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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (03/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 3 de noviembre de 2008 382792 10. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Mencionar los aspectos más importantes del estudio, indicando las fuentes de incertidumbre y limitaciones del estudio. Emitir una recomendación desde un punto de vista estrictamente sanitario. 11. DOCUMENTACIÓN DEL PROCESO Citar las fuentes de información utilizadas. GUÍA PARA LA INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS No existe un consenso internacional para categorizar el riesgo cuantitativo en rangos cualitativos. No obstante, existe la necesidad de una guía para orientar una decisión. Se propone el siguiente criterio para categorizar un resultado cuantitativo. CATEGORÍA DEFINICIÓNPROBABILIDAD Mínimo Máximo Insigni fi cante El evento virtualmente no ocurrirá 0 10-5 Extrema- damente bajoExtremadamente improbable que ocurra el evento10-510-4 Muy bajo Muy improbable que ocurra el evento 10-410-3 Bajo Improbable que ocurra el evento 10-310-2 LigeroPosible que ocurra el evento a una probabilidad baja10-210-1 ModeradoPosible que ocurra el evento a una probabilidad alta10-15x10-1 Alto Altamente probable que ocurra el evento 5x10-11 272239-1 Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de vaina de tara procedente de Ecuador RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 69-2008-AG-SENASA-DSV La Molina, 28 de octubre de 2008VISTO: El ARP Nº 30-2008-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 12 de setiembre de 2008, el cual al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de vainas de tara ( Caesalpina spinosa ) procedentes de Ecuador; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC; Que, el Señor Julio Gutiérrez Zamora con fecha 21 de mayo de 2008, solicitó se realice el estudio de Análisis de Riesgo de Plagas para la importación de vainas secas de tara ( Caesalpina spinosa ) procedente de Ecuador, por tal motivo, la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA solicitó al Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria la información técnica del cultivo de tara, quienes lo alcanzaron para iniciar el respectivo ARP. Con dicha información, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA realizó el estudio correspondiente, con la fi nalidad de identifi car los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación del mencionado producto;Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha identifi cado los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establézcanse los siguientes requisitos fi tosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de vaina de tara ( Caesalpina spinosa ) procedentes de Ecuador: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque del producto. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen 3. Los productos estarán contenidos en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE BARRENECHEA CABRERA Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 272247-1 ENERGIA Y MINAS Declaran que el Gobierno Regional del Callao ha concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 503-2008-MEM/DM Lima, 30 de octubre de 2008VISTO: El expediente correspondiente al procedimiento de efectivización de la transferencia de las funciones del Sector Energía y Minas al Gobierno Regional acreditado de la Region Callao y las Actas de Entrega y Recepción debidamente fi rmadas por el Titular del Pliego; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, se estableció como competencia del Ministerio defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política en materia de minería y energía; Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que las transferencias de funciones, programas y organismos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales, comprenden el personal, acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad y dominio de los bienes correspondientes; Que, la Ley N° 28273 ha regulado el Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales y Descargado desde www.elperuano.com.pe