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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (03/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 3 de noviembre de 2008 382799 proceso y subsanar cualquier omisión, más aún si se venía postergando de manera sucesiva la lectura de la sentencia, con la consecuente prolongación de los plazos. Que, tampoco resulta de recibo la alegación del investigado de haber sido ya sancionado con la medida de apercibimiento por la expedición de la Resolución N° 06, puesto que dicha sanción tiene un fundamento disciplinario, que es distinto al fundamento penal que se discute en esta investigación. En este sentido, es de concluir que con su actitud renuente a declarar la contumacia –al menos del procesado Lazo Cánepa- no obstante los constantes requerimientos del agraviado y de contar con copias de las constancias de notifi cación remitidas por el Comisario de Surquillo, el procesado habría eludido resolver conforme a ley, dilatando arbitrariamente el proceso para concluirlo fi nalmente mediante una indebida declaración de prescripción. NOVENO: Que, adicionalmente es de destacar que al declarar (por segunda vez), prescrita la acción penal mediante resolución de fs. 739/740; resolvió contra el texto del artículo 1° de la Ley N° 26641, en tanto éste dispone que la declaración de contumacia, suspende el plazo de prescripción de la acción penal; además, con dicha declaración eludió expedir sentencia contra los procesados Lazo Cánepa y Edwar Palomino Paredes, a quienes fi nalmente, los excluyó, de manera deliberada del proceso. DÉCIMO: Que, en tal sentido los indicados actos no pueden considerarse como criterios jurisdiccionales desplegados dentro del marco de la independencia funcional, como pretende el denunciado en su informe de descargo de fs. 774; por el contrario, se trataría de un comportamiento que atenta contra su deber de administrar justicia y por la forma y circunstancias de su comisión, evidencian falta de imparcialidad y objetividad en el ejercicio de la función que le ha sido encomendada, así como la dilatación del proceso para facilitar el camino de la prescripción, hasta consumarla de manera ofi ciosa y antelada. Hechos que confi guran, pues, los delitos de DENEGACIÓN Y RETARDO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y PREVARICATO, por los que cabe autorizar el ejercicio de la acción penal a fi n de que sean debidamente esclarecidos a nivel jurisdiccional. DÉCIMO PRIMERO: Que, en cuanto a los cargos por el delito de ABUSO DE AUTORIDAD es de precisar que, siendo este ilícito de naturaleza subsidiaria, el acto presuntamente arbitrario cometido por el denunciado, entendido como acto opuesto a la ley, queda subsumido en la tipicidad del delito de Prevaricato por el que se ha decidido autorizar el ejercicio de la acción penal, de modo tal que no cabe iniciar la persecución penal por aquel título delictivo. En consecuencia, de conformidad con el informe emitido por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Pasco a fs. 790 y a tenor de lo previsto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 052 -Ley Orgánica del Ministerio Público- y el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada por Arbués Pedro Herrera Quispe contra el doctor Walter Tabraj Cristóbal, en su actuación como Juez del Primer Juzgado Penal de Pasco, por los presuntos delitos de DENEGACIÓN Y RETARDO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y PREVARICATO; e Infundada contra el mismo magistrado por el delito de Abuso de Autoridad. Remítanse los actuados al Fiscal llamado por ley. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, a la Vocal Supremo Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Fiscal Superior Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Huánuco y Pasco, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco, a la Ofi cina de Registro de Fiscales y a los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 272720-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican la Res. SBS Nº 10361-2008 en lo referente a dirección de Oficina Especial del Banco Falabella Perú RESOLUCIÓN SBS Nº 10592-2008 Lima, 27 de octubre de 2008EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La comunicación presentada por el Banco Falabella Perú para que se rectifi que la dirección de la Ofi cina Especial de carácter permanente ubicada en el Local Comercial Nº 5 del Centro Comercial de la Av. Elmer Faucett, sub. lote A y Av. Alejandro Bertello con Av. San Juan Macías, Provincia Constitucional del Callao, que se consignó en la Resolución SBS Nº 10361-2008, emitida el pasado 13 de octubre, que autorizaba la apertura de tal Ofi cina Especial; CONSIDERANDO:Que, por falta de precisión en la dirección del centro comercial por encontrarse en construcción, se proporcionó como ubicación Av. Elmer Faucett, sub. lote A y Av. Alejandro Bertello con Av. San Juan Macías, Provincia Constitucional del Callao; la cual, con la culminación del centro comercial ha sido precisada como Av. Canta Callao Nº 378 y Prolongación Alejandro Bertello Nº 1685, distrito Callao y Provincia Constitucional del Callao; Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la rectifi cación solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el procedimiento Nº 11 del TUPA de esta Superintendencia, la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 293-2008; RESUELVE:Artículo Único.- Modifi car el artículo único de la Resolución SBS Nº 10361-2008 en el sentido de que la dirección de la Ofi cina Especial se consigne como: Local Comercial Nº 5 del Centro Comercial de la Av. Canta Callao Nº 378 y Prolongación Alejandro Bertello Nº 1685, distrito Callao y Provincia Constitucional del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Bancay Microfi nanzas 271601-1Descargado desde www.elperuano.com.pe