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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 3 de noviembre de 2008 382801 Alimentaria y su Reglamento6, el cual tiene por objeto establecer las normas para regular la obligatoriedad de la adquisición de productos alimenticios nacionales de origen agropecuario e hidrobiológico, por los Programas de Apoyo Alimentario y Compensación Social; (xiii) Que, en virtud al marco legal antes señalado, debe precisarse que el artículo 29 del Reglamento de la Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, en lo sucesivo el Reglamento, establece que corresponde al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) imponer sanciones en los casos previstos en dicha norma o en su Reglamento 7;(xiv) Que, el presente procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad del Postor por presentar documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta, y cuya infracción está tipifi cada en el literal f) del artículo 30 del Reglamento del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria 8, norma vigente al suscitarse los hechos imputados; (xv) Que, al respecto, debe tenerse presente que, para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente o que siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se confi gura ante la presentación de declaraciones no concordantes con la realidad, es decir, constituye una forma de falseamiento de la misma, a través del quebrantamiento del principio de presunción de moralidad y de veracidad que amparen a las referidas declaraciones; (xvi) Que, un primer punto a tratar es determinar si el señor Israel Mozombite Paredes es el supuesto infractor, pues del Acta de apertura de sobres se aprecia que dicho señor no habría participado en el presente proceso de selección. Al respecto, de la revisión de dicha acta se observa que el postor que se presentó en dicho proceso de selección fue la señorita Isabel Mozombite Paredes. Asimismo, el Certifi cado de Productor presentado en el proceso de selección pertenece a aquélla, por otro lado, el Ofi cio ʋ 333-2006-DAC-SGPS- GDSE-MPM remitido a la Dirección de la Agencia Agraria Maynas del Ministerio de Agricultura, en el cual se detalla la relación de los supuestos infractores, no se encuentra dentro de dicha relación el señor Israel Mozombite Paredes, sino por el contrario la señorita Isabel Mozombite Paredes. De igual manera en el Informe ʋ 70-2006-DAC-SGPS- GDSE-MPM se indicó que la señorita Isabel Mozombite Paredes habría presentado documentación falsa de conformidad a lo manifestado por la Agencia Agraria de Requena que confi rmó la falsedad de la Constancia de Productor de fecha 12 de marzo de 2006. Por consiguiente, se advierte que hubo un error en el Informe ʋ 934-2006- OGAJ-MPM, el mismo que llevó a abrir el presente expediente sancionador al señor Israel Mozombite Paredes, en vez que la señorita Isabel Mozombite Paredes, pues el postor que participó en el presente proceso de selección fue dicha señorita, por tal motivo no corresponde iniciar procedimiento sancionador contra el Postor; (xvii) Que, por otro lado, bajo las consideraciones expresadas, este Colegiado considera que existen indicios sufi cientes para abrir expediente sancionador contra la señorita Isabel Mozombite Paredes pues habría presentado una Constancia de Productor presumiblemente falsa, durante el desarrollo de la Adjudicación Directa de Productos Agrícolas (arroz corriente mejorado y fríjol chiclayo), con Términos de Referencia Nº 01-2006-CA-MAYNAS, dentro del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, emitida por la Dirección Regional Agraria – Agencia Agraria de Requena, del Ministerio de Agricultura 9. Por estos fundamentos, de conformidad al informe del Vocal Ponente Dr. Víctor Manuel Rodríguez Buitrón, y la intervención de los Vocales Dr. Oscar Luna Milla y Dr. Carlos Navas Rondón, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE, de fecha 31 de enero de 2008 y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 171 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremos Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; por unanimidad; SE ACORDÓ: 1) No ha lugar al inicio del procedimiento sancionador al señor Israel Mozombite Paredes; 2) Abrir expediente sancionador a la señorita Isabel Mozombite Paredes por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos durante la Adjudicación Directa Pública Adjudicación Directa Pública de Productos Agrícolas con el objeto de adquirir arroz corriente mejorado y fríjol chiclayo, con Términos de Referencia ʋ 01-2006-CA-MAYNAS, convocada por la Municipalidad Provincial de Maynas; infracción tipifi cada en el literal f) del artículo 30 del Reglamento del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 002-2004- MINDES. FIRMADO : Luna Milla, Navas Rondón, Rodríguez Buitrón. 6 Aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES de fecha 18 de marzo de 2004. 7Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General Artículo 231.- Estabilidad de la Competencia para la Potestad Sancionadora El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarla en órgano distinto. 8Artículo 30.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, postores o contratistas que: (…) f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta a las Entidades o al CONSUCODE. (…) 9 Documento obrante a fojas 32 del expediente administrativo. 271734-1 Inician procedimientos administrativos sancionadores contra persona natural y la ONG Cambio Desarrollo C y D TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DEL 25.06.2008, LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE N° 1819.2006.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA LA SEÑORA BLANCA PANDURO VIUDA DE VILLACORTA POR SUPUESTA RESPONSABILIDAD EN LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS FALSOS COMO PARTE DE SU PROPUESTA, MATERIA DE LA ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS CON EL OBJETO DE ADQUIRIR ARROZ CORRIENTE MEJORADO Y FRÍJOL CHICLAYO, CON TÉRMINOS DE REFERENCIA ʋ 01-2006-CA- MAYNAS, CONVOCADA POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS. ACUERDO Nº 249/2008.TC-S3 DE 30 DE JUNIO DE 2008 VISTO , los antecedentes del Expediente N° 1819.2006. TC, y; CONSIDERANDO: (i) Que, la Municipalidad Descargado desde www.elperuano.com.pe