Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2008 (03/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, lunes 3 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente o que siendo validamente expedido, MORDAZA sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura ante la MORDAZA de declaraciones no concordantes con la realidad, es decir, constituye una forma de falseamiento de la misma, a traves del quebrantamiento del MORDAZA de presuncion de moralidad y de veracidad que amparen a las referidas declaraciones; (xviii) Que, de acuerdo a lo manifestado por la Entidad, el Postor presento como parte de su propuesta MORDAZA de la MORDAZA de Productor de fecha 25 de MORDAZA de 2006, la cual seria supuestamente falsa; (xix) Que, de la revision de los documentos senalados en el numeral precedente se constata que el mismo habria sido emitido por la Direccion Regional Agraria de la Region Loreto; sin embargo, esta Entidad ha negado haberlos emitido9, senalando que la firma consignada no corresponde al funcionario responsable, el modelo de la MORDAZA es diferente a la expiden, entre otros; (xx) Que, en consecuencia, en el presente procedimiento administrativo, resulta pertinente disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra de la empresa Industrias Alimentarias MORDAZA E.I.R.L con la finalidad de poder determinar si corresponde aplicarle la sancion administrativa respectiva por haber infringido el literal f) del articulo 30 del Reglamento del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria; (xxi) Que, de otra parte, cabe senalar que la denuncia penal formulada por la Entidad, en contra de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, por el delito de falsificacion de documentos, en nada obsta el inicio del presente procedimiento administrativo. Ello en virtud del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual establece que la imposicion de la sancion administrativa es independiente de la responsabilidad civil o penal que pueda originarse de las infracciones cometidas. Por estos fundamentos, de conformidad al informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA Navas MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 035-2008CONSUCODE/PRE, de fecha 31 de enero de 2008 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el articulo 171 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremos Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; por unanimidad; SE ACORDO: 1) Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, por su presunta responsabilidad en la MORDAZA de la MORDAZA de Productor de fecha 25 de MORDAZA de 2006, la cual seria supuestamente falsa, con ocasion de la Adjudicacion Directa Publica de Productos Agricolas con el objeto de adquirir arroz corriente mejorado y frijol chiclayo, con Terminos de Referencia 01-2006-CAMAYNAS; infraccion tipi cada en el literal f) del articulo 30 del Reglamento del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, Ley 27767, por los fundamentos expuestos. FIRMADO: MORDAZA MORDAZA, Navas MORDAZA, MORDAZA Buitron.

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESION DEL 21 DE AGOSTO DE 2008, LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE 503/2006.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR EN CONTRA DE LA ONG CAMBIO Y DESARROLLO C Y D ACUERDO 302 /2008.TC-S3 DE 25 DE AGOSTO DE 2008 VISTOS, los antecedentes del Expediente 503/2006.TC; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en diciembre de 2004 el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural (Provias Rural) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante la Entidad, convoco la Contratacion Directa por Invitacion 00902004-MTC/21, Primera Convocatoria, financiada por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento (BIRF) mediante Contratos de Prestamo 1328-0C-PE.BID y 4614-PE-BIRF para la seleccion de la Organizacion No Gubernamental que se encargase de la elaboracion de estudios de mejoramiento de caminos de herradura de la provincia de MORDAZA Departamento de MORDAZA, por un valor referencial menor a US$ 50 000.00 (Cincuenta mil con 00/100 dolares americanos); SEGUNDO: Que, el 2 de febrero de 2005, la Entidad y la ONG Cambio y Desarrollo C y D en adelante la Contratista, suscribieron el Contrato de Prestacion de Servicios de Consultoria 347-2005-MTC/21, por un monto ascendente a S/. 18 050.00 (dieciocho mil cincuenta con 00/100 nuevos soles), y en un plazo de sesenta (60) dias; TERCERO: Que, mediante Informe 081/2005-MTC de fecha 18 de MORDAZA de 2005, la Jefatura Zonal de MORDAZA comunico a la Gerencia de Proyectos de la Entidad el incumplimiento y las deficiencias incurridas por la Contratista en la ejecucion del citado contrato; CUARTO: Que, mediante Acta de Acuerdos de fecha 24 de MORDAZA de 2005, la Contratista se comprometio a levantar las observaciones senaladas en la referida acta, en un plazo de veinticinco (25) dias naturales, el mismo que vencia el 19 de junio de 2005. Asimismo se senalo en la misma acta que en caso de incumplimiento de los acuerdos se procederia a la resolucion del contrato; QUINTO: Que, mediante Carta 024-2005-ONGCyD/D.E., recibida el 9 de agosto de 2005, la Contratista presento el informe final de ingenieria, correspondiente a los estudios de mejoramiento de caminos de herradura, ademas manifesto que ya se habia realizado el levantamiento de observaciones acordada en el acta de acuerdo de fecha 24 de MORDAZA de 2005; SEXTO: Que, mediante Informe 201-2005-MTC/21.ANC/SUP de fecha 31 de agosto de 2005 la Supervisora de Planta de la Entidad comunico a la Jefatura Zonal Rural que no se habia realizado el levantamiento de las observaciones encontradas respecto al no cumplimiento de las especificaciones tecnicas del respectivo contrato; SEPTIMO: Que, mediante Oficio 512-2005-MTC/21. ANC, recepcionado el 2 de septiembre de 2005, la Entidad comunico a la Contratista las observaciones detectadas en el informe final relacionados al expediente tecnico de ingenieria, los mismos que debian ser levantados a la brevedad posible; OCTAVO: Que, mediante Informe 258-2005-MTC/21.RMP de fecha 5 de septiembre de 2005 la Consultoria Socioeconomica Externa de la Entidad comunico a la Gerencia de Proyectos la evaluacion de los informes finales de los estudios socioeconomicos para el mejoramiento de caminos de herradura y de la conformacion de CVR`S; NOVENO: Que, mediante Oficio 528-2005-MTC/21.ANC, recibido el 12 de septiembre de 2005, la Entidad requirio a la Contratista el levantamiento de las observaciones detectadas en el Informe 2582005-MTC/21.RMP a la brevedad posible; DECIMO: Que, mediante Oficio 743-2005-MTC/21.ANC recibido el 16

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Oficio

226-2006-GRL-DRA-Loreto/26-AAR.

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