Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (03/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 3 de noviembre de 2008 382803 requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente o que siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se confi gura ante la presentación de declaraciones no concordantes con la realidad, es decir, constituye una forma de falseamiento de la misma, a través del quebrantamiento del principio de presunción de moralidad y de veracidad que amparen a las referidas declaraciones; (xviii) Que, de acuerdo a lo manifestado por la Entidad, el Postor presentó como parte de su propuesta copia de la Constancia de Productor de fecha 25 de abril de 2006, la cual sería supuestamente falsa; (xix) Que, de la revisión de los documentos señalados en el numeral precedente se constata que el mismo habría sido emitido por la Dirección Regional Agraria de la Región Loreto; sin embargo, esta Entidad ha negado haberlos emitido 9, señalando que la fi rma consignada no corresponde al funcionario responsable, el modelo de la constancia es diferente a la expiden, entre otros; (xx) Que, en consecuencia, en el presente procedimiento administrativo, resulta pertinente disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra de la empresa Industrias Alimentarias Salvador E.I.R.L con la fi nalidad de poder determinar si corresponde aplicarle la sanción administrativa respectiva por haber infringido el literal f) del artículo 30 del Reglamento del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria; (xxi) Que, de otra parte, cabe señalar que la denuncia penal formulada por la Entidad, en contra de la señora Blanca Panduro viuda de Villacorta, por el delito de falsifi cación de documentos, en nada obsta el inicio del presente procedimiento administrativo. Ello en virtud del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual establece que la imposición de la sanción administrativa es independiente de la responsabilidad civil o penal que pueda originarse de las infracciones cometidas. Por estos fundamentos, de conformidad al informe del Vocal Ponente Dr. Víctor Manuel Rodríguez Buitrón, y la intervención de los Vocales Dr. Oscar Luna Milla y Dr. Carlos Navas Rondón, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE, de fecha 31 de enero de 2008 y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 171 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremos Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; por unanimidad; SE ACORDÓ: 1) Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la señora Blanca Panduro viuda de Villacorta , por su presunta responsabilidad en la presentación de la Constancia de Productor de fecha 25 de abril de 2006, la cual sería supuestamente falsa, con ocasión de la Adjudicación Directa Pública de Productos Agrícolas con el objeto de adquirir arroz corriente mejorado y fríjol chiclayo, con Términos de Referencia ʋ 01-2006-CA- MAYNAS; infracción tipi cada en el literal f) del artículo 30 del Reglamento del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, Ley ʋ 27767 , por los fundamentos expuestos. FIRMADO : Luna Milla, Navas Rondón, Rodríguez Buitrón. 9 Ofi cio ʋ 226-2006-GRL-DRA-Loreto/26-AAR. 271734-2TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DEL 21 DE AGOSTO DE 2008, LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE ʋ 503/2006.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR EN CONTRA DE LA ONG CAMBIO Y DESARROLLO C Y D ACUERDO ʋ 302 /2008.TC-S3 DE 25 DE AGOSTO DE 2008 VISTOS , los antecedentes del Expediente ʋ 503/2006.TC; CONSIDERANDO :PRIMERO: Que, en diciembre de 2004 el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural (Provias Rural) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante la Entidad, convocó la Contratación Directa por Invitación ʋ 0090- 2004-MTC/21, Primera Convocatoria, fi nanciada por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) mediante Contratos de Préstamo ʋ 1328-0C-PE.BID y ʋ 4614-PE-BIRF para la selección de la Organización No Gubernamental que se encargase de la elaboración de estudios de mejoramiento de caminos de herradura de la provincia de Sihuas Departamento de Ancash, por un valor referencial menor a US$ 50 000.00 (Cincuenta mil con 00/100 dólares americanos); SEGUNDO: Que, el 2 de febrero de 2005, la Entidad y la ONG Cambio y Desarrollo C y D en adelante la Contratista, suscribieron el Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría ʋ 347-2005-MTC/21, por un monto ascendente a S/. 18 050.00 (dieciocho mil cincuenta con 00/100 nuevos soles), y en un plazo de sesenta (60) días; TERCERO: Que, mediante Informe ʋ 081/2005-MTC de fecha 18 de mayo de 2005, la Jefatura Zonal de Ancash comunicó a la Gerencia de Proyectos de la Entidad el incumplimiento y las defi ciencias incurridas por la Contratista en la ejecución del citado contrato; CUARTO: Que, mediante Acta de Acuerdos de fecha 24 de mayo de 2005, la Contratista se comprometió a levantar las observaciones señaladas en la referida acta, en un plazo de veinticinco (25) días naturales, el mismo que vencía el 19 de junio de 2005. Asimismo se señaló en la misma acta que en caso de incumplimiento de los acuerdos se procedería a la resolución del contrato; QUINTO: Que, mediante Carta ʋ 024-2005-ONGCyD/D.E., recibida el 9 de agosto de 2005, la Contratista presentó el informe fi nal de ingeniería, correspondiente a los estudios de mejoramiento de caminos de herradura, además manifestó que ya se había realizado el levantamiento de observaciones acordada en el acta de acuerdo de fecha 24 de mayo de 2005; SEXTO: Que, mediante Informe ʋ 201-2005-MTC/21.ANC/SUP de fecha 31 de agosto de 2005 la Supervisora de Planta de la Entidad comunicó a la Jefatura Zonal Rural que no se había realizado el levantamiento de las observaciones encontradas respecto al no cumplimiento de las especifi caciones técnicas del respectivo contrato; SÉPTIMO: Que, mediante Ofi cio ʋ 512-2005-MTC/21. ANC, recepcionado el 2 de septiembre de 2005, la Entidad comunicó a la Contratista las observaciones detectadas en el informe fi nal relacionados al expediente técnico de ingeniería, los mismos que debían ser levantados a la brevedad posible; OCTAVO: Que, mediante Informe ʋ 258-2005-MTC/21.RMP de fecha 5 de septiembre de 2005 la Consultoría Socioeconómica Externa de la Entidad comunicó a la Gerencia de Proyectos la evaluación de los informes fi nales de los estudios socioeconómicos para el mejoramiento de caminos de herradura y de la conformación de CVR`S; NOVENO: Que, mediante Ofi cio ʋ 528-2005-MTC/21.ANC, recibido el 12 de septiembre de 2005, la Entidad requirió a la Contratista el levantamiento de las observaciones detectadas en el Informe ʋ 258- 2005-MTC/21.RMP a la brevedad posible; DÉCIMO: Que, mediante Ofi cio ʋ 743-2005-MTC/21.ANC recibido el 16 Descargado desde www.elperuano.com.pe