Ley, su Reglamento o disposiciones complementarias o que se requieran para su mejor aplicación; Que, es necesario establecer procedimientos para realizar análisis de riesgo de enfermedades de los animales consideradas exóticas y de importancia para el país, para efectos de evaluar el potencial de ingreso de estas enfermedades; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; y con los vistos buenos de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE Artículo 1 °.- Aprobar el Procedimiento para realizar Análisis de Riesgo a las mercancías de origen animal que se pretendan importar, cuando no se hayan importado anteriormente o cuando haya variado la situación sanitaria del país exportador, procedentes de países afectados de enfermedades de los animales consideradas exóticas y de importancia para el país, el cual se encuentra recogido en el Anexo I de la presente Resolución. Artículo 2° .- Aprobar el modelo para realizar los estudios de Análisis de Riesgo, que se presenta en el Anexo II de esta Resolución. Este modelo podrá ser utilizado de manera adicional para realizar estudios de análisis de riesgo de otras enfermedades que efectúe el país, en concordancia con la normativa sanitaria vigente. Artículo 3°.- Facúltese a la Dirección de Sanidad Animal del SENASA a efectuar las actualizaciones o modifi caciones que se consideren necesarias realizar a los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente resolución; acorde al desarrollo de los sistemas nacionales de vigilancia y control de enfermedades, teniendo en consideración la evolución de los conocimientos científi cos en la materia y en concordancia con los lineamientos establecidos por la Organización Mundial de Sanidad Animal OIE. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Jefe (e)Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO I PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR ANÁLISIS DE RIESGO A LAS MERCANCIAS DE ORIGEN ANIMAL QUE SE PRETENDAN IMPORTAR, CUANDO NO SE HAYAN IMPORTADO ANTERIORMENTE O CUANDO HAYA VARIADO LA SITUACION SANITARIA DEL PAIS EXPORTADOR, PROCEDENTES DE PAISES AFECTADOS DE ENFERMEDADES DE ANIMALES CONSIDERADAS EXÓTICAS Y DE IMPORTANCIA PARA EL PAIS 1.- Inicio del trámite 1.1. El trámite para realizar el Análisis de Riesgo (AR) se inicia con la presentación de una solicitud de intención de importar animales vivos o mercancías de origen animal al Perú. 1.2. En la solicitud deberá precisarse el tipo de mercancía, el código arancelario y la zona o región de origen de dicha mercancía. Podrá presentar la solicitud una persona natural o jurídica. 1.3. La solicitud estará dirigida al Director de Sanidad Animal del SENASA. 1.4. El SENASA una vez recepcionada la solicitud, realizará la evaluación correspondiente a fi n de determinar la viabilidad de la misma. Descargado desde www.elperuano.com.pe