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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (03/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 3 de noviembre de 2008 382806 competencia; y en su artículo 192° inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modifi cada por Ley N° 27902, en el inciso a. del artículo 15°, señala como atribución del Consejo Regional, el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 10, Literal d) y el artículo 58, Literal f) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, el Gobierno Regional Piura tiene entre sus funciones generales, la de promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de servicios básicos de ámbito regional con estrategias de sostenibilidad y competitividad; así mismo, se encuentra entre sus funciones específi cas, la de apoyar técnica y fi nancieramente a los gobiernos locales en la prestación de servicios de saneamiento; Que, el Sistema de Abastecimiento de Agua Potable denominado Eje Paita - Talara, construido en el año 1978, con capacidad para abastecer con 780 litros por segundo de agua potable a las provincias de Paita y Talara, conduciendo el agua captada del Río Chira hasta la Planta de Tratamiento de Agua Potable “El Arenal”, ha sido afectada de manera constante en su operatividad a consecuencia del Fenómeno El Niño de los años 1983 y 1998, y en los meses de Enero a Abril del 2008, la fuerza del Río Chira producto de las fuertes lluvias y las descargas de la represa Poechos originó el deslizamiento de las estructuras civiles de captación, ocasionándose frecuentes roturas en la tubería de impulsión de agua cruda hacia la planta de tratamiento, y a consecuencia del cambio de curso del Río Chira, se ha originado la socavación del terreno al lado derecho de la captación, situación que ha puesto en peligro de colapso las estructuras civiles y equipos electromecánicos de la Planta de Tratamiento de Agua Potable “El Arenal”; Que, mediante Informe N° 179A-2008/GRP-450000- ST/CRDC de fecha 19 de Agosto del 2008, el Secretario Técnico del Comité Regional de Defensa Civil, Ing. Augusto Zegarra Peralta, Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, emite opinión técnica sobre la Evaluación de Daños y solicita la Declaratoria de Estado de Emergencia del Sistema de Captación Planta El Arenal del Eje Paita – Talara, comunicando a la Presidencia Regional que los Comités Provinciales de Defensa Civil de Talara y Paita, así como, el Comité Regional de Defensa Civil a través de los Informes Técnicos respectivos, han identifi cado fuertes impactos de deslizamiento y erosión en toda el área o zona de captación de agua potable que abastece las provincias de Paita y Talara, debido al incremento del Río Chira en la zona baja de la cuenca del mismo nombre, ocurrida el 15 de Agosto y que continúa hasta la fecha, como consecuencia de las descargas que se han presentado en la parte alta, lo cual ha incrementado el nivel de vulnerabilidad dejado por los impactos mayores del Período Pluvial del verano del 2008, en la zona de captación y producción de agua potable, comprometiendo la sala de equipos electromecánicos de la misma captación, ubicada en el distrito El Arenal, debido al fuerte nivel de erosión que ha ocasionado el deslizamiento del cerro, ocasionando fallas en las estructuras civiles de captación, estructuras de la caseta y canal de derivación; sistema que se encuentra colapsado debido a los impactos antes indicados; Que, la Secretaría Técnica del Comité Regional de Defensa Civil, manifi esta que frente a los daños encontrados, se hace necesario ejecutar en forma inmediata la estabilización y protección de las estructuras del componente de captación del agua en el Río Chira y que corresponden al Sistema Integral del Eje Paita – Talara, trabajos que se ejecutarán con recursos económicos del Gobierno Regional Piura y de las Municipalidades Provinciales de Paita y Talara, así como también de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento GRAU S.A. - EPS GRAU S.A. Finalmente concluye señalando que del análisis de los informes técnicos y evaluaciones de los daños, se determina que la situación presentada amerita califi carla como una Situación de Emergencia por catástrofe o graves circunstancias que afectará la salud y vida de las personas, esto en razón a que el colapso presentado puede tener en el inmediato plazo, mayores consecuencias por pérdida o caída del componente principal del Sistema de Producción del Eje Paita - Talara, que es la zona de captación de agua del Río Chira, y que suministra de agua potable aproximadamente a 190,000 habitantes. Frente dicha situación la Sub Gerencia Regional de Defensa Civil, el Comité Regional de Defensa Civil y la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente, han previsto elevar la propuesta técnica al Despacho de la Presidencia para que además de las decisiones que se adopten a nivel de Consejo Regional, se tramite la declaratoria del Estado de Emergencia por desabastecimiento de agua potable para las Provincias de Paita y Talara, por un espacio de 60 días naturales, con la fi nalidad de ejecutar los trabajos de urgencia y carácter inmediato con recursos económicos del Gobierno Regional, de los Gobiernos Locales de Paita y Talara y la EPS GRAU S.A.; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 471-2008/GRP-CR de fecha 21 de Agosto del 2008, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura declaró en Situación de Emergencia el Servicio de Producción y Abastecimiento de Agua Potable de las provincias de Paita y Talara, debido al riesgo de colapso del Eje Paita – Talara que abastece a ambas provincias, de conformidad con el artículo 22 del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y el artículo 1 del Decreto Supremo N° 137-2007-EF; así mismo, se encargó a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Gerencia Regional de Infraestructura, la implementación de citado Acuerdo de Consejo Regional; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 472- 2008/GRP-CR de fecha 21 de Agosto del 2008, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, aprobó solicitar, a la Presidencia de la República, a la Presidencia del Consejo de Ministros y Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la dación del Decreto Supremo que declare el Estado de Emergencia por desastres de origen natural, por espacio de sesenta (60) días al Sistema de Producción y Abastecimiento de agua potable Eje Paita – Talara en el Departamento de Piura, y solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas, la transferencia de los recursos económicos correspondientes que permitan la ejecución de las actividades y proyectos de emergencia, mitigación y/o rehabilitación; Que, mediante Decreto Supremo N° 066-2008- PCM de fecha 01 de Octubre del 2008 y publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 03 de Octubre del 2008, la Presidencia del Consejo de Ministros Declaró Estado de Emergencia por el plazo de Sesenta (60) días naturales en las provincias de Paita y Talara del departamento de Piura, a fi n de ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes en el Sistema de Producción y Abastecimiento de Agua Potable: Eje Paita – Talara, y evitar el desabastecimiento de agua potable en las referidas provincias. Así mismo, en concordancia con lo dispuesto en su artículo segundo, se estableció que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ministerio de Economía y Finanzas, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Gobierno Regional Piura, las Municipalidades Provinciales de Paita y Talara y la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento GRAU S.A. – EPS GRAU S.A, ejecutarán las acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos 4existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, con fecha 10 de Octubre del 2008, el Gobierno Regional Piura suscribió con las Municipalidades Provinciales de Paita y Talara y la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima – EPS GRAU S.A., el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional para Cofi nanciamiento de la Obra: “Defensa y Protección del Sistema de Captación Planta El Arenal”, con el objeto de establecer las condiciones Descargado desde www.elperuano.com.pe