Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2008 (03/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 3 de noviembre de 2008

de diciembre de 2005, la Entidad comunico a la Contratista el inicio del MORDAZA de resolucion del Contrato 3472005-MTC/21 debido a que esta habia incumplido el levantamiento de las observaciones indicadas en los parrafos precedentes; UNDECIMO: Que, mediante Carta 036-2005-ONGCyD/D.E. de fecha 19 de diciembre de 2005, la Contratista solicito a la Entidad que se le ampliara el plazo para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el referido contrato hasta el 9 de enero de 2006; DUODECIMO: Que, con Memorandum 13332005-MTC/21.ANC de fecha 22 de diciembre de 2005, la Unidad Zonal de MORDAZA de la Entidad considero que era conveniente que se otorgase el plazo requerido por la Contratista; DECIMO TERCERO: Que, mediante Informe 043-2006-MTC/21.ANC/SUP de fecha 1 de febrero de 2006, la Supervisora de Planta de la Entidad comunico a la Jefatura Zonal Rural su opinion de resolver el Contrato de Servicios de Consultoria 347-2005-MTC/21 pues ya habria concluido el plazo otorgado a la Contratista para que subsane las observaciones indicadas; DECIMO CUARTO: Que, mediante Oficio 292-2006-MTC/21, diligenciado notarialmente el 10 de febrero de 2006, la Entidad requirio a la Contratista para que en un plazo de ocho (8) dias cumpliera con sus obligaciones y levantara las observaciones efectuadas en el informe final; DECIMO QUINTO: Que, mediante Informe 087-2006-MTC/21. GAL.BBM de fecha 3 de marzo de 2006, la Abogada de la Gerencia de Asuntos Legales de la Entidad comunico al Gerente de Asuntos Legales su opinion que procedia la resolucion del referido contrato; DECIMO SEXTO: Que, mediante Resolucion Directoral 323-2006-MTC/21 de fecha 7 de marzo de 2006, la Entidad resolvio el Contrato de Prestacion de Servicios de Consultoria 347-2005MTC/21, la cual fue notificada notarialmente a la Contratista el 9 del mismo mes y ano; DECIMO SEPTIMO: Que, mediante Informe 007-2006.MTC/21.GAL.KFP de fecha 25 de MORDAZA de 2006, la Abogada de la Gerencia de Asuntos Legales de la Entidad comunico al Gerente de Asuntos Legales que los hechos ocurridos debian ponerse en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para que aplicase de ser el caso la sancion administrativa a la Contratista; DECIMO OCTAVO: Que, mediante Oficio 430-2006-MTC/21. GAL de fecha 8 de marzo de 2006, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, la resolucion del Contrato de Prestacion de Servicios de Consultoria 347-2005-MTC/21; DECIMO NOVENO: Que, mediante Oficio 085-2006/PRES-T de fecha 29 de marzo de 2006 el Tribunal requirio a la Entidad a fin de que remitiera, entre otros, la MORDAZA del referido contrato y que remitiera la comunicacion informando sobre el MORDAZA de seleccion que dio origen a dicho contrato; VIGESIMO: Que, mediante Oficio 601-2006-MTC/21.GAL de fecha 31 de marzo de 2006 la Entidad cumplio con remitir la informacion solicitada por el Tribunal; VIGESIMO PRIMERO: Que, mediante Memorando 264-2006/PRES-T de fecha 19 de MORDAZA de 2006, la Presidencia del Tribunal dispuso abrir expediente de aplicacion de sancion a la Contratista, con la finalidad de evaluar si era pertinente el inicio del procedimiento administrativo sancionador en su contra, por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento del Contrato de Prestacion de Servicios de Consultoria 347-2005-MTC/21; VIGESIMO SEGUNDO: Que, mediante decreto de fecha 20 de MORDAZA de 2006, el Tribunal previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, requirio a la Entidad a fin de que remitiera, entre otros, el informe tecnico y/o legal de su asesoria sobre la procedencia de la sancion y responsabilidad de la Contratista, indicando de manera MORDAZA y precisa la infraccion en que esta habria incurrido, la comunicacion dirigida a la Presidencia del Tribunal, la cual deberia ser suscrita por la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad o por quien este delegue facultades para tal efecto, adjuntando la resolucion de nombramiento de su representante legal, asi como que indicase si se habia realizado el requerimiento previo a la contratista para el cumplimiento de sus obligaciones; VIGESIMO TERCERO: Que, mediante Carta s/n de fecha 25 de MORDAZA de 2006, la Entidad remitio de manera parcial la documentacion

solicitada, la misma que era insuficiente toda vez que faltaba senalar la empresa que habia cometido la supuesta infraccion de incumplimiento injustificado de obligaciones; VIGESIMO CUARTO: Que, mediante decreto de fecha 26 de MORDAZA de 2006, se reitero a la Entidad a fin de que cumpliera, entre otros, con senalar en forma MORDAZA y precisa que empresa supuestamente habria incurrido en supuesta responsabilidad por el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del referido contrato. Asimismo, que indicase el MORDAZA legal dentro del cual se celebro dicho contrato, otorgandosele un plazo de tres (3) dias para dicho efecto; VIGESIMO QUINTO: Que, mediante Carta s/n de fecha 28 de junio de 2006, la Entidad remitio su comunicacion senalando que el MORDAZA legal en el cual se celebro el referido contrato eran los Convenios de Prestamo 1328-0C-PE suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo-BID y 4614-PE suscrito con el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento-BIRF y la Ley del Presupuesto del Sector Publico del ano 2005, asi como la aplicacion supletoria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM, asi como su Reglamento; VIGESIMO SEXTO: Que, mediante decreto de fecha 4 de MORDAZA de 2006, se remitio el expediente a la Sala Unica del Tribunal para su pronunciamiento correspondiente respecto del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, ya que la Entidad senalo que el MORDAZA legal en el cual se celebro el referido contrato fueron los Convenios de Prestamo 1328-0C-PE suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo-BID y 4614-PE suscrito con el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento-BIRF, asi como de manera supletoria el Texto Unico Ordenado la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004PCM, y su Reglamento; VIGESIMO SEPTIMO: Que, mediante Resolucion 035-2008-CONSUCODE/PRE de fecha 31 de enero de 2008, se reconformaron las MORDAZA del Tribunal, en relacion a lo cual, con decreto del 8 de MORDAZA del 2008, se reasigno el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera; VIGESIMO OCTAVO: Que, habiendose remitido el expediente administrativo a la Tercera Sala para opinion, con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento administrativo sancionador, resulta aplicable al presente caso lo dispuesto en el numeral 2) del articulo 235 de la Ley de Procedimiento Administrativo General- Ley 27444, en cuanto establece que con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciacion. Por tanto, corresponde a este Colegiado determinar si existen indicios suficientes que ameriten el inicio del procedimiento sancionador en contra del Contratista; VIGESIMO NOVENO: Que, en el presente caso, la Entidad ha senalado que la infraccion incurrida por la Contratista estaria tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, pero segun la fecha en que se convoco el MORDAZA de seleccion (diciembre de 2004) la MORDAZA aplicable seria el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 012-2001-PCM, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, por lo que la infraccion imputada estaria tipificada en el literal b) del articulo 205 del Reglamento; TRIGESIMO: Que, como cuestion procesal previa, corresponde verificar si el Tribunal es competente para emitir pronunciamiento respecto de la imputacion planteada por la Entidad, toda vez que el MORDAZA legal en el cual se celebro el referido contrato fueron los Convenios de Prestamo 1328-0C-PE suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo-BID y 4614-PE suscrito con el Banco Internacional de Reconstruccion y FomentoBIRF, razon por la cual debera efectuarse un analisis para dilucidar si el Reglamento es aplicable al presente caso; TRIGESIMO PRIMERO: Que, en razon en lo expuesto,

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