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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (03/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 3 de noviembre de 2008 382804 de diciembre de 2005, la Entidad comunicó a la Contratista el inicio del proceso de resolución del Contrato ʋ 347- 2005-MTC/21 debido a que ésta había incumplido el levantamiento de las observaciones indicadas en los párrafos precedentes; UNDÉCIMO: Que, mediante Carta ʋ 036-2005-ONGCyD/D.E. de fecha 19 de diciembre de 2005, la Contratista solicitó a la Entidad que se le ampliara el plazo para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el referido contrato hasta el 9 de enero de 2006; DUODÉCIMO: Que, con Memorándum ʋ 1333- 2005-MTC/21.ANC de fecha 22 de diciembre de 2005, la Unidad Zonal de Ancash de la Entidad consideró que era conveniente que se otorgase el plazo requerido por la Contratista; DÉCIMO TERCERO: Que, mediante Informe ʋ 043-2006-MTC/21.ANC/SUP de fecha 1 de febrero de 2006, la Supervisora de Planta de la Entidad comunicó a la Jefatura Zonal Rural su opinión de resolver el Contrato de Servicios de Consultoría ʋ 347-2005-MTC/21 pues ya habría concluido el plazo otorgado a la Contratista para que subsane las observaciones indicadas; DÉCIMO CUARTO: Que, mediante Ofi cio ʋ 292-2006-MTC/21, diligenciado notarialmente el 10 de febrero de 2006, la Entidad requirió a la Contratista para que en un plazo de ocho (8) días cumpliera con sus obligaciones y levantara las observaciones efectuadas en el informe fi nal; DÉCIMO QUINTO: Que, mediante Informe ʋ 087-2006-MTC/21. GAL.BBM de fecha 3 de marzo de 2006, la Abogada de la Gerencia de Asuntos Legales de la Entidad comunicó al Gerente de Asuntos Legales su opinión que procedía la resolución del referido contrato; DÉCIMO SEXTO: Que, mediante Resolución Directoral ʋ 323-2006-MTC/21 de fecha 7 de marzo de 2006, la Entidad resolvió el Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría ʋ 347-2005- MTC/21, la cual fue notifi cada notarialmente a la Contratista el 9 del mismo mes y año; DÉCIMO SÉPTIMO: Que, mediante Informe ʋ 007-2006.MTC/21.GAL.KFP de fecha 25 de mayo de 2006, la Abogada de la Gerencia de Asuntos Legales de la Entidad comunicó al Gerente de Asuntos Legales que los hechos ocurridos debían ponerse en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para que aplicase de ser el caso la sanción administrativa a la Contratista; DÉCIMO OCTAVO: Que, mediante Ofi cio ʋ 430-2006-MTC/21. GAL de fecha 8 de marzo de 2006, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, la resolución del Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría ʋ 347-2005-MTC/21; DÉCIMO NOVENO: Que, mediante Ofi cio ʋ 085-2006/PRES-T de fecha 29 de marzo de 2006 el Tribunal requirió a la Entidad a fi n de que remitiera, entre otros, la copia del referido contrato y que remitiera la comunicación informando sobre el proceso de selección que dio origen a dicho contrato; VIGÉSIMO: Que, mediante Ofi cio ʋ 601-2006-MTC/21.GAL de fecha 31 de marzo de 2006 la Entidad cumplió con remitir la información solicitada por el Tribunal; VIGÉSIMO PRIMERO: Que, mediante Memorando ʋ 264-2006/PRES-T de fecha 19 de abril de 2006, la Presidencia del Tribunal dispuso abrir expediente de aplicación de sanción a la Contratista, con la fi nalidad de evaluar si era pertinente el inicio del procedimiento administrativo sancionador en su contra, por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento del Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría ʋ 347-2005-MTC/21; VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, mediante decreto de fecha 20 de abril de 2006, el Tribunal previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador , requirió a la Entidad a fi n de que remitiera, entre otros, el informe técnico y/o legal de su asesoría sobre la procedencia de la sanción y responsabilidad de la Contratista, indicando de manera clara y precisa la infracción en que ésta habría incurrido, la comunicación dirigida a la Presidencia del T ribunal, la cual debería ser suscrita por la máxima autoridad administrativa de la Entidad o por quien éste delegue facultades para tal efecto, adjuntando la resolución de nombramiento de su representante legal, así como que indicase si se había realizado el requerimiento previo a la contratista para el cumplimiento de sus obligaciones; VIGÉSIMO TERCERO: Que, mediante Carta s/n de fecha 25 de mayo de 2006, la Entidad remitió de manera parcial la documentación solicitada, la misma que era insufi ciente toda vez que faltaba señalar la empresa que había cometido la supuesta infracción de incumplimiento injustifi cado de obligaciones; VIGÉSIMO CUARTO: Que, mediante decreto de fecha 26 de mayo de 2006, se reiteró a la Entidad a fi n de que cumpliera, entre otros, con señalar en forma clara y precisa qué empresa supuestamente habría incurrido en supuesta responsabilidad por el incumplimiento injustifi cado de las obligaciones derivadas del referido contrato. Asimismo, que indicase el marco legal dentro del cual se celebró dicho contrato, otorgándosele un plazo de tres (3) días para dicho efecto; VIGÉSIMO QUINTO: Que, mediante Carta s/n de fecha 28 de junio de 2006, la Entidad remitió su comunicación señalando que el marco legal en el cual se celebró el referido contrato eran los Convenios de Préstamo ʋ 1328-0C-PE suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo-BID y ʋ 4614-PE suscrito con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento-BIRF y la Ley del Presupuesto del Sector Público del año 2005, así como la aplicación supletoria del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM, así como su Reglamento; VIGÉSIMO SEXTO: Que, mediante decreto de fecha 4 de julio de 2006, se remitió el expediente a la Sala Única del Tribunal para su pronunciamiento correspondiente respecto del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, ya que la Entidad señaló que el marco legal en el cual se celebró el referido contrato fueron los Convenios de Préstamo ʋ 1328-0C-PE suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo-BID y ʋ 4614-PE suscrito con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento-BIRF, así como de manera supletoria el Texto Único Ordenado la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 083-2004- PCM, y su Reglamento; VIGÉSIMO SÉPTIMO: Que, mediante Resolución ʋ 035-2008-CONSUCODE/PRE de fecha 31 de enero de 2008, se reconformaron las Salas del Tribunal, en relación a lo cual, con decreto del 8 de abril del 2008, se reasignó el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera; VIGÉSIMO OCTAVO: Que, habiéndose remitido el expediente administrativo a la Tercera Sala para opinión, con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento administrativo sancionador, resulta aplicable al presente caso lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 235 de la Ley de Procedimiento Administrativo General- Ley ʋ 27444, en cuanto establece que con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifi quen su iniciación. Por tanto, corresponde a este Colegiado determinar si existen indicios sufi cientes que ameriten el inicio del procedimiento sancionador en contra del Contratista; VIGÉSIMO NOVENO: Que, en el presente caso, la Entidad ha señalado que la infracción incurrida por la Contratista estaría tipifi cada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, pero según la fecha en que se convocó el proceso de selección (diciembre de 2004) la norma aplicable sería el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 012-2001-PCM, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, por lo que la infracción imputada estaría tipifi cada en el literal b) del artículo 205 del Reglamento; TRIGÉSIMO: Que, como cuestión procesal previa, corresponde verifi car si el Tribunal es competente para emitir pronunciamiento respecto de la imputación planteada por la Entidad, toda vez que el marco legal en el cual se celebró el referido contrato fueron los Convenios de Préstamo ʋ 1328-0C-PE suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo-BID y ʋ 4614-PE suscrito con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento-BIRF, razón por la cual deberá efectuarse un análisis para dilucidar si el Reglamento es aplicable al presente caso; TRIGÉSIMO PRIMERO: Que, en razón en lo expuesto, Descargado desde www.elperuano.com.pe