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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (03/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 3 de noviembre de 2008 382802 Provincial de Maynas, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Pública de Productos Agrícolas con el objeto de adquirir arroz corriente mejorado y fríjol chiclayo, con Términos de Referencia ʋ 01-2006-CA- MAYNAS, dentro del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria dispuesto por la Ley ʋ 27767; (ii) Que, el 4 de mayo de 2006, el Comité Especial del proceso de selección llevó a cabo el acto de apertura de sobres, en el cual descalifi có, entre otros postores, al postor Blanca Panduro viuda de Villacorta, en adelante el Postor, por haber presentado documentos supuestamente falsos, pues la Constancia de Productor que había adjuntado no contaba con la fi rma real del Director de la Agencia Agraria de Requena, cuya confi rmación había efectuado vía comunicación telefónica; (iii) Que, mediante Ofi cio ʋ 333-2006-DAC-SGPS-GDSE-MPM 1 de fecha 24 de agosto de 2006, la Entidad solicitó al Director de la Agencia Agraria de Maynas certifi case la veracidad de los documentos presentados por los postores participantes en el proceso de selección antes mencionado; (iv) Que, mediante Ofi cio ʋ 441-2006-GRL-DRA-L/AAM 2 de fecha 25 de agosto de 2006, el Director del Agencia Agraria de Maynas cumplió con informar sobre la autenticidad de algunos de los documentos presentados por los participantes en el proceso de selección. Asimismo, señaló que las demás constancias habían sido emitidas por la Agencia Agraria de Requena; (v) Que, mediante Ofi cio ʋ 486-2006-GRL-DRA-L/AAM de fecha 26 de setiembre de 2006, la Agencia Agraria de Maynas remitió el Ofi cio ʋ 226-2006-GRL-DRA-Loreto/26-AAR 3, elaborado por la Agencia Agraria de Requena, mediante el cual, este último informó que todas las constancias cuestionadas y remitidas para su certifi car su autenticidad, entre las cuales se encontraba la presentada por el Postor, no eran verdaderas, pues la fi rma consignada en dichos documentos no coincidía con la rúbrica del Director de la Agencia Agraria de Requena. Asimismo, señaló que el modelo utilizado en los documentos cuestionados no correspondía con las constancias que normalmente expedía dicha dependencia de la Región Loreto. En este sentido, concluyó que todas las constancias y certifi cados de productor remitidos para su certifi cación no habían sido elaborados por dicha dependencia; (vi) Que, el 15 de diciembre de 2006, mediante Memorando ʋ 1052-2006/ PRES-T, la Presidencia del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispuso la apertura de expediente de aplicación de sanción al Postor, en virtud a la denuncia presentada por la Entidad, mediante Ofi cio ʋ 593-2006-GDSE-MPM, el 23 de noviembre de 2006, por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa; (vii) Que, mediante decreto de fecha 19 de diciembre de 2006, previo al inicio del procedimiento sancionador, se le solicitó a la Entidad que señalara de manera clara y precisa el nombre correcto y completo de la supuesta infractora y copia de los antecedentes administrativos, entre otros; (viii) Que, el 22 de enero de 2007, venció el plazo sin que la Entidad remitiera lo solicitado, por lo que mediante decreto de fecha 26 de enero de 2007, se le reiteró el requerimiento indicado en el numeral precedente; (ix) Que, el 19 de febrero de 2007, venció el plazo otorgado a la Entidad sin que esta remita lo solicitado en numeral 7 de los antecedentes, por lo que mediante decreto de fecha 22 de febrero de 2007, se dispuso remitir el presente expediente a la Sala Única del Tribunal, a fi n que evaluase la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor; (x) Que, el 19 de marzo de 2007, la Entidad remitió copia de los antecedentes administrativos; (xi) Que, el 26 de marzo de 2007, la Entidad remitió nuevamente copia de los antecedentes administrativos; (xii) Que, mediante decreto del 8 de abril de 2008, atendiendo a la conformación de las Salas del Tribunal dispuesta por Resolución ʋ 279-2007- CONSUCODE/PRE del 21 de mayo de 2007, modifi cada por Resolución ʋ 035-2008-CONSUCODE/PRE del 31 de enero de 2008, el expediente fue reasignado a la Tercera Sala del Tribunal para su conocimiento y resolución; (xiii) Que, en este procedimiento administrativo el expediente ha sido remitido a Sala, para opinión, con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento administrativo sancionador, resultando pertinente al presente caso lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Leyʋ 27444, en cuanto establece que, con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifi quen su iniciación. Por tanto, corresponde a este Colegiado determinar si existen indicios sufi cientes que ameriten el inicio del procedimiento sancionador en contra del Postor; (xiv) Que, el presente caso está referido a la supuesta infracción tipifi cada en el inciso 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004- PCM 4, en la que habría incurrido el Postor al haber presentado ante la Entidad documentos supuestamente falsos. Sin embargo, de la revisión de la información proporcionada por la Entidad, el proceso de selección antes referido fue convocado en el marco normativo establecido de acuerdo a la Ley ʋ 27767 5, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria y su Reglamento 6, el cual tiene por objeto establecer las normas para regular la obligatoriedad de la adquisición de productos alimenticios nacionales de origen agropecuario e hidrobiológico, por los Programas de Apoyo Alimentario y Compensación Social; (xv) Que, en virtud al marco legal antes señalado, debe precisarse que el artículo 29 del Reglamento de la Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, en lo sucesivo el Reglamento, establece que corresponde al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) imponer sanciones en los casos previstos en dicha norma o en su Reglamento 7;(xvi) Que, el presente procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad del Postor por presentar documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta, y cuya infracción está tipifi cada en el literal f) del artículo 30 del Reglamento del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria 8, norma vigente al suscitarse los hechos imputados; (xvii) Que, al respecto, debe tenerse presente que, para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se 1 Documento obrante a fojas 028 del expediente administrativo 2 Documento obrante a fojas 027 del expediente administrativo. 3 Documento obrante a fojas 014 del expediente administrativo. 4 “Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o de fi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (…) 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE; (…)” 5 Publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 27 de junio de 2002. 6 Aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES de fecha 18 de marzo de 2004. 7 Ley N. 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General Artículo 231.- Estabilidad de la Competencia para la Potestad Sancionadora El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarla en órgano distinto. 8 Artículo 30.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, postores o contratistas que: (…) f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta a las Entidades o al CONSUCODE. (…) Descargado desde www.elperuano.com.pe