Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2008 (03/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 3 de noviembre de 2008

Provincial de Maynas, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Publica de Productos Agricolas con el objeto de adquirir arroz corriente mejorado y frijol chiclayo, con Terminos de Referencia 01-2006-CAMAYNAS, dentro del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria dispuesto por la Ley 27767; (ii) Que, el 4 de MORDAZA de 2006, el Comite Especial del MORDAZA de seleccion llevo a cabo el acto de apertura de sobres, en el cual descalifico, entre otros postores, al postor MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, en adelante el Postor, por haber presentado documentos supuestamente falsos, pues la MORDAZA de Productor que habia adjuntado no contaba con la firma real del Director de la Agencia Agraria de MORDAZA, cuya confirmacion habia efectuado via comunicacion telefonica; (iii) Que, mediante Oficio 333-2006-DAC-SGPS-GDSE-MPM1 de fecha 24 de agosto de 2006, la Entidad solicito al Director de la Agencia Agraria de Maynas certificase la veracidad de los documentos presentados por los postores participantes en el MORDAZA de seleccion MORDAZA mencionado; (iv) Que, mediante Oficio 441-2006-GRL-DRA-L/AAM2 de fecha 25 de agosto de 2006, el Director del Agencia Agraria de Maynas cumplio con informar sobre la autenticidad de algunos de los documentos presentados por los participantes en el MORDAZA de seleccion. Asimismo, senalo que las demas constancias habian sido emitidas por la Agencia Agraria de Requena; (v) Que, mediante Oficio 486-2006-GRL-DRA-L/AAM de fecha 26 de setiembre de 2006, la Agencia Agraria de Maynas remitio el Oficio 226-2006-GRL-DRA-Loreto/26-AAR3, elaborado por la Agencia Agraria de MORDAZA, mediante el cual, este ultimo informo que todas las constancias cuestionadas y remitidas para su certificar su autenticidad, entre las cuales se encontraba la presentada por el Postor, no eran verdaderas, pues la firma consignada en dichos documentos no coincidia con la rubrica del Director de la Agencia Agraria de Requena. Asimismo, senalo que el modelo utilizado en los documentos cuestionados no correspondia con las constancias que normalmente expedia dicha dependencia de la Region Loreto. En este sentido, concluyo que todas las constancias y certificados de productor remitidos para su certificacion no habian sido elaborados por dicha dependencia; (vi) Que, el 15 de diciembre de 2006, mediante Memorando 1052-2006/ PRES-T, la Presidencia del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispuso la apertura de expediente de aplicacion de sancion al Postor, en virtud a la denuncia presentada por la Entidad, mediante Oficio 593-2006-GDSE-MPM, el 23 de noviembre de 2006, por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa; (vii) Que, mediante decreto de fecha 19 de diciembre de 2006, previo al inicio del procedimiento sancionador, se le solicito a la Entidad que senalara de manera MORDAZA y precisa el nombre correcto y completo de la supuesta infractora y MORDAZA de los antecedentes administrativos, entre otros; (viii) Que, el 22 de enero de 2007, vencio el plazo sin que la Entidad remitiera lo solicitado, por lo que mediante decreto de fecha 26 de enero de 2007, se le reitero el requerimiento indicado en el numeral precedente; (ix) Que, el 19 de febrero de 2007, vencio el plazo otorgado a la Entidad sin que esta remita lo solicitado en numeral 7 de los antecedentes, por lo que mediante decreto de fecha 22 de febrero de 2007, se dispuso remitir el presente expediente a la Sala Unica del Tribunal, a fin que evaluase la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor; (x) Que, el 19 de marzo de 2007, la Entidad remitio MORDAZA de los antecedentes administrativos; (xi) Que, el 26 de marzo de 2007, la Entidad remitio nuevamente MORDAZA de los antecedentes administrativos; (xii) Que, mediante decreto del 8 de MORDAZA de 2008, atendiendo a la conformacion de las MORDAZA del Tribunal dispuesta por Resolucion 279-2007CONSUCODE/PRE del 21 de MORDAZA de 2007, modificada por Resolucion 035-2008-CONSUCODE/PRE del 31 de enero de 2008, el expediente fue reasignado a la Tercera Sala del Tribunal para su conocimiento y resolucion; (xiii) Que, en este procedimiento administrativo el expediente ha sido remitido a Sala, para opinion, con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento

administrativo sancionador, resultando pertinente al presente caso lo dispuesto en el numeral 2) del articulo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, en cuanto establece que, con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento, se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciacion. Por tanto, corresponde a este Colegiado determinar si existen indicios suficientes que ameriten el inicio del procedimiento sancionador en contra del Postor; (xiv) Que, el presente caso esta referido a la supuesta infraccion tipificada en el inciso 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004PCM4, en la que habria incurrido el Postor al haber presentado ante la Entidad documentos supuestamente falsos. Sin embargo, de la revision de la informacion proporcionada por la Entidad, el MORDAZA de seleccion MORDAZA referido fue convocado en el MORDAZA normativo establecido de acuerdo a la Ley 277675, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria y su Reglamento6, el cual tiene por objeto establecer las normas para regular la obligatoriedad de la adquisicion de productos alimenticios nacionales de origen agropecuario e hidrobiologico, por los Programas de Apoyo Alimentario y Compensacion Social; (xv) Que, en virtud al MORDAZA legal MORDAZA senalado, debe precisarse que el articulo 29 del Reglamento de la Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, en lo sucesivo el Reglamento, establece que corresponde al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) imponer sanciones en los casos previstos en dicha MORDAZA o en su Reglamento7; (xvi) Que, el presente procedimiento esta referido a la supuesta responsabilidad del Postor por presentar documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta, y cuya infraccion esta tipificada en el literal f) del articulo 30 del Reglamento del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria8, MORDAZA vigente al suscitarse los hechos imputados; (xvii) Que, al respecto, debe tenerse presente que, para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, se

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Documento obrante a fojas 028 del expediente administrativo Documento obrante a fojas 027 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 014 del expediente administrativo. "Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, postores y contratistas.- El tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE; (...)" Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de junio de 2002. Aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES de fecha 18 de marzo de 2004. Ley N. 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General Articulo 231.- Estabilidad de la Competencia para la Potestad Sancionadora El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposicion legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarla en organo distinto. Articulo 30.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores o contratistas que: (...) f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta a las Entidades o al CONSUCODE. (...)

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