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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 3 de noviembre de 2008 382796 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, ha regulado la estructura y organización del Estado, en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, los artículos 81º y 83º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que el proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones, así como de los recursos y el presupuesto que correspondan ser asignados a los Gobiernos Regionales, debe realizarse en forma progresiva y ordenada; Que, en el marco de la política de transparencia institucional en la gestión del Sector Salud, resulta necesario conformar una Comisión Técnica encargada de examinar los alcances del presupuesto asignado al Ministerio de Salud, teniendo en cuenta el marco normativo aplicable a la transferencia de recursos a los Gobiernos Regionales para el ejercicio de funciones y atribuciones en materia de salud; Que, como producto del examen y la correspondiente evaluación que efectúe la referida Comisión, ésta deberá proponer al Despacho Ministerial las medidas que permitan mejorar los mecanismos aplicables a la transferencia de recursos, para su inmediata implementación; Con la visación de los Directores Generales de las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica, así como del Secretario General y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir la Comisión Técnica del Ministerio de Salud encargada de examinar los alcances del presupuesto asignado al Ministerio de Salud, de acuerdo al marco normativo aplicable a la transferencia de recursos a los Gobiernos Regionales, para el ejercicio de funciones y atribuciones en materia de salud. Artículo 2º.- La Comisión Técnica estará conformada de la siguiente manera: a) Un (1) representante de la Alta Dirección del Ministerio de Salud, quien la presidirá. b) El Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud. c) El Director General de la Ofi cina General de Administración. La Comisión Técnica podrá invitar a tres (3) representantes de los Gobiernos Regionales, elegidos previamente entre ellos mismos. Artículo 3º.- Para el desarrollo de sus actividades, la Comisión Técnica podrá solicitar el apoyo técnico y asesoramiento a los órganos e instituciones que correspondan, cuando lo estime necesario. Artículo 4º.- Al término de sus funciones, la Comisión Técnica elevará al Despacho Ministerial un Informe Final en donde se propongan las medidas que permitan mejorar los mecanismos aplicables a la transferencia de recursos, las cuales serán implementadas por el Ministerio de Salud. Artículo 5º.- La Comisión Técnica deberá instalarse en un plazo que no excederá los cinco (5) días calendario contados a partir de la publicación de la presente Resolución, y tendrá una vigencia de treinta (30) días calendario contados a partir de su instalación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÓSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 272687-1VIVIENDA Aprueban transferencia financiera del Programa Agua Para Todos a favor de la Municipalidad Provincial Datem del Marañón RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 689-2008-VIVIENDA Lima, 31 de octubre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 688-2007- VIVIENDA de fecha 18 de diciembre de 2007, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Gastos correspondiente al año fi scal 2008 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoría y Grupo Genérico del Gasto; Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, el literal I) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA, establece que es función general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, dispone que cuando la ejecución de los proyectos de inversión se efectúan mediante transferencias fi nancieras del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto, para lo cual previamente deberán suscribirse los convenios respectivos, los que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras; además, señala que la transferencia fi nanciera será autorizada mediante Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe establecer un cronograma de desembolsos y ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y en la página Web del Pliego; Que, con fecha 29 de agosto de 2008 se suscribió el Convenio Específi co entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Provincial Datem del Marañón, Departamento de Loreto (en adelante el Convenio Específi co), con el objeto de fi nanciar la elaboración del Expediente Técnico del Proyecto “Construcción del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la Localidad de San Lorenzo, Provincia de Datem del Marañón – Loreto”, con Código SNIP Nº 67007; Que, con el Informe Técnico Nº 662-2008/VIVIENDA/ VMCS /PAPT-DE de fecha 29 de agosto de 2008, la Dirección Ejecutiva del Programa Agua Para Todos, emite opinión técnica favorable para aprobar una transferencia de recursos a favor de la Municipalidad Provincial Datem de Marañón hasta por la suma de Seiscientos Noventa y Seis Mil Ochocientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 696 850,00) para fi nanciar la elaboración del Expediente Técnico del Proyecto con Código SNIP Nº 67007; Con la visación de las Directoras Generales de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; Descargado desde www.elperuano.com.pe